🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 13_110010315000202204361001AUTOQUEDECLAR20220812154721

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 13_110010315000202204361001AUTOQUEDECLAR20220812154721
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04361-00

Referencia: Acción de tutela Actora: MARTHA CONSUELO HERRERA ACOSTA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja el derecho fundamental al mínimo vital , el que, a juicio de la actora, le fue vulnerado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, por cuanto no ha sido incluida en los subsidios que otorga el Gobierno Nacional.

Como se indicó, dentro de los demandados está la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , por lo que la competencia radicaría en esta Corporación. Sin embargo, del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se le ordene al DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL incluir a la actora en los subsidios que, presuntamente, otorga el Gobierno Nacional.

Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales,2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04361-00

Actora: MARTHA CONSUELO HERRERA ACOSTA

que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales,2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04361-00

Actora: MARTHA CONSUELO HERRERA ACOSTA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

cuyo amparo se solicita, es tá el DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, entidad pública del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus

Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expediente a los juzgados del circuito de l Municipio de Ibagué (Reparto), teniendo en cuen ta

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04361-00

Actora: MARTHA CONSUELO HERRERA ACOSTA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito de l Municipio Ibagué (Reparto), para lo de su competencia.

Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito de l Municipio Ibagué (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

Consultar sobre este documento ...