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Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202204448001AUTOQUEDECLAR20220819093703
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202204448 00

Accionante: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Referencia: Acción de tutela – Remite

El señor Francisco Maltés Tello, actuando en calidad de presidente y representante legal de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT y como agente oficioso de los docentes afectados con las supuestas irregularidades presentadas en el concurso de méritos número 601 de 2018, interpuso demanda de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales de dichos docentes al debido proceso , a la igualdad, al trabajo y a la vida digna.

El despacho advierte que la solicitud de amparo se dirige únicamente contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, entidad de orden nacional, toda vez que se pretende lo siguiente (se transcribe literal, con posibles errores):

1. Se amparen los derechos fundamentales de los docentes relacionados, al debido proceso administrativo, igualdad material, trabajo, vida digna y demás que se encuentren vulnerados o amenazados.

2. Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la suspensión provisional del concurso de mérito número 601 de 2018, hasta tanto no se resuelvan los procesos impetrados por la comunidad accionante.

2. Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la suspensión provisional del concurso de mérito número 601 de 2018, hasta tanto no se resuelvan los procesos impetrados por la comunidad accionante.

Así las cosas, como la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC es la única entidad relacionada en la demanda y dado que las supuestas vulneraciones de los derechos ocurre en los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Esperanza, Sardinata, San Calixto y Teorama, pertenecientes al departamento del Norte de Santander, en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que prevé que “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito oRadicado: 110010315000202204448 00

Accionante: Central Unitaria de Trabajadores de

Colombia – CUT Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC Referencia: Acción de tutela – Remite 2 con igual categoría ”, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos de Cúcuta (reparto), para que avoquen su conocimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación , en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Cúcuta

(reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

(reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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