CE - 13_110010315000202205173001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221109151811
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202205173001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221109151811
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05173-00
Demandante: Alez Alberto Iseda Salazar Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela
Procede el despacho 1 a pronunciarse sobre la remisión del asunto de la referencia, efectuada por el consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, quien estim ó que este despacho debía tramitarlo por guardar similitud con el expediente No. 11001-03-15-000-2022-05168-00, q ue, en su oportunidad, fue admitido por el suscrito, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Sobre la solicitud de acumulaci ón
1. Con Auto de 29 de septiembre d e 2022, est e despacho resolvió admitir la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2022-05168-00, interpuesta por Martha Yolei Riv era Moreno contra el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de mar zo de 2022 , en las que dichas autoridades judic iales,
de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de mar zo de 2022 , en las que dichas autoridades judic iales, respectivamente, decidieron negar las pretensiones del proceso de reparación directa No . 73001-33-33-001-2017-00049-00/01, adelantado contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios derivados de la presunta privación injusta de la libertad que padecieron los señores José Sandalio Alba Diaz, Alez Alberto Iseda Salazar, Florentino Rivera Moreno y Otoniel Ruiz Yara.
2. Mediante Auto de 21 de octubre 2022, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica M éndez remitió a este despacho la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-5173-002, dirigida contra el J uzgado 1
Administrativo de Ibagué y el Tri bunal Administrativo de Tolima , tras
1 De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. 2 La cual ingresó a este despacho el 31 de octubre de 2022, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05173-00
Demandante: Alez Alberto Iseda Salazar Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 3 considerar que guardaba similitud con el expediente tramitado por este despacho.
Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 3 considerar que guardaba similitud con el expediente tramitado por este despacho.
3. En efecto, se adv ierte que, en las 2 acciones de tutela referidas se enjuiciaron las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022 proferidas por el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa No. 73001-33-33-001-2017-00049-00/01; ambas acciones se dirigieron contra la s mismas autoridades judiciales; y, su fundamento lo constituyó la presunta vulneración de los mismo derechos fundamentales – debido proceso y acceso a la administración de justicia-.
4. Pese a lo anterior, el despacho no ordenará la acumulación de la tutela de la referencia a la 2022 -05168-00, comoquiera que se encuentran en diferente e tapa procesal, pues, mientras la primera aún no se ha admitido, la segunda ya ing resó para fallo, de manera que ordenar una acumulación bajo dichas circunstancias, implicaría demorar la tutela 202205168-00 que, se insiste, ya se e ncuentra pendiente de decisión, así como otras tutelas 3 que fueron remitidas a aquella, pero ya con su respectivo auto admisorio.
5. En es e o rden de ideas , por razones de eficiencia y en aras de garantizar el trámite ágil y célere que caracteriza a la acción de tutela, no
auto admisorio.
5. En es e o rden de ideas , por razones de eficiencia y en aras de garantizar el trámite ágil y célere que caracteriza a la acción de tutela, no se accederá a la solicitud de acumulación. No obstante, en atención a los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2 del Dec reto 1834 de 2015 , se avoca rá su conocimiento, por comprobarse la identidad en las pretensiones, el objeto y sujetos pasivos con la tutela No. 2022 -05168-00, de manera que, una vez la tutela de la referencia vuelva a ingresar al despacho, se decidirá de la misma manera que la No. 2022-05168-00.
2. Admisión
6. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, se admitirá, en primera instancia, la acción de tutela de la referencia.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la so licitud de acumulación del proceso de la referencia con el 2022-05168-00, por las razones expuestas.
3 Como, por ejemplo, las identificadas con los radicados No. 11001-03-15-000-2022-05150-00, 11001-03-15-0002022-05156-00, 11001-03-15-000-2022-05165-00, 11001-03-15-000-2022-05169-00, 11001-03-15-000-2022-05171-00.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05173-00
Demandante: Alez Alberto Iseda Salazar Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________
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SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Alez Alberto Iseda Salazar contra el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y
el Tribunal Administrativo de Tolima.
TERCERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Alez Alberto Iseda Salazar, mediante apoderada judicial, contra el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima y, VINCULAR a Alexander Torres Salazar , Amparo Hernández , Brayan Alberto Iseda Maest re, Edgar Ruiz Yara , Ernestina Yara Oyola , Flor Ruiz Yara , Francisco Ruiz Quimbayo , Francisco Ruiz Yara , Gloria Marina Iseda Salazar , Hernando Ruiz Yara , José Alfonso Torres Salazar , José Horacio Ortegón Segura, José Nelson Ruiz Yara, José Pastor , Alba Rodríguez, Alba Diaz, José Yesid Ruiz Yara , Lorena Isabel Salazar Romero , Luis Gilberto Iseda Salazar , María Leída Segura, Mercedes Diaz Molina , Olga Segura, Osmal Rafael Iseda Salazar , Otoniel Ruiz Yara , Víctor Rafael Iseda Padilla , Yolanda Ospina Bustos , Zoraida Mercedes Maestre Maestre , Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación, como terceros con interés en el asunto.
CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el in forme que estimen
CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el in forme que estimen pertinente.
QUINTO: TENER como prueba s, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
SEXTO: OFICIAR al Juzgado 1 Administrativo de Ibagué para que remita escaneado el expediente del proceso de reparación directa No. 73001-33-33-001-2017-00049-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Hernando Cucunubá Olmos, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.250.063 y portador de la Tarjeta Profesional No. 139.002 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente