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CE - 13_110010315000202205380001AUTOQUERESUEL20221101132500

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202205380001AUTOQUERESUEL20221101132500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05380-00

Accionante: GESTIONES MPG S.A.S. EN LIQUIDACIÓN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Auto que resuelve manifestación de impedimento

La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por la sociedad Gestiones MPG S.A.S. en liquidación, contra la providencia del 29 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B.

I. ANTECEDENTES

La sociedad Gestiones MPG S.A.S. en liquidación, actuando por conducto de apoderada, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la providencia

Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la providencia del 29 de agosto de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n.° 11001-33-36-038-2015-00152-02.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05380 -00

Accionante: Gestiones MPG S.A.S en liquidación

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2 Mediante proveído del 13 de octubre de 2022, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6. ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B y suscribió la providencia cuestionada dentro de la acción de tutela de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente:

«ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del

de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente:

«ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impu gnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a la norma, para que se a posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6. ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza:

«6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala)ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05380 -00

Accionante: Gestiones MPG S.A.S en liquidación

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Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05380 -00

Accionante: Gestiones MPG S.A.S en liquidación

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3 En virtud de lo expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo manifestó, su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, suscribió la providencia del 29 de agosto de 2022 que es objeto de controversia en la presente acción de tutela, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

III. RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Consejero de Estado Consejero de Estado

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