CE - 13_110010315000202205631001AUTOQUEADMITE20221110122731
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202205631001AUTOQUEADMITE20221110122731
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Juan Carlos Martínez Leal Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05631-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05631-00
Demandante: JUAN CARLOS MARTÍNEZ LEAL
Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Tema: Admite tutela
AUTO
1. Juan Carlos Martínez Leal, actuando mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado Sección , Tercera Subsección B 1. Lo anterior por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre.
2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B dentro del proceso de reparación directa del señor Juan Carlos Martínez Leal
(y otros) contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional2.
el 30 de marzo de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B dentro del proceso de reparación directa del señor Juan Carlos Martínez Leal (y otros) contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional2.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
5. En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B , en su condición de jue z ordinario de segunda instancia en el proceso de reparación directa cuya sentencia se cuestiona por esta vía.
1 El escrito de tutela fue enviado al buzón tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el 24 de octubre de 2022. Ingresó al Despacho del magistrado ponente el 25 de octubre siguiente. 2 Identificado con el radicado n.º 47001-23-31-000-2009-00098-00/1Demandante: Juan Carlos Martínez Leal Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05631-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en su calidad de parte demandada al interior del proceso de reparación directa ii) el Tribunal Administrativo del Magdalena, en su condición de juez ordinario de primera instancia en el proceso de reparación directa cuya sentencia se cuestiona por esta vía y iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código
General del Proceso.
7. Por otro lado, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena remita en formato digital el expediente identificado con radicado n.º 47001-23-31-000-2009-00098-00/1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Martínez Leal contra el Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interé s i) a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional – Ejército Nacional ii) al Tribunal Administrativo del Magdalena y iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.Demandante: Juan Carlos Martínez Leal Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05631-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05631-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SÉPTIMO: RECONOCER TENER al abogado Víctor Mauricio Díaz Guzmán, como apoderado judicial del señor Juan Carlos Martínez Leal, en los términos y para los fines del poder que le fuere conferido.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”