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CE - 13_110010315000202205683001AUTOQUEADMITE20221111105941

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202205683001AUTOQUEADMITE20221111105941
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05683 -00

Accionant e: Organización Indígena del Caribe (OIC)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 349

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05683-00

Accionante: ORGANIZACIÓN INDÍGENA DEL CARIBE (OIC)

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será trami tada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la Organización Indígena del Caribe (OIC) en contra de la Presidencia de la República de Col ombia, de la Consejería Presidencial para las Regiones, del Ministerio del Interior y del Consejo Nacional de Planeación (CNP) . En consecuencia, la presente solicitud de tute la se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo orde na el Decreto 2591 de 1991. La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05683 -00

Accionant e: Organización Indígena del Caribe (OIC)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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