CE - 13_110010315000202205762001AUTOQUEADMITE20221123182520
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202205762001AUTOQUEADMITE20221123182520
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05762-00
Demandante: Jairo Arnulfo García Soto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 3 de noviembre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05762-00
Demandante: Jairo Arnulfo García Soto
Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad
Asunto: Auto que admite tutela
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la tutela presentada por Jairo Arnulfo García Soto contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de
Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
El Despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado 29 Administrativo de Medellín, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05001-33-33-029-2015-00405-00, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad. Tampoco se advierte
No. 05001-33-33-029-2015-00405-00, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.
3. En calidad de terceros con interés, notificar a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que actuó como demandado en el proceso ordinario.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de l tercero , por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Juzgado 29 Administrativo de Medellín , para que, en el térm ino de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05001-33-33029-2015-00405-01, demandante: Jairo Arnulfo García Soto.
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co
Notifíquese y cúmplase,
Julio Roberto Piza Rodríguez