CE - 13_110010315000202205775001AUTOQUEINADMI20221115202103
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202205775001AUTOQUEINADMI20221115202103
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05775-00
Demandante: Cristian Camilo Robles Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05775-00
Demandante: CRISTIAN CAMILO ROBLES LOZADA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema: Tutela de fondo.
AUTO INADMISORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 2 de noviembre de 20221, el señor Cristian Camilo Robles Lozada, actuando en nombre propio , presentó un escrito al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, indicando lo
siguiente:
“El presente escrito es con el motivo de solicitar amablemente la vinculación al programa JÓVENES EN ACCIÓN, debido a que los incentivos son una garantía de acceso a la educación superior, por lo que no se trata de una simple expectativa sino de un verdadero derecho adquirido que no puede ser desconocido por errores administrativos.
programa JÓVENES EN ACCIÓN, debido a que los incentivos son una garantía de acceso a la educación superior, por lo que no se trata de una simple expectativa sino de un verdadero derecho adquirido que no puede ser desconocido por errores administrativos.
"FAVOR SOLICITO AMABLEMENTE REVISAR CASO"
No se está realizando la investigación, la respuesta está basada en hechos actuales.
Después de culminados los estudios del Técnico en Asistencia administrativa; se dará lugar a un año para el reintegro al programa, proceso que se inició poco antes de finalizar el año.
Se que me encuentro en este momento en estado retirado, pero se requi ere la vinculación al programa debido a que me matricule antes del mes de Marzo del 2020 la cual fue la fecha límite de acompañamiento, desde entonces no he recibido ningún incentivo por parte del programa y solicitó amablemente el reembolso y vinculación debido a que los incentivos son una garantía de acceso a la educación superior, por lo que no se trata de una simple expectativa sino de
1 La tutela fue presentada el 31 de octubre de 2022 al correo correo electrónico d e la Secretaría General de esta Corporación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05775-00
Demandante: Cristian Camilo Robles Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 un verdadero derecho adquirido que no puede ser desconocido por errores administrativos .
Realice llamadas antes de que pasara el año, para la vinculación al programa, el
www.consejodeestado.gov.co
2 un verdadero derecho adquirido que no puede ser desconocido por errores administrativos .
Realice llamadas antes de que pasara el año, para la vinculación al programa, el intervalo de tiempo no había pasado, asimismo también hable con la UNAD la escuela donde actualmente estoy.
Adjunto evidencias de la vinculaciòn al programa” (sic para toda la cita)”.
2. Con ocasión a la inexactitud del documento, la Secretaría General de esta Corporación mediante correo enviado ese mismo día, le requirió al actor para que indicara si el escrito se contraía a una demanda, un recurso, una solicitud, una queja “u otra manifestación que deba ser atendida por esta Corporación de acuerdo con las competencias que nos asigna la Constitución Política y la ley.”
3. En respuesta a dicho correo, el señor Robles Lozada se limitó a indicar lo
siguiente:
“Corresponde a acción de tutela.”
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Robles Lozada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Lo anterior, por cuanto, una de las autoridades judiciales contra las que se dirige la acción de tutela es la Presidencia de la República y, en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 12 de la referida norma.
de 2021. Lo anterior, por cuanto, una de las autoridades judiciales contra las que se dirige la acción de tutela es la Presidencia de la República y, en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 12 de la referida norma.
5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de
2015.
2.2. De la inadmisión en acciones de tutela
6. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo judicial de naturaleza excepcional, cuyo objetivo radica en la protección y defensa de los derechos fundamentales, cuando los mismos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la Constitución y la Ley.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05775-00
Demandante: Cristian Camilo Robles Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3
7. La especial categoría de estos derechos, exige que el modelo procedimental de la tutela esté desprovisto de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil una
www.consejodeestado.gov.co
3
7. La especial categoría de estos derechos, exige que el modelo procedimental de la tutela esté desprovisto de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil una protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado, cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros mecanismos de defensa que se puedan invocar.
8. Así mismo, el artículo 17 2 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé la inadmisión de la demanda sólo cuando del contenido de la s olicitud no sea posible determinar el hecho o razón que motiva la acción.
2.3. Caso concreto
9. En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, el actor no establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se presentó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Lo anterior, por cuanto en su escrito no indica en concreto cuál o cuáles son las supuestas acciones u omisiones en que incurrió la entidad demandanda.
10. Así, se limita a indicar que con la presente acción constitucional pretende su vinculación al programa jóvenes en acción, debido a que es un incentivo que garantiza el acceso a la educación superior , sin precisar si en efecto presentó una solicitud para la inclusión en dicho programa o si existe una actuación administrativa que niegue dicho ingreso o exista una dilación injustificada en ese trámite que afecte sus derechos fundamentales.
11. El Despacho, en aras de comprobar la veracidad de la situación, consul tó las pruebas aportadas con el escrito tutela, sin encontrar que en efecto el señor haya iniciado algún trámite respecto al programa de jóvenes en acción o algún acto
11. El Despacho, en aras de comprobar la veracidad de la situación, consul tó las pruebas aportadas con el escrito tutela, sin encontrar que en efecto el señor haya iniciado algún trámite respecto al programa de jóvenes en acción o algún acto administrativo que se haya pronunciado en tal sentido.
12. Lo anterior, cobra especial relevancia si se ti ene en c onsideración que Prosperidad Social dispone de una convocatoria anual con cupos disponibles para que los jóvenes estudiantes que cumplan con los requisitos previos al proceso de inscripción puedan acceder a los beneficios del programa. Así, ese proceso se debe realizar en los plazos establecidos en el cronograma anual de Pre-registros, que varía según si él o la estudiante pertenece a una Institución de Educación Superior, al SENA, u otras instituciones aliadas.
13. Visto lo anterior , en aras de recaudar la información pertinente, el Despacho inadmitirá la presente acción de tutela a efectos de que el accionante: i) indique cual es la decisión de la administración que pretende reprochar en sede de tutela, ii) precise las acciones u omisiones en que incurrieron las accionadas, que dieron lugar
2 “ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que
días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05775-00
Demandante: Cristian Camilo Robles Lozada Demandado: Presidencia de la República y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4 a la vulneración de sus derechos fundamentales, y iii) puntualice las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentó la trasgresión de las garantías constitucionales.
En mérito de lo expuesto, este despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales:
III. RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Cristian Camilo Robles Lozada, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que : i) indique cual es la decisión de la administración que pretende reprochar en sede de tutela, ii) pre cise las acciones u omisiones en que presuntamente incurrieron las accionadas y que dieron lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales, y iii) puntualice las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentó la trasgresión de las garantías constitucionales.
dieron lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales, y iii) puntualice las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentó la trasgresión de las garantías constitucionales.
TERCERO. NOTIFICAR a la parte accionante en la forma más expedita posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada