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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 13_110010315000202205944001AUTOQUEADMITE20221201091813
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05944-00

Demandante: JANETH GÓMEZ CASTILLO Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05944-00

Demandante: JANETH GÓMEZ CASTILLO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN

TERCERA – SUBSECCIÓN “C” Y OTRO

AUTO ADMITE TUTELA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y d e conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderado, por los señores Yeferson Anacona G ómez, Estefanni Gisela Anacona G ómez y Janet h Gómez Castillo, quien a su vez actúa en representación de su hija Tania Valentina Anacona Gómez , contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá.

Anacona Gómez , contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a l a Corporaci ón para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), al departamento de Putumayo y al m unicipio de Mocoa (Putumayo), como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a tra vés de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a

1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales,

de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05944-00

Demandante: JANETH GÓMEZ CASTILLO Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.

QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “C” y al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá , en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 110013343063-2019-00160-01, demandante: Janeth

en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 110013343063-2019-00160-01, demandante: Janeth Gómez Castillo y otros.

SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogado Erwin Giovann y Ochoa Villalba , como apoderad o de los señores Yeferson Anacona G ómez, Estefanni Gisela Anacona Gómez y Janeth Gómez Castillo, quien a su vez actúa en representación de su hija Tania Valentina Anacona Gómez , de conformidad con los poderes aportados en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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