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CE - 13_110010315000202206002001AUTOQUERESUEL20221205123230

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202206002001AUTOQUERESUEL20221205123230
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06002 -00

Accionante s: Ronal Díaz Ortiz y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 100

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06002-00

Accionantes: RONAL DÍAZ ORTÍZ Y OTROS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

AUTO DECIDE IMPEDIMENTO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segun da del Conse jo de Estado , en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de fondo el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2022 el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó su impedimento para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal prevista en el ordinal 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior en razón a que el magistrado Guillermo Poveda Perdomo, funcionario con el cual sostiene una amistad estrecha y quien, además, se desempeñó como magistrado auxiliar en su despacho, participó en la decisión

Procedimiento Penal. Lo anterior en razón a que el magistrado Guillermo Poveda Perdomo, funcionario con el cual sostiene una amistad estrecha y quien, además, se desempeñó como magistrado auxiliar en su despacho, participó en la decisión de se gunda instan cia del 2 de mayo de 202 2 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , dentro del medio de control de reparación directa con núm ero de radicado 2013-00052-01, la cual es objeto de cuestionamiento en esta sede.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adop tadas por las autoridades judic iales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan s ituaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asunt os asignados para su conocimiento. Siendo así, cuan do un funcionario judicial adviert a que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia.

Al respecto, en el caso concr eto, se observa que la causal invocada por elRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06002 -00

Accionante s: Ronal Díaz Ortiz y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º de l artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión

www.consejodeestado.gov.co magistrado Gabriel Valbuena Hernández se encuentra consagrada en el ordinal 5.º de l artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal re za lo siguiente:

«[…] 5. Que exista amistad íntima o enemistad g rave entre alguna de las part es, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]».

Pues bien, una vez anali zado el escrito de tutela y el expediente, se observa que, en efec to, el mag istrado Guillermo Poveda Perdomo suscribió la providencia de segunda instancia en el medio de contro l de repar ación directa con número de radicado 2013-00052-01; así las cosas, se considera que se presentan elementos subjetivos en la man ifestación de imped imento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comp orta para el magistrado Gabriel Valbuena Hernández una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional.

Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impe dimento manifestado por el magistrado precitado. En consecuencia, lo apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salva guardar los principios de imparcialidad y transparencia.

En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Se gunda del Consejo de Estado

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández para conocer del asunto de la referencia.

de Estado

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández para conocer del asunto de la referencia.

Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente al magistrado que s igue en turno, para que asuma el conocimiento del asunto.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de e ste proveído a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónicaRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-06002 -00

Accionante s: Ronal Díaz Ortiz y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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