CE - 13_110010315000202206087001AUTOQUEADMITE20221122161918
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010315000202206087001AUTOQUEADMITE20221122161918
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06087-00
Accionantes: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez, Jessica
Paola Lamilla Rúgeles, Anna Victoria Osorio Lamilla.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de C arrera Judicial , Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.
Acción de tutela
El Despacho decide la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez , contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima.
I. ANTECEDENTES
El señor Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez , en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamental es al mérito y de acceso al ejercicio de cargos públicos, al trabajo, al debido proceso, a la familia, a la igualdad y a la legalidad , (Sic) que estimó vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
II. CONSIDERACIONES
Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591
Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
II. CONSIDERACIONES
Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06087-00
Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez y otros
2 Sobre la solicitud de medida provisional
Sobre la procedibilidad de la medida provisional en tutela, el artícu lo 7º del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente:
“[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspende rá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el jue z podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […].
[…] El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o se guridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]”
De lo anterior se colige que, el juez de oficio o a petición de parte , podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar en cualquier momento las
conformidad con las circunstancias del caso. […]”
De lo anterior se colige que, el juez de oficio o a petición de parte , podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar en cualquier momento las causas de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, su procedibilidad está sujeta al cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) Que se evidencie de manera c lara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) Se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un dañó mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
La parte actora en el escrito de tutela solicita que se decrete a su favor una medida provisional que garantice la protección de los derechos fundamentales invocados, en los siguientes términos:
“(…) Suspender de manera temporal la notificación de la negativa del traslado al cargo de Oficial Mayor o Sustanciador del Juzgado 6° Civil Municipal de Ibagué o, en su defecto, se suspenda el nombramiento de la lista de aspirantes por sede por parte del Juzgado hasta tanto no se resuelva de fondo la acción constitucional.
Lo anterior, en aras de evitar que se produzca la consumación del daño y la pérdida de la oportunidad de la plena garantía de los derechos fundamentales al mérito y al accedo a ejercer cargos públic os, al trabajo, al debido proceso, a la familia, a la igualdad y a la legalidad”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06087-00
Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez y otros
3 De acuerdo con lo anterior, se advierte que la solicitud de medida provisional
igualdad y a la legalidad”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-06087-00
Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez y otros
3 De acuerdo con lo anterior, se advierte que la solicitud de medida provisional se centra, principalmente, en los mismos argumentos que fundamentan la discusión principal de la demanda de tutela, pues en ambos casos lo pretendido por el accionante es cuestionar y dejar sin efectos el oficio CJO223433 del 2 de septiembre de 2022 y la Resolución CJR22-0422 del 14 de octubre de 2022, mediante las cuales se emitió concepto desfav orable de traslado solicitado al cargo de Oficial Mayor del Juzgado 6° Civil Municipal de Ibagué.
Así las cosas , es pertinente indicar que el estudio de las presuntas irregularidades alegadas por el accionante , en las que pudieron incurrir los actos admin istrativos acusados, es un aspecto que se debe analizar en el instante en que se profiera decisión dentro de este mecanismo judicial, toda vez que se requieren de algunos elementos probatorios adicionales a los allegados con la solicitud de amparo para ve rificar el contenido y alcance de la decisión judicial, con el de determinar si la actuación desplegada por la autoridad accionada vulneró o no de manera arbitraria, los derechos del peticionario.
De este modo, si bien, el accionante alega la existencia d e una amenaza cierta y evidente, que puede ocasionar un perjuicio irremediable para sus derechos al mérito y de acceso al ejercicio de cargos públicos y los de su núcleo familiar, lo cierto es que el material allegado con la demanda de tutela
cierta y evidente, que puede ocasionar un perjuicio irremediable para sus derechos al mérito y de acceso al ejercicio de cargos públicos y los de su núcleo familiar, lo cierto es que el material allegado con la demanda de tutela no es suficie nte para constatar que la situación deprecada , efectivamente, constituye un daño inminente e irreparable para el tutelante.
En ese sentido, si bien mediante O ficio CJO22-3433 confirmado en la Resolución CJR22-0422, Unidad de Administración de Carrera Judicial negó el traslado a la ciudad de Ibagué al señor Jaider Leonardo Mendoza Rodríguez como servidor de carrera , de acuerdo con las pruebas allegadas, se observa que, por medio de la Resolución núm. CSJCUR22 -330 del 9 de junio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca concedió autorización al actor, por el término de 1 año para residir fuera de su lugar de trabajo, por lo que a la fecha el señor Jeider Leonardo MendozaRadicado: 11001-03-15-000-2022-06087-00
Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez y otros
4 Rodríguez reside en el lugar donde pretende sea trasladado, razón por la cual no es de recibo que se pretenda alegar la existencia una amenaza de los derechos alegados por el accionante.
De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera que no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por la par te actora, pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes.
acceder a la solicitud de medida provisional elevada por la par te actora, pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes.
Así las cosas, el Despacho no advierte la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida provisional, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, teniendo en cuenta que se trata de un trámite que por su naturaleza es preferente y sumario. En conclusión, la solicitud será denegada.
En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda de tutela interpuesta por Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez y Jessica Paola Lamilla Rúgeles , esta última en nombre propio y en representación de Anna Victoria Osorio Lamilla , contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Póngase en conocimiento de las referidas autoridades la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Vincúlense, por tener i nterés en las resultas del proceso , al Juzgado 4° Civil Municipal de Ibagué, al Juzgado 3° Civil Municipal de Girardot, a l Juzgado 6° Civil Municipal de Ibagué, a l Consejo Seccional de la Judicatura de
Municipal de Ibagué, al Juzgado 3° Civil Municipal de Girardot, a l Juzgado 6° Civil Municipal de Ibagué, a l Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y al Consejo Seccional de la Judicatura d e Tolima; para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se lesRadicado: 11001-03-15-000-2022-06087-00
Demandante: Jeider Leonardo Mendoza Rodríguez y otros
5 otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Por secretaría, requiérase a las autoridades accionadas , para que , en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue a través de medio magnético, los documentos relacionados con la solicitud de traslado del actor y su correspondiente Calificación Integral de Servicios.
Deniégase la medida provisional solicitada por la parte accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de esperar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto en la presente acción de tu tela, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor del solicitante.