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Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202206125001AUTOQUEDECIDEACEPTADES20221123051535
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)

.

OA 05-2022

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06125-00

Actor: Rosa Eneida Preciado Ruiz

Accionado: Presidencia de la República

ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO EN ACCION DE TUTELA

Sería del caso decidir acerca de la admisión de la acción de tutela de la referencia, radicada el 17 de noviembre de 2022; sin embargo, l a señora Rosa Eneida Preciado Ruiz , mediante correo electrónico del día siguiente, manifestó «DESISTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ».

Para decidir se CONSIDERA:

El Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», en su artículo 26 le otorga al accionante la posibilidad que, durante el trámite de la tutela, desista de la misma. Señala la norma:

«[…] ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemniz ación y de

estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemniz ación y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expedienteRadicación: 11001-03-15-000-2022-06125-00

Actor: Rosa Eneida Preciado Ruiz

Accionado: Presidencia de la República

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podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. […]».

Sobre el tema, la Corte Constitucional en Auto 345 del 20 de octubre de 20101, consideró:

«[…] En varios pronunciamie ntos emitidos desde sus inicios por esta corporación ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la

ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obteni do ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]».

En el presente asunto, se observa que la señora Rosa Eneida Preciado Ruiz, allegó escrito de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, por la cual el despacho aceptará el mismo.

En mérito de lo expuesto el suscrito magistrado de la Sección Segunda, Subsección B de la corporación,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela presentada por la señora Rosa Eneida Preciado Ruiz contra la Presidencia de la República, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

1 Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06125-00

Actor: Rosa Eneida Preciado Ruiz

Accionado: Presidencia de la República

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1 Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla.Radicación: 11001-03-15-000-2022-06125-00

Actor: Rosa Eneida Preciado Ruiz

Accionado: Presidencia de la República

3

TERCERO: ARCHIVAR el expediente de la referencia de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica

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