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Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010315000202206436001AUTOQUEADMITE20221207113619
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206436-00

Actor: José Alfredo Guerrero Arrieta Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro1

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por José Alfredo Guerrero Arrieta contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, porque, a su juicio, i) el Tribunal, al proferir el auto de 21 de septiembre de 2022 y el auto de 13 de marzo de 2020, y ii) el Juzgado, al proferir el auto de 31 de julio de 2019, en el proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 700013333002201300072-02, vulner aron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

II. CONSIDERACIONES

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

II. CONSIDERACIONES

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202206436-00

Actor: José Alfredo Guerrero Arrieta

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 3, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195.

3. Atendiendo a que e sta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Primera d el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567

pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 8, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

Consejo de Estado.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 A la ESE Hospital Local de La Unión – Sucre, por integrar la parte demandada dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 700013333002201300072-02. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO

identificado con el número único de radicación 700013333002201300072-02. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judic iales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3

Núm. único de radicación: 110010315000202206436-00

Actor: José Alfredo Guerrero Arrieta

5. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaci ones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co

[…]”.

demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por José Alfredo Guerrero Arrieta contra la Sala Primera d el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado

Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo , quienes podrán rendir informe s y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la ESE Hospital Local de La Unión – Sucre, en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la ESE Hospital Local de La Unión – Sucre, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de4

Núm. único de radicación: 110010315000202206436-00

Actor: José Alfredo Guerrero Arrieta

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de4

Núm. único de radicación: 110010315000202206436-00

Actor: José Alfredo Guerrero Arrieta

amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 700013333002201300072 -02, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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