CE - 13_110010324000202100570001AUTOQUEDECLAR20220317173008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_110010324000202100570001AUTOQUEDECLAR20220317173008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00570-00
Demandante: MARIBEL ESCALANTE GÓMEZ
Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZARCOLJUEGOS Tema: Sanción por operación ilegal de juegos de suerte y azar
Auto que ordena remitir por competencia1
La señora Maribel Escalante Góm ez, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:
[…] Solicito al H. Magistrado, se declare la nulidad de la resolución No. 20205200026334 del 17 de diciembre de 2020 proferida por la
GERENCIA DE CONTROL A LAS OPERACIONES ILEGALES […]
Este Despacho, median te auto de 3 de diciembre de 2021 2, requirió a la entidad demandada, a efectos de que allegara copia legible del acto administrativo acusado. Dicha documentación fue aportada el 24 de enero de 2022, tal y como consta en el índice 9 del expediente digital.
Ahora bien, a partir de la lectura integral de la demanda y del acto administrativo acusado, el Despacho advierte lo siguiente:
consta en el índice 9 del expediente digital.
Ahora bien, a partir de la lectura integral de la demanda y del acto administrativo acusado, el Despacho advierte lo siguiente:
- En el asun to de autos se pretende la nulidad de la Resolución número 20205200026334 de 17 de diciembre de 2020, expedida por el Gerente de Control a las Operaciones Ilegale s de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, mediante la cual se declaró responsable a la señora Maribel Escalante Gómez por la comisión de conductas consideradas como de operación ilegal de juegos de suerte y azar, y
- Como consecuencia de la anterior responsabilidad administrativa, a la aquí
1 El expediente fue remitido al Despacho el 7 de febrero de 2022. 2 Índice 4 del expediente digital.2
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00570-00
Demandante: Maribel Escalante Gómez
Demandado: Coljuegos
demandante se le impuso una multa correspondiente a la suma de Setecientos Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinte Pesos m/cte. ($749.992.320).
En ese orden de ideas, de la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado, se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza de la señora Maribel Escalante Gómez, consistente en el no pago de la sanción económica impuesta por la entidad demandada.
acusado, se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza de la señora Maribel Escalante Gómez, consistente en el no pago de la sanción económica impuesta por la entidad demandada.
En virtud de lo anterior , el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se encuentra determinada por el valor de la multa pecuniaria interpuesta en el acto enjuiciado.
Así las cosas, el Despacho pone de relieve que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 157 del CPACA, «[…] para efectos de la competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados […]». Del mismo modo, es del caso destacar que, conforme lo establece el numeral 3° del artículo 152 ibidem, los tribunales administrativos conocerán en primera instanci a de los procesos de «[…] nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquie r autoridad , cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínim os legales mensuales vigentes […]»3.
Con fundamento en las a nteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia.
En mér ito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de
Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la señora Maribel Escalante Gómez en contra de la Resolución número 20205200026334 de 17 de diciembre de 2020, expedida por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
3 Es importante aclarar que las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA en materia de competencia, no se encontraban vigentes al momento de presentación de la demanda.3
Radicación: 11001-03-24-000-2021-00570-00
Demandante: Maribel Escalante Gómez
Demandado: Coljuegos
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia, p revias las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónic a para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenti cidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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