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Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010324000202200148001AUTOQUEDECLAR20220318155112
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020220014800

Demandante Luis Eduardo Caicedo S.A. - LEC S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: The H.D. Lee Company, Inc.

Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de falta de competencia para conocer la demanda presentada por Luis Eduardo Caicedo S.A. - LEC S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. Luis Eduardo Caicedo S.A. - LEC S.A. 1 presentó demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 51762 de 17 de agosto de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Sign os Distintivos; y la Resolución núm.

Resolución núm. 51762 de 17 de agosto de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Sign os Distintivos; y la Resolución núm. 74580 de 18 de noviembre de 2021, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1 Por intermedio de apoderada. 2 Mediante la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 24 de febrero de 2022 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 , “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 11001032400020220014800

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. A título de res tablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto LEC LEE, para identificar productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Mar cas, en adelante Clasificación Internacional de

Niza.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la declaratoria de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia

3. Vistos los artículos 1494, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; 1525, en especial, el numeral 16, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia ; y 168 , sobre falta de jurisdicción o de

3. Vistos los artículos 1494, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; 1525, en especial, el numeral 16, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia ; y 168 , sobre falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 6; y el artículo 86, en especial, el inciso 1.o, de la Ley 2080, sobre el régimen de vigencia y transición normativa.

4. Atendiendo a que la demanda fue presentada el 24 de febrero de 2022 y el demandante pretende: i) la declaratoria de nulidad de unos actos administrativos expedidos por el Director de Signos Distintivos y la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio; y ii) a título de restablecimiento del derecho, que se conceda el registro como marca de un signo mixto.

5. En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto relativo a la propiedad industrial, la competencia para conocer , en primera instancia, recae exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso

6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia

4 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[...] por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras

4 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[...] por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [...]”. 5 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 6 “Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3

Número único de radicación: 11001032400020220014800

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a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220014800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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