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CE - 13_110010324000202200330001AUTOQUEDECLARRESUELVE20220811160129

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 13_110010324000202200330001AUTOQUEDECLARRESUELVE20220811160129
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00330-00

Actor: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría.

AUTO INTERLOCUTORIO

Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho versa sobre temas laborales1, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

1 En el presente caso se demanda una resolución por medio de la cual se confirma la imposición de sanción disciplinaria consistente en una “SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo”. 2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.

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