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CE - 13_110010325000202100342001AUTOQUERESUEL20221027091015

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_110010325000202100342001AUTOQUERESUEL20221027091015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 20 de octubre de 2022

Radicado: 11001-03-25-000-2021-00342-00

Número interno: 1797-2021 (Expediente Digital)

Demandante: Sonia Janeth Leal Tocora Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Extensión de la Jurisprudencia.

Tema: Prima especial de servicios.

Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento.

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Sonia Janeth Leal Tocora, por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia, con el fin de que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial SUJ-023-CE-S2-2020 proferida por el Consejo de Estado el 15 de diciembre de 2020 dentro del proceso radicado con el número 73001-23-33-000-2017-00568-01, que unificó jurisprudencia «respecto a la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y su

reconocimiento a aquellos Fiscales que se acogieron al régimen salarial del Decreto 53 de 1993 o que se hayan vinculado de manera posterior a la entidad».

2. Como consecuencia de la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial referenciada, solicita que se ordene a la entidad demandada pagar los salarios y prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

3. El conocimiento del proceso le correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de 2 Visible a índice 6 de SAMAI. 1 De 29 de agosto de 2022. Visible a índice 10 de SAMAI.Número interno: 1797-2021Demandante: Sonia Janeth Leal TocoraDemandado: Fiscalía General de la Nación

disposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistrados de esta Corporación, debido a los cargos ejercidos con anterioridad.

III.CONSIDERACIONES

4. Losimpedimentosyrecusacionessesuscitancuandoelinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentraenconflictoconelinterésparticulardelservidorpúblico.Su régimentienefundamentoen la necesidadde garantizarlosprincipiosdeimparcialidad,probidady transparenciaquedebenprevalecereneltrámitedelasactuacionesy enlatomadelasdecisiones.Además,ellostienencomopropósitoel«resguardarlaintegridadmoraldelosjuecesyfuncionariospúblicos,cuandoestosolosinteresadosconsiderenqueexistensituacionesquepuedencomprometersucriterioalmomentodedecidir.»

3 Alrespecto,enrecientepronunciamientodel27demayode2022,la SalaDiecinueveEspecialdeDecisióndelConsejodeEstado,indicó lo siguiente: «[…] Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamentoconstitucionalen el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantadopor unjueznopuedeentendersedesarrolladobajoel amparodelapresuncióndeimparcialidadalacual sellega,sóloencuantoseaposiblegarantizarqueel funcionariojudicial procedey juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados oprevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedanfavorecer o perjudicar a una de las partes

4 . […]».

5. Losimpedimentossonconsideradosunaexcepciónalcumplimientodelasfuncionesquetienenlosjuecesylosfuncionariospúblicos 5 . Enconsecuencia,estándefinidasporelLegisladordemanerataxativaendisposicionesdeordenpúblicoysondeinterpretaciónrestrictiva.Enestasactuaciones«esimperativodeterminar,bajoel principiode taxatividad,la idoneidady procedibilidadde la causaldeimpedimentoqueseinvoque,conindicacióndesualcanceycontenido,paraseparardelconocimientodeunasuntoalrespectivofuncionariojudicialy, deestamanera,garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia.»

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6. En cuantoa la normatividadqueseñalalas causalesparamanifestarimpedimento,el artículo130delCPACAestableceparalosmagistradosy juecesadministrativos,entreotras,las previstasen el artículo150 del CódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,queremitealartículo141delCGP., tenemos entonces el numeral 1.º del artículo 141ejusdem:

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecisiete Especial de Decisión,Providencia de 22 de noviembre de 2021, Radicación 11001-03-15-000-2021-01122-00(C). 5 ConsejodeEstado,SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,autodel 23deseptiembrede2003,radicación 110010315000200301060 01, citado enautode7demayode2019proferidopor laSalaQuince Especial de Decisión en el radicado 11001031500020180141500. 4

4 Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, SalaDiecinueveEspecial deDecisión.Providencia del 27 de mayo de 2022, radicación 11001-03-15-000-2022-00334-00, M.P RobertoAugusto Serrato Valdés. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sala Plena de Sección, providencia del 23 de febrero de2022. Radicación 11001030600020210017800, M.P Ana María Charry Gaitán. 2Número interno: 1797-2021Demandante: Sonia Janeth Leal TocoraDemandado: Fiscalía General de la Nación «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso.»

7. La SalaPlenade lo ContenciosoAdministrativode estaCorporaciónenreiteradasprovidenciashamanifestadoque,paraquesedeclareconfiguradalacausalprimeradelartículo141delCGP, «debeexistirun“interésparticular, personal,ciertoy actual,quetengarelación,al menosmediata,conel casoobjetodejuzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.»

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8. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,estaSubseccióndeclararáfundadoel impedimentopresentadoporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,comoquieraque,segúnla causalinvocadadelnumeral1°delartículo141delCGP, lesasisteuninterésindirectoenelcasoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodríantenerinteresessimilaresa losdela partedemandante.Loanterior, porcuantola discusiónplanteadase relacionaconel reconocimientode la primaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelodevenganalgunosfuncionariosdela RamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.

9. Eneseordendeideas,y enconsideraciónalosargumentosformuladosporlos magistradosde la SecciónSegundaSubsecciónA de la Corporación,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,debidoa quefuimosmagistradosde tribunales,porlo quenoshemosvistobeneficiadosporlaprimaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

10. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldeextensióndelajurisprudencia,presentólaseñoraSoniaJanethLealTocora,contralaFiscalíaGeneraldelaNación.En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. 7 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, autode21deabril de2009,radicadoN.110010325000200500012-01(IMP)IJ, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto del 27deenerode2004, radicado 11001031500020030141701. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, entre otros. 3Número interno: 1797-2021Demandante: Sonia Janeth Leal TocoraDemandado: Fiscalía General de la Nación SEGUNDO:MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: SeORDENEa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado

Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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