CE - 13_110010326000202100241001SENTENCIA20220404174139_TCListadoTitulados133124218702854222-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 13_110010326000202100241001SENTENCIA20220404174139_TCListadoTitulados133124218702854222-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010326000202100241 00 (67785)
Convocante: Banco Agrario de Colombia S.A.
Convocado: Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro Aseguradora llamada en garantía: Aseguradora Solidaria de Colombia Referencia: Recurso Extraordinario de Anulación de Laudo Arbitral La Sala decide el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la convocada contra el laudo arbitral del 24 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Arbitral constituido para resolver la controversia de carácter contractual surgida entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro, con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato de Gerencia Integral No. GI 172 del 10 de diciembre de 2014.
I. A N T E C E D E N T E S El proceso arbitral1
1. El pacto arbitral
1. El 10 de diciembre de 2014, el Banco Agrario de Colombia S.A.2 y la Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro3 suscribieron el Contrato de 1 Cabe anotar que el expediente es completamente electrónico y así fue remitido por el Tribunal de Arbitramento y reposa en la plataforma SAMAI. 2 El Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta, con régimen de empresa
industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según consta en el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia que obra en el expediente a folios 630 y siguientes del cuaderno principal 2. Su naturaleza también se encuentra definida en la reforma a los estatutos sociales aprobada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas en sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2020, en cuyo artículo primero se estableció: “Artículo 1º. Nombre y Naturaleza. La sociedad se denomina BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y podrá usar el nombre BANCO AGRARIO DE COLOMBIA o BANAGRARIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, su naturaleza jurídica es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la especie de las anónimas”. www.bancoagrario.gov.co 3 La Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro es una entidad sin ánimo de lucro, constituida como persona jurídica por acta del 13 de abril de 2002, registrada en la Cámara de Comercio de Neiva el 9 de mayo de 2002, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 302 y siguientes del cuaderno principal 2.
Radicación número: 110010326000202100241 00 (67785)
Convocante: Banco Agrario de Colombia S.A.
Convocado: Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro Aseguradora llamada en garantía: Aseguradora Solidaria de Colombia
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Gerencia Integral No. GI 172, cuyo objeto consistió en que “El contratista se compromete con el banco a realizar las funciones de gerencia integral para el desarrollo de los proyectos de vivienda que le sean entregados, para que administre los recursos de subsidio asignados efectivamente a los hogares beneficiarios del(los) proyecto(s) de vivienda rural correspondiente(s) bajo las modalidades de construcción de vivienda nueva y/o mejoramiento y saneamiento básico conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés
Social Rural”.
2. En lo relativo a la solución de controversias, las partes pactaron la siguiente cláusula compromisoria: TRIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relación contractual, en su ejecución o liquidación, a través de arreglo directo, amigable composición, conciliación o cualquier otro medio de autocomposición de conflictos.
Para tal efecto las partes disponen de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito a las direcciones que aparezcan registradas en el contrato, para llegar a un acuerdo directo, de lo contrario, si la cuantía de la controversia es inferior a dos mil (2000) SMLMV podrán acudir a la justicia ordinaria o contenciosa según el caso, con el fin de solucionar su conflicto. Cuando la cuantía de la controversia sea igual o superior a dos mil (2000) SMLMV y en el evento en que las partes no deseen intentar llegar a un
acuerdo o no sea posible lograrlo, someterán sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento de carácter institucional, sometido al Régimen de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho y estará integrado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes de la lista que para tal efecto lleve el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. A falta de acuerdo o en el caso de que una de las partes no asista a la reunión de designación de árbitros, las partes delegan expresamente su designación en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las tarifas de los gastos que implique el trámite arbitral, serán las establecidas en la normatividad legal vigente, lo cual no desnaturaliza el carácter institucional del arbitraje pactado.
PARÁGRAFO: En todo caso, la solución de las diferencias a través del Tribunal de Arbitramento no suspende la ejecución del contrato, salvo en los aspectos cuya ejecución dependa directa, indispensable y necesariamente de la solución de controversias (negrillas fuera de texto).
2
Radicación número: 110010326000202100241 00 (67785)
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Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
2. La demanda y su reforma4
3. El 1º de marzo de 2019, el Banco Agrario de Colombia S.A., en adelante el Banco, presentó demanda arbitral contra la Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro, en adelante la Cooperativa. El libelo fue reformado por el convocante5, siendo las pretensiones finales las siguientes: DECLARATIVAS PRIMERA. Que se declare que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y la
COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO celebraron el Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014014 el día 10 de diciembre de 2014. SEGUNDA. Que se declare que la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO no remitió los informes mensuales de manera oportuna, adecuada y según las condiciones pactadas en el Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014-014, y con ello incumplió el Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014-014. TERCERA. Que se declare que la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO no gestionó los recursos que le fueron entregados de manera oportuna, adecuada y según las condiciones pactadas en el Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014-014, a fin de atender el número final de 210 hogares de los proyectos de GACHALÁ, GACHETA y GAMA comprendidos dentro del alcance del Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. CGV2014-014, y con ello incumplió el Contrato de
Gerencia Integral No. GI172 o No. CGV2014014. CUARTA. Que se declare que la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO no legalizó los recursos que le fueron entregados de manera oportuna, adecuada y según las condiciones pactadas en el Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014-014, y con ello incumplió el Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014-014. QUINTA. Que como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., obrando de manera ajustada a derecho y de conformidad con lo convenido en la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato de Gerencia Integral en el marco del subsidio VISR para el Departamento de Cundinamarca, suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO GI172, declaró válidamente la terminación anticipada del Contrato GI172. SEXTA. Que como consecuencia del incumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO del Contrato GI172, el BANCO AGRARIO sufrió perjuicios que deben ser resarcidos. DE CONDENA PRIMERA. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y/o de los incumplimientos en que incurrió la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO se le condene a pagar en favor del
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. la suma de MIL CUATROCIENTOS 4 Fls. 17 c. ppal. 1. 5 Fls. 189-371 y 391-450 c. ppal. 2. 3
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Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.485.540.000) por concepto del valor del subsidio asignado en virtud del Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014-014 y no ejecutado.
SEGUNDA. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y/o de los incumplimientos en que incurrió la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO se le condene a pagar en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($1.186.080.000) por concepto del valor de contrapartida entregada en virtud del Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. CGV2014-014 y no ejecutado. TERCERA. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y/o de los incumplimientos en que incurrió la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO se le condene a pagar en favor del
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($20.480.207) por concepto del valor de la comisión de administración pagada en virtud del Contrato de Gerencia Integral No. GI172 o No. C-GV2014-014. CUARTA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO por concepto del subsidio asignado se ordene su actualización en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y pago en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. por una suma no inferior a DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($215.256.325), o la que resulte probada. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRETENSIÓN DE CONDENA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO por concepto del subsidio asignado se ordene su actualización y pago en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en el modo y desde la época que fije el Tribunal. QUINTA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO por concepto de contrapartida se ordene su actualización y pago en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. por una suma no inferior a
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($437.075.485), o la que resulte probada. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA QUINTA PRETENSIÓN DE CONDENA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO por concepto de contrapartida se ordene su actualización y pago en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en el modo y desde la época que fije el Tribunal. SEXTA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, se condene a la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO a pagar a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. intereses de mora a la tasa máxima legal permitida desde la fecha en que se causaron y hasta la fecha del laudo. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA SEXTA PRETENSIÓN DE CONDENA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, se condene a la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO a pagar a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. intereses corrientes desde la fecha en que se causaron y hasta la fecha del laudo. 4
Radicación número: 110010326000202100241 00 (67785)
Convocante: Banco Agrario de Colombia S.A.
Convocado: Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro
Aseguradora llamada en garantía: Aseguradora Solidaria de Colombia
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRETENSIÓN DE CONDENA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, se condene a la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO a pagar a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. la corrección monetaria desde la fecha en que se causaron y hasta la fecha del laudo.
SÉPTIMA. Que respecto de las sumas de dinero a las que resulte condenada la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO, se condene a la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO a pagar a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, desde la ejecutoria del laudo y hasta que se realice el pago total de lo adeudado. OCTAVA. Que se condene a la COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA CREER EN LO NUESTRO al pago de las costas del proceso arbitral, así como a las agencias en derecho. 3.- Síntesis de los hechos
4. Los hechos relevantes se sintetizan a continuación: 4.1. El 10 de diciembre de 2014, el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro6 suscribieron el Contrato de Gerencia Integral No. GI 172, cuyo objeto consistió en que “El contratista se
compromete con el banco a realizar las funciones de gerencia integral para el desarrollo de los proyectos de vivienda que le sean entregados, para que administre los recursos de subsidio asignados efectivamente a los hogares beneficiarios del(los) proyecto(s) de vivienda rural correspondiente(s) bajo las modalidades de construcción de vivienda nueva y/o mejoramiento y saneamiento básico conforme a las reglas establecidas en la normatividad de la Gerencia de Vivienda de Interés Social Rural”. El número final de hogares a atender estaba sujeto a verificación por parte de la gerencia integral. 4.2. Las partes modificaron en varias ocasiones el contrato y también lo suspendieron. De esta forma, el plazo de ejecución se extendió hasta el 13 de mayo de 2017. El valor fue pactado en la suma de $102.401.034.48, sin incluir IVA. 4.3. En la cláusula séptima, las partes también acordaron el giro de unos desembolsos a cargo del Banco Agrario, con destino a los subsidios VISR. Un primer desembolso equivalente al cincuenta (50%) del valor total del subsidio 6 La Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro es una entidad sin ánimo de lucro, constituida como persona jurídica por acta del 13 de abril de 2002, registrada en la Cámara de Comercio de Neiva el 9 de mayo de 2002, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente a folios 302 y siguientes del cuaderno principal 2. 5
Radicación número: 110010326000202100241 00 (67785)
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Convocado: Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro
Aseguradora llamada en garantía: Aseguradora Solidaria de Colombia Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL efectivamente asignado (incluida la interventoría) a los proyectos de vivienda rural que fueran entregados conforme la relación prevista en el anexo técnico, previo diligenciamiento del formato de solicitud, el acta original del comité de validación debidamente suscrita por sus integrantes, utilizando el formato “SV-FT-164 Acta Comité de Validación”, la validación otorgada al informe de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos y los demás documentos que acreditaran la constitución y vigencias de las garantías. Un segundo desembolso del cuarenta (40%), previo el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos para el anterior desembolso, junto el reporte de avance físico del proyecto de vivienda rural mínimo del 50%. Y, un tercer desembolso del diez por ciento (10%), con las mismas exigencias y con un reporte de avance físico del 90%. 4.4. En la cláusula cuarta del contrato, el contratista se obligó a administrar los recursos entregados y destinados para cumplir el objeto contratado; ejecutar las actividades definidas en el Reglamento Operativo y en el contrato; celebrar los contratos requeridos para el cabal cumplimiento del objeto; realizar el seguimiento de las obras, la inversión de los recursos y de contratos que suscriba; presentar mensualmente al Banco Agrario los informes sobre la ejecución técnica y financiera del contrato y los resultados alcanzados con relación a sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos previstos en el Reglamento Operativo y a satisfacción del
supervisor del contrato y proveer al supervisor de los elementos documentales que requiera. 4.5. Por su parte, el Banco Agrario de Colombia adquirió en la cláusula quinta las obligaciones de pagar al contratista el valor del contrato en la forma pactada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su causación; colaborar para el oportuno cumplimiento del contrato y efectuar los desembolsos a favor de la Gerencia Integral, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento operativo. 4.6. El 13 de agosto de 2015, el Banco realizó el primer desembolso a la Cooperativa, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del subsidio asignado a los proyectos, de conformidad con lo pactado en la cláusula séptima, por un valor de $1.485.540.000. El mismo día también desembolsó la suma de $1.186.080.000, por concepto del valor de la contrapartida. 4.7. La parte convocante requirió en varias ocasiones a la convocada para que cumpliera con sus obligaciones contractuales, particularmente las relativas a la 6
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Convocante: Banco Agrario de Colombia S.A.
Convocado: Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro Aseguradora llamada en garantía: Aseguradora Solidaria de Colombia Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL entrega de los informes mensuales, para efectos del seguimiento de la ejecución del proyecto y el avance de las obras. 4.8. Se destaca la comunicación No. 001164 del 12 de febrero de 2016, mediante
la cual el Banco informó expresamente a la Cooperativa que se encontraba en incumplimiento de sus obligaciones, específicamente en lo que refería a la entrega de los informes mensuales. Así mismo, puso de presente que persistía en su situación de atraso frente a la ejecución del proyecto, por lo que le advirtió a la contratista que de no ser subsanada dicha circunstancia, adoptaría las medidas correspondientes. 4.9. Mediante comunicación No. 002131 del 9 de marzo de 2016, el Banco formuló una tercera reiteración de incumplimiento a la Cooperativa toda vez que, transcurridos casi siete meses desde que efectuó el primer desembolso, el avance del proyecto continuaba siendo del cero por ciento. A lo anterior, agregó que la contratista no había demostrado la inversión de los recursos entregados. 4.10. El 27 de abril de 2016, el Gerente del Banco Agrario de Colombia solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional del mismo banco la declaratoria de incumplimiento de la Cooperativa respecto del Contrato No. C-GV2014-014, con fundamento en los reiterados incumplimientos de la contratista y en los constantes requerimientos realizados. 4.11. El 2 de mayo del año en mención, el Banco, por intermedio de su Gerente, remitió a la Cooperativa la comunicación No. 003707, mediante la cual notificó el inicio de un proceso para la declaratoria de incumplimiento del contrato. 4.12. Los días 15 y 16 de febrero de 2017, el Banco realizó una verificación técnica del proyecto de GAMA, en el cual quedaron plasmados los retrasos presentados en
la ejecución del proyecto y dejando evidencia fotográfica del estado general de las viviendas con las observaciones puntuales de los faltantes de cada una de las unidades. 4.13. El 11 de abril de 2017, el Banco Agrario remitió a la contratista la comunicación No. 002877, mediante la cual informó su decisión de dar por terminado de manera anticipada el contrato, en ejercicio de la cláusula vigésima séptima del mismo. 7
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Convocado: Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro Aseguradora llamada en garantía: Aseguradora Solidaria de Colombia Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL 4.- Contestación de la demanda y su reforma7
5. La Cooperativa contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó como ciertos algunos hechos y otros no por falta de prueba.
Puso de presente que el Banco Agrario sólo efectuó un desembolso de los tres convenidos, razón que dio lugar a que las obras quedaran suspendidas y a que el contrato se terminara. Indicó que la decisión de terminar anticipadamente el contrato desconoció la realidad contractual, pues cumplió con las obligaciones a su cargo, particularmente la presentación oportuna de los informes mensuales, en los que se pudo establecer la construcción del 50% de las soluciones de vivienda contratadas. Sostuvo que el convocante también vulneró el derecho de defensa de la contratista, pues fue “convidada de piedra” a las reuniones, no fue escuchada en descargos y tampoco fue tenida en cuenta para la liquidación del contrato, el cual se hizo de
manera unilateral por la entidad financiera. 5.1. Igualmente, la convocada presentó las excepciones que denominó “incumplimiento contractual”; “cobro de lo no debido”; “mala fe del convocante” y “buena fe de la convocada”. 5.- Llamamiento en garantía8
6. El Banco Agrario de Colombia S.A. llamó en garantía9 a la Aseguradora Solidaria Entidad Cooperativa, en adelante la aseguradora, de conformidad con el contrato de seguro contenido en la Póliza No. 376 45 994000001937 y los artículos 37 de la Ley 1563 de 2012 y 64 del Código General del Proceso. En dicha garantía el tomador o afianzado era la Cooperativa, y el asegurado y beneficiario el Banco. La póliza contaba con los amparos de: (i) anticipo, (ii) cumplimiento del contrato y (iii) pago de salarios y prestaciones sociales. De acuerdo con ello, el Banco encuentra materializada la responsabilidad de la aseguradora, en virtud del contrato de seguro, derivado del incumplimiento contractual de la Cooperativa. 6.1. La aseguradora contestó el llamamiento en garantía10 oponiéndose a las pretensiones. Alegó que no estaba en discusión la existencia del contrato de seguro contenido en la póliza número 376-45-994000001937, pero de ello no se seguía que hubiere ocurrido un siniestro, ni que se debía indemnizar los perjuicios reclamados.
Así mismo, formuló las excepciones que denominó: “No existe obligación derivada del 7 Fls. 109-120 y 446-538 c. ppal. 2. 8 Fls. 117 c. 4 pruebas.
9 Fls. 391-450 c. ppal. 2. 10 Fls. 133-162 c. ppal. 2. 8
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Convocante: Banco Agrario de Colombia S.A.
Convocado: Cooperativa de Profesionales de Colombia Creer en lo Nuestro Aseguradora llamada en garantía: Aseguradora Solidaria de Colombia Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL amparo de anticipo, por no haber ocurrido un siniestro con cargo al mismo”; “No existe obligación derivada del amparo de cumplimiento, por no haber ocurrido un siniestro con cargo al mismo”; “No hay prueba, como se ha dicho, de la existencia y cuantía de los perjuicios que BANAGRARIO pretende le sean indemnizados” y “Las obligaciones que se pretenden deducir de la póliza de seguro número 37645-994000001937, en todo caso, de haber existido, prescribieron”.
6. El laudo impugnado11
7. Mediante providencia del 24 de agosto de 2021, el Tribunal de Arbitramento resolvió: A.- Sobre la demanda principal Primero.- Declarar que el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO celebraron el contrato de gerencia integral No. C-GV2014-014 (GI172) el día 10 de diciembre de 2014.
En consecuencia, como (sic) prospera la pretensión primera declarativa de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Segundo. Declarar que la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER
EN LO NUESTRO no remitió los informes mensuales de manera oportuna, adecuada y según las condiciones pactadas en el contrato de gerencia integral No. C-GV2014-014 (GI172), y con ello incumplió este contrato. En consecuencia, prospera la pretensión segunda declarativa de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Tercero. Declarar que la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO no gestionó los recursos que le fueron entregados de manera oportuna, y según las condiciones pactadas en el contrato de gerencia integral No. C-GV2014-014 (GI172), a fin de atender el número final de 210 hogares de los proyectos de Gachalá, Gachetá y Gama, comprendidos dentro del alcance de este contrato y con ello incumplió el citado contrato de gerencia integral. En consecuencia, prospera la pretensión tercera declarativa de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Cuarto. Declarar que la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO no legalizó los recursos que le fueron entregados de manera oportuna, y según las condiciones pactadas en el contrato de gerencia integral No. C-GV2014-014 (GI172), y con ello incumplió el citado contrato de gerencia integral. En consecuencia, prospera la pretensión cuarta declarativa de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Quinto. Declarar que como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO, el Banco Agrario de Colombia S.A., obrando de manera ajustada a
derecho y de conformidad con lo convenido en la cláusula vigésima séptima del contrato de gerencia integral en el marco del subsidio VISR para el Departamento de Cundinamarca, suscrito entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO, declaró válidamente la terminación anticipada del contrato No. C-GV2014-014 11 Fls. 1-134 c. ppal. 4. 9
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Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
(GI172). En consecuencia, prospera la pretensión quinta declarativa de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Sexto. Declarar que como consecuencia del incumplimiento parcial por parte de la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO del contrato No. C-GV2014-014 (GI172), el Banco Agrario de Colombia S.A. sufrió perjuicios que deben ser resarcidos, correspondientes a la parte de los recursos del anticipo que no fueron legalizados ni invertidos en la construcción de las viviendas. En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión sexta declarativa de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Séptimo. Condenar a la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO a pagar al Banco Agrario de Colombia S.A., dentro de los cinco
(5) días siguientes a la ejecutoria de este laudo, por concepto del valor de la contrapartida entregada y no ejecutada en la construcción de las viviendas, la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones ochocientos veinte mil pesos ($469.820.000.oo). En consecuencia, prospera parcialmente la pretensión segunda de condena de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Octavo. Condenar a la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO a pagar al Banco Agrario de Colombia S.A., por concepto de intereses moratorios la suma de quinientos doce millones ciento un mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($512.101.845.oo), dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este laudo. En consecuencia, prospera la pretensión sexta de condena de la demanda reformada, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva. Noveno. Condenar a la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO a pagar al Banco Agrario de Colombia S.A., por concepto de costas la suma de ciento noventa y cuatro millones novecientos mil setecientos pesos ($194.900.700.oo), dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este laudo. Décimo. Ordenar a la Cooperativa de Profesionales de Colombia CREER EN LO NUESTRO que sobre las sumas a las que resultó condenada en este laudo, pague al Banco Agrario de Colombia S.A. intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, vencidos los cinco (5) días de ejecutoria del laudo y hasta la fe
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