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CE - 13_130012331000200800082011AUTOQUERESUEL20220801080809

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 13_130012331000200800082011AUTOQUERESUEL20220801080809
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 130O1-23-31-000-2008-00082-01 (63757)

Demandante: Marlene Marrugo De López

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: Actor:

Demandado: Acción: Asunto: 13001-23-31-000-2008-00082-01 (63757)

MARLENE MARRUGO DE LÓPEZ

DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE

INDIAS

REPARACIÓN DIRECTA ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Claudia Patricia Guzmán Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.758.260 y portadora de la tarjeta profesional No. 105.096 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, conforme al memorial del catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)1 y a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ;fi¡ .. Magistrad1 J

partir del recibo de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ;fi¡ .. Magistrad1 J 1 Samai índice 20. 2 "Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen /os numerales 1. y 2. del artículo 320."

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