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CE - 13_190012331000201000113011SALVAMENTODEV20221209094138

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_190012331000201000113011SALVAMENTODEV20221209094138
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Martin Bermúdez Muñoz

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)

Demandantes: Adriana María Borrero González y otros

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada en Sala 1, porque considero que las pruebas no se analizaron a la luz de las reglas de la experiencia relativas a ejecuciones extrajudiciales, nunca se puso en duda la postura de la entidad demandada y, de haber sido así, la conclusión pudo haber sido la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada. En efecto, los hechos probados acerca de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, surgen de un informe de patrullaje de los mismos miembros del Ejército Nacional y los testimonios de los militares que participaron en la operación . El proyecto desestimó que, en los asuntos conocidos por la jurisdicción por los denominados “falsos positivos”, es una conducta reiterativa el montaje de las pruebas para simular la existencia de un combate. Quedan interrogantes no resueltos en la Sentencia y existen indicios que permiten dudar de la versión de la entidad demandada, entre otros: - Si el comandante del Pelotón Córdoba 3, recibió información de un vehículo sospechoso que encendía y apagaba las luces la información a las 19:30 ¿por qué a las 21:00 horas, aún estaba ese

  • Si el comandante del Pelotón Córdoba 3, recibió información de un vehículo sospechoso que encendía y apagaba las luces la información a las 19:30 ¿por qué a las 21:00 horas, aún estaba ese vehículo, en el mismo lugar, prendiendo y apagando luces?, no es una versión concordante con un actuar delictivo, como se pretendió hacer ver. - José Alberto Domínguez solo tenía una herida de proyectil en el cuello con trayectoria oblicua anteroposterior, lo que no coincide con la versión de un enfrentamiento armado. Esta persona también portaba entre sus pertenencias, documentos de caja de compensación familiar suyos y de su familia , lo que haría pensar

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 19 de octubre de 2022, Exp. 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)

Demandantes: Adriana María Borrero González y otros

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

que existía un estrecho vínculo entre ellos y que había un arraigo laboral. - Si los disparos efectuados por las víctimas fueron de arma corta, en el momento que ya habían descendido del vehículo y los militares los habían ubicado e identificado , ¿cuál era la necesidad apremiante por la qué l es dispararon 127 cartuchos de fusil 5.56 y 60 de 7.62? - ¿Por qué se descartaron las versiones que daban cuenta de la vida

los habían ubicado e identificado , ¿cuál era la necesidad apremiante por la qué l es dispararon 127 cartuchos de fusil 5.56 y 60 de 7.62? - ¿Por qué se descartaron las versiones que daban cuenta de la vida familiar, las actividades laborales y las calidades personales de las víctimas? - Luego de haber abatido a 3 personas cerca del vehículo, los militares sabían que solo había uno más en el lugar con un arma corta. Conscientes de la evidente superioridad en número y fuerza, dispararon en contra de la persona, lo que no permite concluir, como lo hizo la Sentencia, que se trató de legítima defensa. Nunca se puso en duda la postura institucional, tampoco se hizo, como lo exige la postura unificada de la jurisprudencia constitucional, un análisis de “flexibilidad probatoria”, riguroso en el análisis de los indicios. En efecto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2, como el Consejo de Estado 3 y la Corte Constitucional 4 han resaltado la importancia de adecuar los criterios de valoración probatoria en casos de graves violaciones a derechos humanos, entre ellos, frente a ejecuciones extrajudiciales, con el objetivo de lograr justicia efectiva. Lo anterior para dar preponde rancia a la prueba indiciaria por las dificultades que ofrece la consecución de pruebas directas de los hechos. Considero que, con las pruebas obrantes y dando la importancia que amerita la prueba indiciaria, habría lugar a declaratoria de responsabilidad del Estado por la muerte de las víctimas en el presente asunto y, esa razón es la que me lleva a apartarme de la decisión en este asunto. Firmado electrónicamente

amerita la prueba indiciaria, habría lugar a declaratoria de responsabilidad del Estado por la muerte de las víctimas en el presente asunto y, esa razón es la que me lleva a apartarme de la decisión en este asunto. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

2 Ver entre otros pronunciamientos de la Corte IDH: Sentencia de 15 de septiembre del 2005 - caso Mapiripán vs. Colombia y Sentencia de 20 de noviembre de 2018 – Caso Villamizar Durán Vs. Colombia. 3 Entre otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 28 de agosto de 2014, radicación, 05001-23-25-000-1999-01063-01 (32988). 4 Entre otras sentencias de la Corte Constitucional, SU-035 de 2018, SU062 de 2018 y SU-060 de 2021.

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