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CE - 13_190012333000201700004011AUTOQUERESUEL20221201221613

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 13_190012333000201700004011AUTOQUERESUEL20221201221613
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., primero (1.º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 19001 23 33 000 2017 00004 01 (2163-2019)

Demandante: Albeiro Correa Cortes

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional

Tema: Solicitud de corrección de la sentencia

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante escrito radicado el 4 de febrero de 2022,1 solicita aclaración y/o corrección de la sentencia del 1.º de julio de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación.

1. Antecedentes

1.1. Mediante sentencia del 1.º de julio de 2021, esta Subsección revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las negó.

1.2. El 4 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca remitió el expediente a la Corporación, con el fin de corregir o aclarar la sentencia de segunda instancia, en lo relativo a la condena en costas, pues, aunque en la parte

expediente a la Corporación, con el fin de corregir o aclarar la sentencia de segunda instancia, en lo relativo a la condena en costas, pues, aunque en la parte considerativa se señaló que no era dable su imposición, en la parte resolutiva se resolvió lo contrario.

2. Consideraciones

Procedencia y oportunidad para formular la solicitud de aclaración, corrección y/o adición de providencias

1 Folio 471.2

Radicado: 19001 23 33 000 2017 00004 01 (2163-2019) Demandante: Albeiro Correa Cortes Los artículos 285, 286 y 287 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo

306 del CPACA, disponen lo siguiente:

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. […]

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se noti ficará por aviso.

corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se noti ficará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» (Subrayas de la sala)

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […]

De acuerdo con las normas citadas, la aclaración procede frente a conceptos o frases que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella, que presenten r edacción ininteligible o que generen duda. En tal sentido, esta corporación ha sostenido que los conceptos o frases que habilitan la procedencia de la aclaración «no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de la redacción ininteligible, del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo».2

2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente William Hernández Gómez, auto de 6 de septiembre de 2018, radicado: 11001-03-25-000-2017-00326-00(1563-17). En

2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente William Hernández Gómez, auto de 6 de septiembre de 2018, radicado: 11001-03-25-000-2017-00326-00(1563-17). En igual sentido puede consultarse el auto de 18 de octubre de 2018, radicado 25000-23-36-000-200500574-01(57780), consejera ponente (E) Marta Nubia Velásquez Rico; y la sentencia del 17 de3

Radicado: 19001 23 33 000 2017 00004 01 (2163-2019)

Demandante: Albeiro Correa Cortes

A su turno, las sentencias se pueden corregir, de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, e n los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Por su parte, hay lugar a adicionar la sentencia i) cuando se omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y; ii) cuando se omite resolver cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de la sala, en este caso es procedente la corrección de la sentencia, dado que, por error , en la parte motiva, dentro del acápite de la condena en costas, se sostuvo que no era dable dicha condena en segunda instancia,3 a pesar de que en la parte resolutiva, en el numeral tercero, se señaló que sí había lugar a ella, a cargo de la parte demandante.4

En consecuencia, de oficio,5 se dispondrá corregir el último inciso dentro del acápite

señaló que sí había lugar a ella, a cargo de la parte demandante.4

En consecuencia, de oficio,5 se dispondrá corregir el último inciso dentro del acápite de la condena en costas, de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de condenar en costas a l a parte demandante, en atención a que el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada prosperó, lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte resolutiva, en el numeral 3.º de la sentencia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

diciembre de 2011, radicado 25000 -23-25-000-2004-00764-02(AP), radicado 25000 -23-36-0002005-00574-01(57780). 3 «Conforme a las anteriores reglas, y atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala no condenará en costas de segunda instancia al demandante, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada prosperó». 4 En la medida en que el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, prosperó , lo cual resulta procedente con lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 365 del CGP. 5 Por cuanto si bien el Tribunal Administrativo del Cauca remitió el expediente para la aclaración o corrección de la sentencia, ello no se realizó dentro del término de ejecutoria de la sentencia.4

Radicado: 19001 23 33 000 2017 00004 01 (2163-2019)

Demandante: Albeiro Correa Cortes

RESUELVE

Radicado: 19001 23 33 000 2017 00004 01 (2163-2019)

Demandante: Albeiro Correa Cortes

RESUELVE

Corregir el último inciso dentro del acápite de la condena en costas de la sentencia emitida el 1.º de julio de 2021, proferida por esta Subsección, el cual quedará en los siguientes términos:

Conforme a las anteriores reglas, y atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, 6 la Sala condenará en costas de segunda instancia al demandante, teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandad prosperó.

Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.

Notifíquese y cúmplase

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Ausente en comisión

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

GMSM

6 «1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proces o, o a quien se le resuelva

autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

GMSM

6 «1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proces o, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

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