CE - 13_250002326000200700764011ACLARACIONDEVACLARACION20220615120806_TCListadoTitulados133124217587820211-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_250002326000200700764011ACLARACIONDEVACLARACION20220615120806_TCListadoTitulados133124217587820211-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-26-000-2007-00764-01 (48.485)
Demandante: ELCIDA MOLINA MÉNDEZ Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 18 de marzo de 2022 aclaro mi voto porque considero que las pretensiones de la demanda no son por una privación injusta de la libertad sino por un supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el que no se encuentra probado.
La parte actora se encontraba llamada a soportar la investigación penal adelantada en contra y colaborar con la administración de justicia, deber que le asiste con fundamento en el artículo 95 de la Constitución Política.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.