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CE - 13_250002326000200700764011ACLARACIONDEVACLARACION20220615120806_TCListadoTitulados133124217587820211-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-26-000-2007-00764-01 (48.485)

Demandante: ELCIDA MOLINA MÉNDEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 18 de marzo de 2022 aclaro mi voto porque considero que las pretensiones de la demanda no son por una privación injusta de la libertad sino por un supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el que no se encuentra probado.

La parte actora se encontraba llamada a soportar la investigación penal adelantada en contra y colaborar con la administración de justicia, deber que le asiste con fundamento en el artículo 95 de la Constitución Política.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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