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CE - 13_250002326000201100544011SENTENCIA20220418080453_TCListadoTitulados133131687868052186-2022

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Título
CE - 13_250002326000201100544011SENTENCIA20220418080453_TCListadoTitulados133131687868052186-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932)

Actor: YAMIL ANTONIO BOLÍVAR CERVANTES Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA Síntesis del caso: en sentencia del 28 de agosto de 2020 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B declaró la responsabilidad extracontractual de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes y las condenó al pago de perjuicios morales y daño a la salud, asimismo se ordenó una medida de reparación no pecuniaria para restablecer el buen nombre del actor. En fallo de tutela de segunda instancia se revocó el reconocimiento al buen nombre y se dispuso dictar una nueva sentencia.

Procede la Sala a dar cumplimiento al fallo del 10 de marzo de 2022 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela número 11001-03-15-000-2021-01847-01 que dejó sin efectos el numeral tercero de la sentencia emitida el 28 de agosto de 2020 por esta Subsección dentro del

expediente de reparación directa de la referencia y, en la cual se condenó a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pedir disculpas al señor Yamil Antonio Bolívar luego de haber sido afectado su buen nombre. Por lo anterior, la Sala se pronunciará nuevamente sobre la medida de restablecimiento del derecho al buen nombre.

I. ANTECEDENTES 1) Mediante escrito radicado el 2 de junio de 2011 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 42 a 92 cdno. 1) los demandantes Yamil Antonio Bolívar

Cervantes, Bertha Lucía Medina Figueroa, Luis Enrique Bolívar Medina, Sebastián Medina Bolívar, Luis Francisco Bolívar Valencia, Elsy Judith Bolívar Cervantes, Antonio Luis Bolívar Cervantes, Lidia Bolívar Cervantes de Crespo, Arnaldo Enrique Bolívar Cervantes, Lidbed del Socorro Bolívar Cervantes, Yomaira Bolívar 2 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia Cervantes, Andrés Felipe Navarro Medina, Tatiana Lucía Navarro Medina, Ada Luz Cueto Morales y Yamila de Jesús Bolívar Cueto, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, solicitaron que dichas entidades fueran condenadas al pago

de perjuicios materiales e inmateriales dentro de los que se encontraban “los derechos constitucionales de carácter fundamental al buen nombre, honor, honra y dignidad”. 2) La acción de reparación directa fue admitida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien, una vez surtido el trámite de rigor, en sentencia del 13 de febrero de 2014 negó las pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la NaciónRama Judicial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (fls. 448 a 459 cdno. apelación). 3) La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y esta Subsección en sentencia del 28 de agosto de 2020 revocó la providencia del 13 de febrero de 2014 y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsables a la NaciónRama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes y las condenó al pago de perjuicios de la siguiente manera: “PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la NACIÓN-FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a pagar por concepto de indemnización lo siguiente: A) Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (i) Para Yamil Antonio

Bolívar Cervantes, Bertha Lucía Medina Figueroa, Luis Enrique Bolívar Medina, Sebastián Medina Bolívar, Yamila de Jesús Bolívar Cueto y Luis Francisco Bolívar Valencia el valor equivalente a 100 smlmv. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 88.17 smlmv. y a la NaciónRama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 11.83 smlmv.; (ii) para Elsy Judith Bolívar Cervantes, Antonio Luis Bolívar Cervantes, Lidia Bolívar Cervantes de Crespo, Arnaldo Enrique Bolívar Cervantes, Lidbed del Socorro Bolívar Cervantes, Yomaira Bolívar Cervantes, Andrés 3 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia Felipe Navarro Medina y Tatiana Lucía Navarro Medina el valor equivalente a 50 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la NaciónFiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 44.08 s.m.l.m.v. y a la Nación-Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 5.92 s.m.l.m.v. B) Por lucro cesante, para el señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes la cantidad de noventa y seis millones setecientos cuarenta y cinco mil trece pesos ($96.745.013), de los cuales ochenta y cinco millones trescientos mil setenta y ocho pesos ($85.300.078) corresponden a la Nación-Fiscalía

General de la Nación, mientras que once millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco pesos ($11.444.935) corresponden a la Nación-Rama Judicial. C) Por daño a la salud para Sebastián Medina Bolívar el valor equivalente a 20 s.m.l.m.v., de los cuales 17.63 le corresponden a la Nación-Fiscalía General de la Nación, mientras que 2.37 le corresponden a la NaciónRama Judicial.

TERCERO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a través de una misiva personal dirigida al señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes, y su familia le ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fueron objeto. Dichas entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SEXTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de

Procedimiento Civil.

SÉPTIMO: Sin condena en costas OCTAVO: En firme este fallo, devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo (negrillas fuera de texto).

  1. El 22 de abril de 2021 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y solicitó que fueran amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad” y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia del 28 de agosto de 2020 dictada dentro del proceso de reparación directa de la referencia (índice 2 SAMAI expediente electrónico 11001031500020210184700).

4 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia 5) La referida acción de tutela fue conocida en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado que en fallo del 10 de marzo de 2022 amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y contradicción de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación y ordenó lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 22 de octubre de 2021 a través de la cual la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela en lo relativo a la incongruencia y decisión extra petita, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR el amparo respecto al defecto sustantivo.

CUARTO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y la contradicción invocados por la Rama Judicial,

y la Fiscalía General de la Nación en calidad de coadyuvante, respecto de los defectos fácticos y desconocimiento del precedente, en lo relativo a la tipología de la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos.

QUINTO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 28 de agosto de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” en el marco de la demanda de reparación directa identificada con el radicado N.º 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932), en lo referente al reconocimiento del perjuicio inmaterial, como tipología de la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados; en consecuencia, ORDENAR que, en el término de 20 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en la que analice de fondo y en el marco de sus competencias, si hay lugar a que la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación pidan disculpas de acuerdo con los criterios fijados en las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011 y 28 de agosto de 2014, de esta Corporación” (índice 4 SAMAI expediente electrónico 11001031500020210184701 - mayúsculas y negrillas del original). 6) La Sección Quinta en la sentencia de tutela del 10 de marzo de 2022 como argumentos de su decisión señaló que en la providencia del 28 de agosto de 2020 dictada en el proceso de reparación directa número 2011-00544-01: i) se ordenó

pedir disculpas públicas por la afectación al buen nombre de quien sufrió la privación de la libertad; sin embargo, no se analizaron los presupuestos de las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 20111 y del 28 de agosto de 20142 para que se reconociera dicha afectación, en la sentencia objeto de tutela no se identificó la 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011, expediente 19.031, MP Enrique Gil Botero. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia e unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 32.988, MP Ramiro Pazos Guerrero. 5 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia relevancia del caso ni la gravedad de los hechos, ii) no se explicó de qué manera la vulneración al buen nombre fue de tal magnitud que requería de una medida restaurativa diferente a la indemnización de los perjuicios que ya habían sido reconocidos, iii) la medida de reparación no pecuniaria no fue correlativa, oportuna, pertinente ni adecuada al daño generado y iv) no se revelaron los elementos materiales probatorios que acreditaran la necesidad de expedir un comunicado de disculpas por la afectación del daño al buen nombre de la víctima directa. 7) La sentencia de tutela del 10 de marzo de 2022 fue notificada el 16 de marzo de 2022 mediante correo electrónico (índice 10 SAMAI expediente electrónico

11001031500020210184701).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) análisis del caso concreto y, 3) conclusión.

1. Objeto de la controversia El objeto de la controversia se limita a dar cumplimiento a la orden emanada en la sentencia del 10 de marzo de 2022 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela número 11001-03-15-000-2021-01847-01 y, en la que se dispuso que se estudiara nuevamente la afectación del buen nombre del

señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes.

2. Análisis del caso concreto La presente providencia se limitará al cumplimiento de la orden de tutela y, por ende, declarará configurado el “perjuicio inmaterial a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados” por la afectación del buen nombre derivado de la privación injusta de la libertad padecida por el señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes y ordenará su reparación como corresponde según la jurisprudencia de esta Corporación.

6 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia En ese sentido, la Sala primero expondrá que la afectación al buen nombre, en los casos de privación injusta de la libertad es un perjuicio derivado de la misma y, por ende, la prueba del mismo se encuentra en la detención injusta, en segundo lugar se explicará que en el caso objeto de estudio la afectación al buen nombre resultó

probado mediante indicios por lo que procede su reparación con las disculpas de las entidades responsables, reparación que no corresponde a ninguna otra tipología de indemnización de perjuicios. 2.1 La afectación al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad La Sala en diversos pronunciamientos3 ha considerado que la privación injusta de la libertad por la supuesta comisión de una conducta punible produce necesariamente una afectación al derecho al buen nombre pues, la sola medida tiene la potencialidad suficiente para generar descredito, señalamiento o estigmatización. En ese sentido, en los casos de privación injusta de la libertad la afectación al buen nombre no es un daño autónomo sino un perjuicio derivado de la detención injusta por lo que si la privación es imputable a una de las entidades demandadas “no hace falta probar otra relación de causalidad entre su actuación y el impacto en el buen nombre de la víctima, y tampoco activar un título de imputación que permita declarar la responsabilidad de la demandada por ese daño antijurídico. La afectación al buen nombre -se repiteno es un daño autónomo sino un perjuicio derivado del daño ya declarado”4. Luego entonces, si se acredita la responsabilidad de la entidad demandada por la privación injusta de la libertad el juez en principio debe analizar todos los perjuicios que se deriven de aquella siempre que hayan sido solicitados; sin embargo, hay una excepción a lo anterior y se trata de los llamados bienes constitucional y convencionalmente protegidos pues si el juez encuentra que unos de estos “bienes” 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 20 de septiembre de 2021,

expediente 45.085, MP. Martín Bermúdez Muñoz; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 20 de septiembre de 2021, expediente 50.418, MP. Alberto Montaña Plata. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 15 de octubre de 2021, expediente 45.973, MP. Alberto Montaña Plata. 7 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia fue afectado debe, incluso de oficio, ordenar su indemnización a través de una de las medidas señaladas por la jurisprudencia. 2.2 La afectación al buen nombre se probó en el caso objeto de análisis En los procesos penales el principio de presunción de inocencia garantiza no solo el derecho al debido proceso sino también la protección de otros derechos fundamentales como la honra y el buen nombre, expresiones del principio de la dignidad humana que se encuentran consagrados en los artículos dos, quince y veintiuno de la Constitución Política. El buen nombre hace referencia a la buena opinión que se forma de una determinada persona o la buena reputación que tiene un individuo frente a los demás; sin embargo, con la privación de la libertad se envía un mensaje a la comunidad de que existen razones válidas para la su detención, esto significa que, según las reglas de la experiencia, una restricción al derecho fundamental de libertad por la supuesta comisión de un hecho punible produce necesariamente una afectación al derecho al buen nombre y honra en el seno de la familia y del círculo

social o laboral del afectado. Así las cosas, la decisión que restringe la privación de un individuo acredita el perjuicio de la vulneración al buen nombre y la honra pues una vez este es despojado de su libertad, el entorno social que lo rodea altera la concepción que tienen del mismo en tanto que conlleva a suponer que en su contra existieron serios indicios de responsabilidad penal. En el caso objeto de estudio, se encuentra probado que el el señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes estuvo privado injustamente de su libertad entre el 24 de julio de 2006 al 13 de noviembre de 2008, tiempo en el cual estuvo detenido primero a órdenes de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación y luego a disposición del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En el proceso se probó que la detención del actor fue injusta pues su situación jurídica se resolvió con una medida de aseguramiento de detención preventiva en 8 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia establecimiento carcelario por los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público y cohecho propio, en la cual no existían indicios de responsabilidad en su contra ni se justificó los requisitos de necesidad para mantenerla vigente de conformidad con los artículos 3 y 356 de la Ley 600 del 2000. En ese orden, la medida de aseguramiento y el hecho de que se mantuviera vigente hasta la absolución del señor Yamil Antonio Bolívar no solo prueba la existencia de

la decisión, sino que también sirve como prueba indirecta de la afectación del buen nombre del demandante por lo que resulta relevante garantizar su protección en la medida que sufrió un menoscabo. El haber sido privado de la libertad sin el cumplimiento de los requisitos legales afectó gravemente su imagen ante la sociedad, es decir, se trató de un asunto intrínsecamente relacionado con la acción derivada de las entidades demandadas pues estas dieron a conocer a la sociedad que en contra el señor Yamil Antonio Bolívar existían serios y razonables indicios, cuando ello no era así. El buen nombre del actor resultó afectado al punto que incluso aquel en la demanda solicitó de manera expresa que se le indemnizará por el perjuicio causado5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en aquellos casos en los que se evidencia que la víctima ha sido ilegal y arbitrariamente privada de su libertad ha ordenado como garantía destinada a restituir el derecho al buen nombre, que se 5 En la pretensión tercera de la demanda de reparación directa se solicitó lo siguiente: “TERCERO. Que igualmente se condene a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIALDIAN, a pagarle a los accionantes los daños y perjuicios causados desde la órbita inmaterial, esto es, los clásicos perjuicios morales, así como los relativos al daño de la vida en relación y alteración a las condiciones de existencia, la salud y los causados a sus derechos constitucionales de carácter fundamental al buen nombre, honor, honra y dignidad, por lo mínimo, en sumas equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada concepto para el demandante principal y cada

uno de los miembros de su núcleo familiar; lo anterior como consecuencia lógica de la aflicción y la separación que estos tuvieron que soportar interna y externamente como individuos de una sociedad, familia, entre otros caracteres constitutivos de la fisionomía humana, que resultan comúnmente afectados en situaciones como las que describen en los hechos de esta demanda” (subrayado fuera de texto). 9 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia hagan publicaciones en las que se indique que el afectado es ajeno a todos los cargos que se le imputaron6. En la medida que la privación de la libertad tiene la virtualidad de generar un perjuicio en el patrimonio moral del sujeto porque produce un efecto negativo en su honra y buen nombre, resulta oportuno, pertinente y adecuado restaurar plenamente sus derechos constitucionales para así reestablecer la dignidad de la víctima a través de una medida de carácter no pecuniario como lo es la rectificación y lograr que desparezcan las causas originarias de la lesividad. En tal sentido se dispondrá que la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, quienes fueron las entidades condenadas en la sentencia del 28 de agosto de 2020, expresen disculpas al señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, mediante una misiva que le será dirigida. Se ordenará, en consecuencia, a la Nación-Rama Judicial y a la Fiscalía General

de la Nación que emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima por el perjuicio causado y reconozcan que él no era responsable de los delitos endilgados. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes les informará a las demandadas, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a él o sí, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante este lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá de manera seguida. Finalmente es preciso advertir que no se incurre en una doble reparación porque para restaurar este perjuicio autónomo no se ordena una indemnización excepcional 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, sentencia de 21 de noviembre de 2007. En esta oportunidad, la Corte Interamericana se ocupó de decidir el caso de dos personas que habían sido investigadas y privadas ilegalmente de su libertad por supuestamente pertenecer a una organización dedicada al tráfico internacional de narcóticos. La detención de las víctimas fue ilegal y se prolongó injustificadamente. Aunque el Estado ecuatoriano ordenó que se quitaran las publicaciones y registros que hacían alusión a los ilícitos por los cuales las víctimas fueron investigadas, la Corte señaló que si bien con ello se buscaba restituir del buen

nombre de los actores, como medida de reparación integral de las víctimas se debía realizar una publicación en la cual se señalara específicamente que fueron ilegal y arbitrariamente privadas de su libertad, lo anterior, con la finalidad de restituir el buen nombre y como garantías de no repetición. 10 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia sino que se hace a través de una medida de reparación no pecuniaria; además, el contenido de este perjuicio no coincide con el del perjuicio moral que fue reconocido en la providencia tutelada a favor del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes toda vez que el deterioro de su imagen no se equipara a la angustia, dolor, desasosiego y temor que padeció mientras permaneció privado injustamente de la libertad. La reparación por el daño al buen nombre asegura la recuperación de su honra dado que las disculpas permiten que se esclarezca que su conducta no fue delictiva mientras que la indemnización por el perjuicio moral compensa el sufrimiento que padeció mientras estuvo detenido. Además, cada uno de dichos perjuicios ocurrió en ámbitos distintos dado que uno aconteció en el entorno social del imputado y el otro en la esfera interna del individuo.

3. Conclusión En consecuencia, por estar demostrado que con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes se vulneraron sus derechos al buen nombre y a la honra hay lugar a repararlos a través de una medida de reparación no pecuniaria.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) En cumplimiento del fallo de tutela del 10 de marzo de 2022 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, modifícase la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020 por esta Sala en relación con la medida de restablecimiento del derecho al buen nombre y dignidad humana, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, en numeral tercero de la parte resolutiva queda así: TERCERO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana la Fiscalía General de la Nación y la NaciónRama Judicial a través de una misiva personal dirigida al señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes. El actor en un plazo de un mes a la ejecutoria 11 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia de la presente providencia deberá informarles si requiere que la misiva de disculpas públicas a raíz de la privación de la que fue objeto le sea entregada en forma personal o si además debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades. Esta medida deberá cumplirse una vez así sea comunicado. 2º) Debido a lo anterior la parte resolutiva de la sentencia del 28 de agosto de 2020 queda así: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo

Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, el 13 de febrero de 2014, y, en su lugar, se dispone lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la NACIÓN-FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN-RAMA JUDICIAL, a pagar por concepto de indemnización lo siguiente: A) Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (i) Para Yamil Antonio Bolívar Cervantes, Bertha Lucía Medina Figueroa, Luis Enrique Bolívar Medina, Sebastián Medina Bolívar, Yamila de Jesús Bolívar Cueto y Luis Francisco Bolívar Valencia el valor equivalente a 100 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 88.17 s.m.l.m.v. y a la NaciónRama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 11.83 s.m.l.m.v.; (ii) para Elsy Judith Bolívar Cervantes, Antonio Luis Bolívar Cervantes, Lidia Bolívar Cervantes de Crespo, Arnaldo Enrique Bolívar Cervantes, Lidbed del Socorro Bolívar Cervantes, Yomaira Bolívar Cervantes, Andrés Felipe Navarro Medina y Tatiana Lucía Navarro Medina el valor equivalente a 50 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación-Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor

equivalente a 44.08 s.m.l.m.v. y a la Nación-Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 5.92 s.m.l.m.v. B) Por daño a la salud para Sebastián Medina Bolívar el valor equivalente a 20 s.m.l.m.v., de los cuales 17.63 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Fiscalía General de la Nación, mientras que 2.37 s.m.l.m.v. le corresponden a la Nación-Rama Judicial.

TERCERO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana la Fiscalía General de la Nación y la NaciónRama Judicial a través de una misiva personal dirigida al señor Yamil Antonio Bolívar Cervantes. El actor en un plazo de un mes a la ejecutoria de la presente providencia deberá informarles si requiere que la misiva de disculpas públicas a raíz de la privación de la que fue objeto le sea entregada en forma personal o si además debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades. Esta medida deberá cumplirse una vez así sea comunicado.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

12 Expediente 25000-23-26-000-2011-00544-01 (50.932) Actor: Yamil Antonio Bolívar Cervantes y otros Reparación directa Apelación sentencia QUINTO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Sin condena en costas SÉPTIMO: En firme este fallo, devuélvase al tribunal de origen para lo de

su cargo”.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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