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CE - 13_250002336000201401257011SENTENCIA20220915154225

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_250002336000201401257011SENTENCIA20220915154225
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718)

Demandante: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - ORQUESTA

FILARMÓNICA DE BOGOTÁ Demandados: MIGUEL ANTONIO CORTÉS GARAVITO Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN – LEY 1437 DE 2011

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – INEXISTENCIA DE

CULPA GRAVE

Síntesis del caso: la acción se ejerce en contra del exdirector general (e), la jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el subdirector administrativo y financiero de la Orquesta Filarmónica de Bogotá quienes, habrían obrado con culpa grave en la expedición del acto administrativo que declaró insubsistente el acto de nombramiento provisional de Mauricio Rojas Gualteros en el cargo de profesional especializado código 222 grado 08 de esa entidad; la decisión administrativa fue anulada por la ju risdicción contenciosa administrativa por falsa motivación quien, además, ordenó el reintegro del funcionario desvinculado y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, cuyo monto la entidad demandante pretende recuperar a través de la presente acción.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Antonio

desvinculado y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, cuyo monto la entidad demandante pretende recuperar a través de la presente acción.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Antonio Cortés Garavito (fls. 498 a 501 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (fls. 476 a 492 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: ABSOLVER a los demandados ORLANDO BARBOSA SILVA y NELLY SUSANA TORRES NAVAS de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR responsable al señor MIGUEL ANTONIO CORTÉS de los perjuicios causados a la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ que originaron la condena impuesta por el Juzgado Séptimo Administrativo en Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 21 de septiembre de 2009, la cual fue confirmada el 09 de julio de 2014, por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F en descongestión.2

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

TERCERO: CONDENAR al señor MIGUEL ANTONIO CORTÉS a pagar a favor de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ la suma de seiscientos setenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y

TERCERO: CONDENAR al señor MIGUEL ANTONIO CORTÉS a pagar a favor de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ la suma de seiscientos setenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y un pesos m/cte ($674.469.161).

CUARTO: CONCEDER al señor MIGUEL ANTONIO CORTÉS el término de un (1) año para el cumplimiento del pago de la condena de conformidad con el artículo 15 de la Ley 678 de 2001.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia.

SÉPTIMO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, en los términos dispuestos en el artículo (sic) 243 y 247 del C.P.A.C.A.” (fl. 492 y 492 vlto. cdno. apelación – mayúsculas fijas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2014 (fls. 3 a 19 cdno. 1), la Orquesta Filarmónica de Bogotá presentó demanda de repetición en contra de los señores Miguel Antonio Cortés Garavito, Orlando Barbosa Silva y Nelly Susana Torres Navas con las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Que se declare que los doctores MIGUEL ANTONIO CORTÉS GARAVITO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.309.984, ORLANDO BARBOSA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.102.437, y NELLY SUSANA TORRES NAVAS

CORTÉS GARAVITO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.309.984, ORLANDO BARBOSA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.102.437, y NELLY SUSANA TORRES NAVAS identificada con la cédula de ciudadanía N o. 46.357.011, son responsables administrativamente, habida cuenta que en razón de su conducta fue condenada la Orquesta Filarmónica de Bogotá, mediante sentencia proferida el 9 de julio de 2013 por parte d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ejecu toriada el 4 de septiembre de 2013 y como consecuencia se condenó a la entidad a pagar los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde su vinculación (sic) hasta la fecha en que fuere reintegrado, a favor del señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS por concepto de restablecimiento del derecho. Dándose cumplimiento mediante Resolución No. 414 de 20 de diciembre de 2013, y en consecuencia de ordenó el pago de quinientos veintitrés millones ochocientos veintiséis mil trescientos tres pesos ($523.826.303) al señor ROJAS

GUALTEROS.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se condene a los citados doctores al pago a la demandante (ORQUESTA3

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

FILARMÓNICA DE BOGOTÁ), del monto de la condena que se pagó al señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS con los respectivos

Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

FILARMÓNICA DE BOGOTÁ), del monto de la condena que se pagó al señor MAURICIO ROJAS GUALTEROS con los respectivos intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.

TERCERA: Solicito así mismo que la sentencia que ponga fin al presente proceso, sea de aquellas que reúnen los requisitos exigidos por los artículos 68 del CCA y 448 del CPC, es dec ir que conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.

CUARTA: Que el monto de la condena que se profiera en contra de los doctores MIGUEL ANTONIO CORTÉS GARAVITO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.309.984, ORLANDO BARBOSA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.102.437, y NELLY SUSANA TORRES NAVAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.357.011 sea a justado de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente y siguiendo para ello las fórmulas adoptadas por el Consejo de Estado para casos similares.

QUINTO: Que se condene en costas al demandado” (fls. 4 a 5 cdno. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El director general encargado de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a través

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El director general encargado de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a través de la Resolución no. 228 de 28 de junio de 2006 declaró insubsistente el acto de nombramiento del señor Mauricio Rojas Gualteros quien se hallaba vinculado en provisionalidad en el cargo de profesional especializado código 222 grado 09

(hoy 08) de la planta global de esa entidad, con base en que se le solicitó “información y explicación sobre actuaciones relacionadas con las funciones a su cargo (…) sin que de ellas se hubiera obtenido respuesta oportuna para la toma de decisiones por parte de la dirección”. (fl. 5 cdno. 1).

  1. El señor Mauricio Rojas Gualteros 1 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la citada Resolución no. 228 del 28 de junio de 2006 la cual fue anulada por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá quien, además, condenó a la Orquesta Filarmónica de Bogotá al reintegro laboral del funcionario y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir , la decisión fue confirmada el 9 de

1 El señor Rojas Gualteros fue nombrado en provisionalidad mediante la Resolución 081 del 13 de junio de2005 en el cargo de carrera de profesional especializado código 222 grado 09 (hoy 08) de la planta global de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.4

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718)

Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá

  1. de la planta global de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.4

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julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en Descongestión con sustento en que estaba acreditado el cargo de falsa motivación , por cuanto : (i) no se demostró la extemporaneidad de las respuestas del funcionario a los requerimientos de la administración; (ii) no se probó el incumplimiento grave de las funciones del empleado público y, (iii) no se demostró la existencia de ningún perjuicio para la administración.

  1. En cumplimiento de lo ordenado , mediante la Resolución no. 004 de 12 de noviembre de 2013 la Orquesta Filarmónica de Bogotá ordenó el reintegró del señor Mauricio Rojas Gualteros a la planta de personal de la entidad y, a través de la Resolución no. 414 de 20 de diciembre de 2013 dispuso y ordenó el pago las acreencias laborales en la suma de $523’826.303, según consta en acta de entrega y copia del comprobante del cheque no. 43148 -9 girado a nombre del beneficiario Rojas Gualteros el día 24 del mismo mes y año.

3. Fundamentos de la demanda

La Orquesta Filarmónica de Bogotá invocó como sustento jurídico lo dispuesto en los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, 142 y 164 del CPACA y la Ley 678 de 2001; respecto de la conducta de los demandados afirmó que estos

en los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, 142 y 164 del CPACA y la Ley 678 de 2001; respecto de la conducta de los demandados afirmó que estos desconocieron las funciones asignadas según lo dispuesto en la Resolución no. 071 de 2006, quienes debían conocer las formas sustanciales y esenciales para la validez del acto que elaboraron, de este modo, la falta de motivación de la decisión anulada comportaba un error inexcusable en atención a su preparación y conocimientos según el cargo desempeñado , y frente a la conducta de cada uno de ellos, expresó:

  1. Miguel Antonio Cortés Garavito en la condición de director genera l (e)2 para la época de los hechos, fue quien sustentó la decisión que declaró insubsistente el acto de nombramiento de Rojas Gualteros en el presunto incumplimiento de este a su deber de presentar información de manera oportuna, situación que fue desvirtuada por la autoridad judicial pues, lo expresado por el juez de la nulidad

2 De acuerdo a la Resolución 071 de 2006, por medio de “la cual se expid[ió] y actualiz[ó] el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá” , tenía como funciones, entre otras, la de “Nombrar y remover a los empleados públicos de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes”.5

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

permite concluir que los hechos fueron apreciados de manera errónea y se

Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

permite concluir que los hechos fueron apreciados de manera errónea y se incurrió en falsa motivación, situación que dio lugar a la condena. (fl. 9 cdno. 1).

  1. Acerca de Orlando Barbosa Silva, en calidad de subdirector administrativo y financiero para la época de los hechos , tenía como funciones asignadas mantener permanente contacto con el Jefe de la Oficina Jurídica para coordinar acciones e impartir instrucciones necesarias para solucionar los problemas administrativos y financieros que se presenten , al igual que elaborar y revisar proyectos de resoluciones cuya materia se relacione con su cargo. (fls. 11 y 12 cdno. 1).
  1. Por su parte, Nelly Susana Torres Navas, en el cargo de jefe de la Oficina Jurídica3, tenía como funciones dirigir la elaboración , revisión y someter a consideración de la Dirección General los proyectos de resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos relacionados con la entidad. (fl. 12 cdno. 1).

4. Contestación de la demanda

4.1 Miguel Antonio Cortés Garavito

Contestó la demanda a través de apoderado judicial y se opuso a las pretensiones (fls. 178 a 198 cdno. 1), para cuyo efecto propuso las siguientes excepciones:

  1. “Ausencia de dolo o culpa grave derivado de la correcta conducta del demandado”, porque como director encargado de la Orquesta Filarmónica de Bogotá firmó de manera justificada la Resolución no. 228 de 28 de junio de 2006,
  1. “Ausencia de dolo o culpa grave derivado de la correcta conducta del demandado”, porque como director encargado de la Orquesta Filarmónica de Bogotá firmó de manera justificada la Resolución no. 228 de 28 de junio de 2006, por cuanto: (i) no incurrió en desviación de poder, el funcionario Rojas Gualteros sí incumplió las funciones propias de su cargo de acuerdo con el Manual de Funciones de la entidad, las tareas asignadas no fueron realizadas a tiempo, de manera que solicitó la información y las explicaciones pertinentes mediante los oficios descritos en el acto anulado (fl. 185 cdno. 1) y, (ii) para la época de los hechos (2006) las leyes que regulaban la materia de la desvinculación de los

3 Ibidem.6

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empleados en provisionalidad no exigían motivación de los actos que se expedían en ejercicio de la facultad discrecional.

  1. “Genérica”, la que resulte demostrada en el trámite del presente asunto.
  1. Por otra parte, reiteró que no incurrió en falsa motivación y que no actuó con dolo o culpa grave, ya que la decisión contenida en el acto administrativo anulado no se sustentó en el simple hecho de no contestar los oficios allí citados, sino, porque el funcionario durante su desempeño no cumpl ió a tiempo con las ordenes impartidas de acuerdo con las funciones establecidas para su cargo en el manual espec ífico de funciones de la entidad, razón por la cual tuvo que

porque el funcionario durante su desempeño no cumpl ió a tiempo con las ordenes impartidas de acuerdo con las funciones establecidas para su cargo en el manual espec ífico de funciones de la entidad, razón por la cual tuvo que reiterar las solicitudes de información y explicación requeridas en tales oficios.

4.2 Nelly Susana Torres Navas

A través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda (fls. 229 a 238 cdno. 4) con sustento en los argumentos que a continuación se resumen:

  1. Su actuación y participación en la expedición de la Resolución no. 228 de 2006 se realizó conforme a las funciones asignadas a su cargo, a los parámetros legales y constitucionales vigentes p ara la época y convencida de que estaba acorde al sistema jurídico, no incurrió en un comportamiento ajeno a las finalidades de la administración y dicho acto administrativo no fue expedido con falsa motivación o desviación de poder.
  1. La sola sentencia condenatoria no genera responsabilidad alguna de su parte, es decir, no existe nexo de causalidad entre los hechos generadores del daño antijurídico y su conducta, no hay prueba idónea que acredite que obró con dolo en la actuación anulada y que dio origen al proceso se la referencia.

4.3 Orlando Barbosa Silva

Contestó la demanda a través de apoderada judicial, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda (fls. 384 a 386 cdno. 2) en apoyo de lo cual expresó, en síntesis, lo siguiente:7

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718)

Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá

cual expresó, en síntesis, lo siguiente:7

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

  1. No particip ó ni le fue solicitado concepto o visto bueno alguno para la elaboración, trámite y expedición de la Resolución no. 228 de 28 de junio de

2006.

  1. Luego de una revisión minuciosa de los documentos que dieron lugar al acto administrativo anulado es posible constatar que este fue proferido “con una justa motivación, siendo su contenido y los llamados de atención el resultado de la ineficiencia con que el señor Mauricio Rojas Gualteros atendía los asuntos propios de su cargo” (fl. 384 cdno. 4).

5. Audiencia inicial

La audiencia inicia se llevó a cabo el 19 de marzo de 2019 y en ella el a quo fijó el litigio en los siguientes términos:

“[E]stablecer si en el caso que nos ocupa se cumplieron los elementos del medio de control de repetición, para posteriormente, evaluar la responsabilidad de los demandados frente a la sentencia de segunda instancia de fecha 09 de julio de 2014 (…) la cual resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en la que se declaró la nulidad de la resolución 228 de 2006 (…). Para posteriormente, evaluar la responsabilidad de los demandados, es decir, si su actuar fue doloso o culposo” (fls. 408 a 409 cdno. 5).

La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno (fl. 409 cdno. 5).

6. Sentencia de primera instancia

o culposo” (fls. 408 a 409 cdno. 5).

La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno (fl. 409 cdno. 5).

6. Sentencia de primera instancia

El 12 de julio de 2019 el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (fls. 476 a 492 cdno. apelación) absolvió a los demandados Orlando Barbosa Silva y Nelly Susana Torres Navas, pero, declaró la responsabilidad del señor Miguel Antonio Cortés Garavito y lo condenó a reintegrar a la Orquesta Filarmónica de Bogotá la suma de $674’469.161, por lo siguiente:

  1. Se acreditaron los requisitos objetivos relativos a la calidad del agente estatal, la existencia de una condena judicial y el pago efectivo de la misma.
  1. A los demandados Nelly Susana Torres Navas y Orlando Barbosa Silva no les8

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

asiste responsabilidad alguna por cuanto: (i) sobre la primera, si bien como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Orquesta Filarmónica de Bogotá le correspondía absolver consultas jurídicas y dirigir la proyección y revisión de los actos administrativos proferidos por la entidad, no hay prueba alguna que demuestre que fue requerida para absolver o emitir concepto tendiente a la proyección y/o revisión de la Resolución no. 228 de 2006 y; (ii) respecto del segundo, como subdirector administrativo y financiero tenía a su car go la

demuestre que fue requerida para absolver o emitir concepto tendiente a la proyección y/o revisión de la Resolución no. 228 de 2006 y; (ii) respecto del segundo, como subdirector administrativo y financiero tenía a su car go la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad y no la proyección de actos administrativos y/o conceptos sobres los mismos.

  1. En relación con Miguel Antonio Cortés, las pruebas del proceso permiten “presumir una conducta dolosa (…) en los hechos que dieron origen a la condena”, por cuanto el acto administrativo que declaró la insubsistencia del acto de nombramiento de Mauricio Rojas Gualteros, que suscribió dicho demandado, se sustentó en el supuesto desconocimien to del funcionario desvinculado de varios requerimientos realizados mediante oficio para qu e proporcionara información sobre las actuaciones relacionadas con las funciones a su cargo, sin que de ellas hubiera obtenido respuesta oportuna, sin embargo, const a en el presente proceso que tales oficios sí fueron resueltos por el señor Mauricio Rojas Gualteros, cosa distinta es que para sus superiores no fuese satisfactoria las respuestas , tal como se consideró en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

En otr os términos, l as pruebas que obra n en el expediente demuestran la existencia del “dolo únicamente del demandado MIGUEL ANTONIO CORTÉS, en los hechos que dieron lugar a la condena impuesta ” con ocasión de la expedición de l acto anulado , toda vez que fue emitid o “con falsa motivación, pues se desconoció que el señor Mauricio Rojas Gualteros sí dio respuesta a los

en los hechos que dieron lugar a la condena impuesta ” con ocasión de la expedición de l acto anulado , toda vez que fue emitid o “con falsa motivación, pues se desconoció que el señor Mauricio Rojas Gualteros sí dio respuesta a los requerimientos efectuados por” dicho demandando (fl. 490 vlto. cdno. apelación).

7. El recurso de apelación

El señor Miguel Antonio Cortés Garavito (fls. 498 a 501 cdno. apelación) presentó recurso de apelación y solicitó revocar la sentencia de primera instancia para cuyo efecto manifestó:9

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

  1. Las pruebas aportadas al proceso permiten inferir que no actuó con dolo ni con culpa grave, no existe nexo de causalidad entre la conducta imputada y lo probado, y no hay lugar a presumir que con la suscripción de la Resolución no. 228 de 2006 incurriera en alguna de las presunciones previstas en los artículos 5° y 6° de la Ley 678 de 2001.
  1. La afirmación del tribunal de primera instancia , según la cual los oficios mediante los cuales se requirió información sí fueron contestados por el señor Mauricio Rojas Gualteros y que cosa distinta era que esta no fue satisfactoria para su superior, es una apreciación subjetiva, por cuanto de lo que se trataba era que se aportara no solo una respuesta satisfactoria , sino también, acorde con las labores desempeñadas por el funcionario desvinculado , exigencia que

para su superior, es una apreciación subjetiva, por cuanto de lo que se trataba era que se aportara no solo una respuesta satisfactoria , sino también, acorde con las labores desempeñadas por el funcionario desvinculado , exigencia que no fue cumplida por Rojas Gualteros quien no cumplió con las labores propias de su cargo , de este modo, amparado en el incumplimiento referido, profirió el acto administrativo mediante el cual declaró insubsistente el acto de nombramiento, actuación que de manera alguna configura las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001, pues , no tenía ningún interés en dicha declaratoria.

  1. La expedición de la Resolución no. 228 de 2006 se basó en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales , en procura del buen servicio de la entidad y, en todo caso, para la época en la que ocurrieron los hechos las normas que regulaban el tema relacionado con el retiro de los empleados vinculados a la administración en provisionalidad y la jurisprudencia del Consejo de Estado vigente para ese momento , no e xigía que los actos administrativos de desvinculación de dichos empleados debieran estar motivados.

8. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 13 de septiembre de 2019 (fl. 520 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, e l 24 de octubre de 2019 (fl. 554 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en segunda instancia por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto , en el plazo concedido estos manifestaron:10

instancia por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto , en el plazo concedido estos manifestaron:10

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

  1. La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda y solicitó confirmar la sentencia de primera instancia (fls. 556 a 559 cdno apelación).
  1. El demandado Miguel Antonio Cortés Garavito dijo reiterar los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación (fls. 560 a 563 cdno. apelación).
  1. El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado solicitó que s e confirme la sentencia apelada (fls. 564 a 573 cdno. apelación) por lo siguiente:

(i) está probado que el argumento de falta de respuesta oportuna a los requerimientos de información solicitados por el director de la entidad demandante, en lo cual se sustentó la declaratoria de insubsistencia del acto de nombramiento del señor Mauricio Rojas Gualteros, fue desvirtuado en el respectivo proceso de nulidad y restablecimiento por cuant o el servidor desvinculado sí contestó, no hubo una grave afectación del servicio público y el retiro no obedeció a una mejora del servicio y; (ii) de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001, la actuación desplegada por Miguel Antonio Cortés Garavito en la expedición de la Resolución 228 de

numerales 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001, la actuación desplegada por Miguel Antonio Cortés Garavito en la expedición de la Resolución 228 de 2006 “fue dolosa”, debido a que dicha decisión “fue expedida bajo el amaro(sic) de una falsa motivación al no corresponderse con la realidad de los fundamentos fácticos” (fl. 572 vlto. cdno. apelación) en que se basó.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) síntesis de la controversia y anuncio de la decisión , 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y , 4) condena en costas.11

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

1. Síntesis de la controversia y anuncio de la decisión

Presentada la demanda de manera oportuna 4, el objeto de la controversia consiste en determinar si se reúnen los requisitos necesarios para atribuirle responsabilidad patrimonial al señor Miguel Antonio Cortés Garavito a partir de la conducta asumida con la expedición de la Resolución no. 228 de 28 de junio de 2006 que declaró insubsistente el acto de nombramiento del cargo de profesional especializado, código 222, grado 09 en la Orquesta Filarmónica de

la conducta asumida con la expedición de la Resolución no. 228 de 28 de junio de 2006 que declaró insubsistente el acto de nombramiento del cargo de profesional especializado, código 222, grado 09 en la Orquesta Filarmónica de Bogotá que desempeñaba en provisionalidad el señor Mauricio Rojas Gualteros, cuya nulidad fue decretada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho donde, además, se ordenó el reintegro laboral del funcionario afectado, lo mismo que el pago de salarios y prestaciones sociales dejad os de percibir por este, indemnización que tuvo que asumir la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

La primera instancia absolvió a los señores Nelly Susana Torres Navas y Orlando Barbosa Silva con sustento en que en el presente asunto no se acreditó la participación de estos en la expedición del acto anulado y, declaró la responsabilidad del demandado Miguel Antonio Cortés Garavito con base en que las pruebas aportadas al proceso demostraban que su conducta dolosa dio lugar a la condena impuesta a la entidad, toda vez que la Resolución no. 228 de 28 de junio de 2006 fue “emitida con falsa motivación” porque desconoció las respuestas dadas a sus requerimientos por parte del funcionario desvinculado del servicio ; el demandado Miguel Antonio Cortés Garavito , en el recurso de apelación insiste en que su actuación no fue dolosa ni gravemente culposa y que la decisión de declaración de insubsistencia del acto de nombramiento se debió al incumplimiento de las funciones laborales del señor Mauricio Rojas Gualteros y que, en todo caso para la fecha de los hechos la normatividad vigente en la materia no exigía motivación alguna de los actos administrativos de declaratoria

al incumplimiento de las funciones laborales del señor Mauricio Rojas Gualteros y que, en todo caso para la fecha de los hechos la normatividad vigente en la materia no exigía motivación alguna de los actos administrativos de declaratoria de insubsistencia del acto de nombramiento de empleados vinculados en provisionalidad.

4 En este caso, la sentencia del 9 de julio de 2013 quedó ejecutoriada el 4 de septiembre del mismo año (fl. 52 cdno. 2) y el pago se materializó el 24 de diciembre de 2013 (fl. 95 cdno. 2), de este modo, el cómputo de la caducidad se hará a partir del día siguiente, esto es desde el 25 de diciembre de 2013, en ese orden la demanda debía presentarse a más tardar el 25 de diciembre de 2015 y como fue radicada el 26 de agosto de 2014 (fls 19 vlto. y 20 cdno. 1), lo fue dentro del término establecido en la norma procesal para el efecto.12

Expediente No. 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718) Actor: Orquesta Filarmónica de Bogotá Repetición – apelación de sentencia

La Sala solo estudiará lo concerniente a la responsabilidad de Miguel Antonio Cortés Garavito porque la condena en primera instancia solo se dirigió contra este demandado, si bien Nelly Susana Torres Navas y Orlando Barbosa Silva fueron absueltos, sobre dichas personas no se realizó cuestionamiento alguno en la apelación.

En ese orden, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda porque, pese a que sí están acreditados los

en la apelación.

En ese orden, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda porque, pese a que sí están acreditados los elementos relativos a la condena, el pago y la calidad de agente estatal del demandado, no está probado el elemento subjetivo ya que, la indebida formulación de los cargos en la demanda , impide que se aplique la presunción de que trata el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001, a demás, las pruebas aportadas y practicadas no permiten establecer la culpa grave del demandado Miguel Antonio Cortés Gravito, comportamiento que, como se v

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