CE - 13_250002336000201500924011ACLARACIONDEV20221026175018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 13_250002336000201500924011ACLARACIONDEV20221026175018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-36-000-2015-00924-01 (59137)
Demandantes: Clara Elvira Becerra Díaz y otro
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-36-000-2015-00924-01 (59137)
Demandantes: Clara Elvira Becerra Díaz y otro
Demandado: Rama Judicial
Acción: Reparación Directa
Tema: Reparación directa. Culpa de las víctimas como causa eximente de responsabilidad del Estado.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, me aparto de sus consideraciones en los siguientes puntos:
1.- En mi concepto, no se debió analizar si el daño alegado por la parte demandante (cuyo inmueble de su propiedad se remató por un valor menor a su precio comercial) quedó debidamente demostrado o no. Aunque lo estuviera, ese daño no sería atribuible al Estado sino a la culpa de los demandantes, por la forma en que decidieron asumir su defensa dentro del proceso ejecutivo . Este comportamiento tenía la aptitud de exonerar de responsabilidad a la Rama Judicial, a cuyos funcionarios no se les podía reprochar un exceso ritual al no haber accedido a las peticiones de dejar sin efectos algunas actuaciones
comportamiento tenía la aptitud de exonerar de responsabilidad a la Rama Judicial, a cuyos funcionarios no se les podía reprochar un exceso ritual al no haber accedido a las peticiones de dejar sin efectos algunas actuaciones procesales, ni cuestionarlos por no haber ejercido sus potestades en materia probatoria.
2.- En este caso, para negar las pretensiones de la demanda era suficiente considerar como causa del daño alegado el hecho de que los demandantes no objetaron en tiempo el avalúo presentado por l a parte ejecutante. Así, no sería necesario entrar en la discusión sobre la prueba del daño. Además, es inadecuado afirmar que el avalúo de la parte ejecutada fue presentado extemporáneamente, pero luego analizar su contenido para decir que el daño no existió.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00924-01 (59137)
Demandantes: Clara Elvira Becerra Díaz y otro
2 Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado