CE - 13_250002336000201600796011SALVAMENTODEV20221110084050_TCListadoTitulados133137969597728041-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 13_250002336000201600796011SALVAMENTODEV20221110084050_TCListadoTitulados133137969597728041-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2016-00796-01(61506)
Actor: GMINA S.A.S. Y OTROS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – salvamento de voto a la sentencia de 10 de octubre de 2022 – Consejera Ponente: María Adriana
Marín Temas: Salvamento de voto. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Responsabilidad patrimonial extracontractual por falta de registro oportuno de la cesión de un título minero en la parte que no se encontraba embargado.
Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de este salvamento de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 10 de octubre de 2022, la cual confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda. Siendo consecuente con el proyecto que presenté en su momento para consideración de la Sala y que fue derrotado, considero que en el presente caso hay lugar a declarar la responsabilidad de la demandada, en la medida en que el daño antijurídico está demostrado con el certificado de registro minero que acredita el registró parcial de la cesión, y el momento en que se realizó, con posterioridad al
embargo, aunque procedía en su oportunidad, en la parte no embargada. En tales condiciones el daño solo se presentó respecto de la cuota parte no embargada, dado que el registro era procedente y la demandada debía dar cumplimiento a su decisión de autorizar la cesión en la cuota parte no embargada. 1
Radicación: 25000-23-36-000-2016-00796-01(61506)
Actor: GMINA S.A.S. Y OTROS Demandado Agencia Nacional de Minería Referencia: Medio de control de reparación directa – salvamento de voto En relación con la prueba del perjuicio, los cálculos del perito no pueden ser tomados como prueba del daño, en cuanto se realizaron en forma desligada de toda fuente cierta y correspondieron a proyecciones financieras sobre una operación teórica. Además, no hubo prueba alguna de que la actora hubiera sido privada de la posibilidad de operar la cantera durante el período en que se dilató el registro de la cesión, ni por razón del embargo de los derechos de uno de los cedentes sobre el título minero y, por el contrario, de acuerdo con el dictamen y con las declaraciones del perito, se apreció que, para enero de 2016, la explotación de la mina estaba paralizada. A la actora le correspondía demostrar cómo se afectó durante los años 2014 y 2015 -hasta que obtuvo el fallo de tutela-, por cuanto conocía que la cesión estaba autorizada y no registrada.
Finalmente, si bien el perjuicio por falta de explotación no está probado, la falta de registro de la cesión sí implicó el desconocimiento respecto de la actora de su titularidad jurídica en el Registro Minero Nacional, a lo cual tenía derecho en la cuota
parte no embargada (50%) y que solo logró inscribir a partir de la primera decisión en sede de tutela. Con esa precisión, al margen del dictamen, el a quo desconoció que sí existió un gasto demostrado con base en el contrato de cesión, el cual correspondió al valor que las partes declararon como pagado y recibido, de acuerdo con el documento que presentaron para obtener la autorización de la cesión y el registro que no se realizó en forma oportuna. En estos términos dejo consignado mi salvamento frente a lo decidido por la Sala en la sentencia de 10 de octubre de 2022.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2