CE - 13_250002341000201301703021AUTOQUEADMITE20220805152315
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_250002341000201301703021AUTOQUEADMITE20220805152315
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201301703-02
Actor: Asociación de Mineros del Bajo Causa – ASOMINEROS B.C. y Confederación Nacional de Mineros - CONALMINERCOL Demandados: Nación – Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Defensa Nacional; Congreso de la República; Fiscalía General de la Nación; Unidad de Planeación Minero Energética – UPME; Agencia Nacional de Minería - ANM y Nación - Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Coadyuvantes: Alfredo Escudero Cardona Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021 por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones:
1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones:
1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.° del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.
2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021 cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2
Núm. únicos de radicación: 250002341000201301703-02
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente. por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al
Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado