CE - 13_250002342000201305673011SENTENCIA20220328222812
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 13_250002342000201305673011SENTENCIA20220328222812
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 25000-23-42-000-2013-05673-01 (6024-2018) Demandante : Francisco Antonio Alfonso Jacobo Demandado : Nación - Contraloría General de la República Tema : Reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante c ontra la sentencia de 26 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A ), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 Medio de control (ff. 40 a 48 ). El señor Francisco Antonio Alfonso Jacobo, por intermedio de apoderado , ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derec ho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , contra la Nación - Contraloría General de la República, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio de 1° de abril de 2013 , por
contra la Nación - Contraloría General de la República, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio de 1° de abril de 2013 , por medio del cual la Contraloría General de la República negó a l actor el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reconocer al accionante «[…] la prima técnica solicitada en la proporción del 50% del salario básico mensual devengado ». Asimismo, indexar las sumas adeudadas , reliquidar l as prestaciones sociales conforme al nuevo emolumento y dar cumplimiento a la sentencia en los términos del CPACA.
1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que presta sus servicios a la Contraloría General de la República desde el 18 de junio de 1992; el 28 de2
Expediente: 25000-23-42-000-2013-05673-01 (6024-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Francisco Antonio Alfonso Jacobo contra la Nación - Contraloría General de la
República
noviembre de 1994 fue inscrito en el escalafón de carrera en el cargo de profesional universitario grado 9 de ese ente de control; y para la fecha de expedición del Decreto 1724 de 4 de julio de 1997 contaba con : (i) títulos de licenciado en ciencia s sociales y economista, (ii) experiencia relacionada de
expedición del Decreto 1724 de 4 de julio de 1997 contaba con : (i) títulos de licenciado en ciencia s sociales y economista, (ii) experiencia relacionada de más de 5 años en el mismo organismo, (iii) especialización en gerencia de negocios internacionales y (iv) participación en cursos y eventos académicos «de reconocida importancia en la Contraloría General de la Nación».
Que el 12 de marzo de 2013 reclamó de la demandada el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada , negada a través de oficio de 1° de abril siguiente , en el que se adujo que «la prima té cnica no puede ser entregada a empleados que ocupan cargos del nivel profesional».
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 58 de la Constitución Política, 113 de la Ley 106 de 1993, 4 del Decreto 1724 de 1997, y 1 y 5 del Decreto 1384 de 1996.
Aduce que «[…] a diferencia de lo que sostiene el acto acusado, […] consolidó a su favor el derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica con anterioridad a la vigencia del decreto 1724 de 1997 y, en razón de ello se encuentra amparado por el régimen de transición previsto en el artículo 4° del citado decreto […]» (sic).
1.5 Contestación de la demanda (ff. 64 a 86 ) La Nación - Contraloría General de la República , por conducto de apoderada, se op one a la prosperidad de las pretensione s de la demanda y a severa que el nivel
1.5 Contestación de la demanda (ff. 64 a 86 ) La Nación - Contraloría General de la República , por conducto de apoderada, se op one a la prosperidad de las pretensione s de la demanda y a severa que el nivel profesional fue excluido por el Decreto 1724 de 4 de julio de 1997 para la obtención de l a prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y, previo a dicha normativa, el demandante no t enía consolidado su derecho para ser beneficiario del régimen de transición.
1.6 La providencia apelada (ff. 132 a 146 ). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), en sentencia de 26 de abril de 2018, negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas) , al considerar que «[…] el actor fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa de la contraloría General de la República el 28 de noviembre de 1994, en ese sentido es claro que [a] la fecha 4 de julio de 1997, no había completado la3
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República
experiencia altamente calificada de 3 años» (sic).
1.7 El recurso de apelació n (ff. 152 a 159). Inconforme con la anterior sentencia, el actor, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación , al
experiencia altamente calificada de 3 años» (sic).
1.7 El recurso de apelació n (ff. 152 a 159). Inconforme con la anterior sentencia, el actor, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación , al estimar que para la época en que adquirió el derecho la Contraloría General de la República tenía un «[…] régimen especial de prima técnica contenido en la Ley 106 de 1993 y el Decreto 1384 de 1996, razón por la cual no resulta aplicable […] la normatividad que regula dicho beneficio para los empleados de la rama ejecutiva del poder público» (sic) y, según ese régimen especial, se requería cumplir cualquiera de los factores de valoración , siempre que excediera los presupuestos mínimos para el ejercicio del cargo.
II. TRÁMITE PROCESAL.
El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 14 de agosto de 2018 (f. 161) y admitido por esta Corporación a través de auto de 12 de febrero de 2020 (f. 165), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.
2.1 Alegatos de conclusión . Admitida la alzada , se continuó con el trámite regular del proceso en el sen tido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, con auto de 8 de septiembre de 2021 (f. 184), para que aque llas alegaran de conclusión y e ste conceptuara, oportunidad aprovechada por la demandada1, que solicita que se confirme la sentencia de primera instancia y
Público, con auto de 8 de septiembre de 2021 (f. 184), para que aque llas alegaran de conclusión y e ste conceptuara, oportunidad aprovechada por la demandada1, que solicita que se confirme la sentencia de primera instancia y arguye que el actor «[…] a 4 de julio de 1997, no acreditó el cumplimiento de los tres años de experiencia altamente calificada, contados a partir de la obtención del título de formación avanzada a efectos del reconocimiento de la prima técnica […]» y con «[…] el certificado de especialización en Gerencia de Negocios Internacionales de la Fundación Universitaria Jorge Tadeo Lozano, de fecha 12 de diciembre de 1996, […] tampoco cumple con el tiempo […] después de la formación avanzada d e 3 años de experiencia altamente calificada, para cumplir con el requisito necesario para obtener la prima que reclama» (sic para ambas citas).
III. CONSIDERACIONES.
3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a
1 Memorial adjuntado a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.4
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esta Corporació n le corresponde conocer del presente litigio, en segunda instancia.
3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación, c orresponde en esta oportunidad a la Sala de terminar si le asiste razón jurídica o no al
instancia.
3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación, c orresponde en esta oportunidad a la Sala de terminar si le asiste razón jurídica o no al demandante para reclamar de la Con traloría General de la República el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o, por el contrario, como lo concluyó el a quo, el actor no colma los requisitos para ser beneficiario de ese emolumento.
3.3 Marco normativo. En punto a la resolución del primer problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.
El artículo 7 del Decreto 2285 de 1968 2 creó la prima técnica con el fin de «atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica », con base en la «experiencia, competencia especial o t ítulos profesionales de quien ejerza o sea llamado a ejercer un empleo », que sería asignada por decreto, previo concepto favorable del consejo de ministros y dictamen del entonces Consejo Superior del Servicio Civil.
Luego, el artículo 14 del Decreto 1950 de 19733 mantuvo este reconocimiento para toda la rama ejecutiva del poder público, empero, determinó que estaría dirigido a los empleos de los niveles técnico y ejecutivo.
Posteriormente, el Congreso de la República expidió la Ley 60 de 1990 4, en cuyo artículo 2 (numeral 3), dispuso: «De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, re [vistió] al Presidente de la
cuyo artículo 2 (numeral 3), dispuso: «De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, re [vistió] al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de [su] vigencia», para «Modificar el régimen de la prima técnica, para que además de los criterios existentes en la legislación actual, se permita su pago ligado a la evaluación del desempeño y sin que constituya
2 «Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias». 3 «Por el cual se reglamentan los Decretos -leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración de personal civil». 4«Por la cual se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional » y dictar otras disposiciones.5
Expediente: 25000-23-42-000-2013-05673-01 (6024-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Francisco Antonio Alfonso Jacobo contra la Nación - Contraloría General de la
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factor salarial. Para el efecto, se determinará el campo y la te mporalidad de su aplicación, y el procedimiento, requisitos y criterios para su asignación».
Habilitado por la norma anterior , el presidente de la República expidió el Decreto 1661 de 1991, que en el artículo 1º redefinió la prima técnica, en los siguientes términos:
Habilitado por la norma anterior , el presidente de la República expidió el Decreto 1661 de 1991, que en el artículo 1º redefinió la prima técnica, en los siguientes términos:
Corresponde a un incentivo económico que se reconoce a aquellos funcionarios o empleados altamente calificados que se requieren para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especia lizados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo en los términos que se establecen en este decreto.
El a rtículo 2º del mencionado Decreto 1661 previó dos criterios para el reconocimiento de la prima técnica, así:
Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado: a) Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas rel acionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años, o
b) Evaluación del desempeño.
Asimismo, el artículo 3º del Decreto 1661 de 1991 consagró los niveles a los cuales se otorgaría dicha prestación:
Para tener der echo al disfrute de una prima técnica con base en los requisitos de que trata el literal a) del artículo anterior, se requiere estar
cuales se otorgaría dicha prestación:
Para tener der echo al disfrute de una prima técnica con base en los requisitos de que trata el literal a) del artículo anterior, se requiere estar desempeñando un cargo en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo. La prima técnica con base en la evaluación del desempeño podrá asignarse en todos los niveles.
Ahora bien, respecto de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, el Decreto 2164 de 17 de septiembre de 1991 5, «Por el cual se reglamenta pa rcialmente el Decreto
5 Modificado en los artículos 3 y 4 por el Decreto 1335 de 1999; la versión trascrita corresponde al texto inicial aplicable al caso en estudio.6
Expediente: 25000-23-42-000-2013-05673-01 (6024-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Francisco Antonio Alfonso Jacobo contra la Nación - Contraloría General de la
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ley 1661 de 1991», prescribió:
Artículo 1º.- Definición y campo de aplicación. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mi smo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto.
labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mi smo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto.
Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públi cos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional. También tendrán derecho los empleados de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados. […]
Artículo 3º. - Criterios para su asig nación. La prima técnica podrá otorgarse alternativamente por:
a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada; o b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; o c) Por evaluación del desempeño. […]
Artículo 4º.- De la prima técnica por formación avanzada y experiencia. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos de los niveles profesional, ejecu tivo, asesor o directivo, que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto y que acrediten título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio pr ofesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años.
El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres
técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años.
El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) años de experiencia e n los términos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando se acredite la terminación de estudios en la respectiva formación.
Parágrafo. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el jefe del organismo, con base en la document ación que el empleado7
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acredite. […]
Artículo 7º.- De los empleos susceptibles de asignación de prima técnica . El Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3 del Decreto -Ley 1661 de 1991, y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima, señalados en el artículo 3 del presente Decreto [se destaca].
Mediante Decreto 1724 de 4 de julio 19976, el Gobierno nacional, en
con base en los cuales se otorgará la referida prima, señalados en el artículo 3 del presente Decreto [se destaca].
Mediante Decreto 1724 de 4 de julio 19976, el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, modificó «[…] el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado», de la siguiente manera:
Artículo 1 °. La prim a técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.
Artículo 2 °. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar con disponibilidad presupuestal acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad. Así mismo, se requerirá certificado previo de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del organismo que corresponda en las entidades territoriales, quienes para el efecto deberán tener en cuenta las políticas de austeridad del gasto público.
Artículo 3 °. En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones vigentes.
Artículo 4 °. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida,
técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3o del Decreto 1661 de 1991, los
6 Publicado en el diario oficial 43.081 de 11 de julio de 1997.8
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artículos 2o, 3o y 5o del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5o del Decreto 55 de 1997, el artículo 8o del Decreto 52 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Como se puede observar, a través del Decreto 1724 de 1997 , se limitó el derecho a la prima técnica en el sentido de que , en adelante, serían destinatarios de e lla únicamente quienes estuvie ren nombrados con carácter permanente en cargo s de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes, con exclusión de los demás.
No obstante, en el artículo 4º del aludido Decreto 1724 se dejó a salvo el derecho de aquellos servidores que desempeñaran cargos de niveles diferentes a los señalados en él, que se les hubiere reconocido prima técnica antes de su
No obstante, en el artículo 4º del aludido Decreto 1724 se dejó a salvo el derecho de aquellos servidores que desempeñaran cargos de niveles diferentes a los señalados en él, que se les hubiere reconocido prima técnica antes de su publicación, en cuanto dispuso que disfrutarían de ella hasta el retiro del servicio o hasta cuando se cumpli eran las condiciones para su pérdida , consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
Al respecto, esta Colegiatura ha precisado que es viable e l reconocimiento de la prima técnica a los empleados que , a pesar de no habérseles reconocid o antes de la entrada en vigor del Decreto 1724 de 1997 (11 de julio de 1997), colmaran los requisitos para ser beneficiarios de ella, así7:
De acuerdo con la segunda tesis, que prevaleció en la Subsección 8, y que hoy constituye el parámetro para el recon ocimiento de la misma, sí es posible aplicar el régimen de transición del artículo 4 del Decreto 1724 de 1997 a quienes, sin ocupar cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes bajo el nuevo régimen, cumplieran con los siguientes requisitos:
(i) que tuvieran derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño bajo el régimen del Decreto 1661 de 1991, esto es, que hubieren laborado para la respectiva entidad en la vigencia de la normativa mencionada y que, desde lu ego, cumplieran los requisitos legales exigidos por la misma;
(ii) que hubieran reclamado la prima técnica antes o después de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, siempre que tuvieren
normativa mencionada y que, desde lu ego, cumplieran los requisitos legales exigidos por la misma;
(ii) que hubieran reclamado la prima técnica antes o después de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, siempre que tuvieren derecho a la prima mencionada en vigencia del Decreto 1661 de 1991;
(iii) que la entidad demandada injustificadamente hubiera guardado
7 Sentencia de 25 de mayo de 2006, consejero ponente Jesús María Lemos Bustamante, radicaci ón 25000-2325-000-2002-08242-01(2922-04). 8 Al respecto puede verse la sentencia del Consejo de Estado (sección segunda, subsección B), de 8 de agosto de 2003, consejero ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado, expediente 23001 -23-31-000-2001-00008-01 (0426-03), actor: Benjamín Antonio Vergara.9
Expediente: 25000-23-42-000-2013-05673-01 (6024-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Francisco Antonio Alfonso Jacobo contra la Nación - Contraloría General de la
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silencio frente a la petición o, se entiende, hubiera resuelto la misma en forma negativa.
De lo anterior se concluye que es dable el reconocimiento de la prima técnica a los empleados que , sin ocupar cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto 1724 de 1997, cumplieran los requisitos para su reconocimiento. En consecuencia, el régimen de transición , previsto en el artículo 4º del citado Decreto, debe
ejecutivo o sus equivalentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto 1724 de 1997, cumplieran los requisitos para su reconocimiento. En consecuencia, el régimen de transición , previsto en el artículo 4º del citado Decreto, debe aplicarse a aquellos servidores públicos que devengaban la prima técnica por haber colmado las exigencias legales , como a quienes, sin habérsele s asignado, acreditaran las condiciones señaladas en la normativa.
En lo concernie nte al caso bajo examen, la prima técnica en la Contraloría General de la República fue regulada por el Decreto 720 de 1978 9, expedido por el presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 5ª. de 1978, en los siguientes términos:
Artículo 46. De la prima técnica. Como reconocimiento del nivel de formación técnico-científica de sus titulares, podrá fijarse prima técnica para los empleos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos altamente espec ializados. Esta prima sólo podrá ser asignada a aquellos funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen los cargos de Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor General, Secretario General, Director General, Director de Escuela de Capa citación, Jefe de Oficina, Delegado Territorial, jefe de División y el Secretario Privado del Contralor.
Artículo 47.- de los requisitos para recibir prima técnica . Para tener derecho a prima técnica se requiere poseer grado en una carrera profesional, título universitario de especialización y experiencia en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo de quien va a percibirla.
derecho a prima técnica se requiere poseer grado en una carrera profesional, título universitario de especialización y experiencia en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo de quien va a percibirla.
Conforme a la disposición transcrita, se establecieron como requisitos para recibir la prima técnica en la Contraloría General de la República los siguientes: (i) título profesional, (ii) especialización y (iii) experiencia en las áreas relacionadas con las funciones del cargo.
En cuanto a la asignación de la prima técnica, el artículo 48 del mismo Decreto dispone que cor responde al Contralor General de la República, a través de resolución y de acuerdo con los criterios consagrados reconocerla ,
9 Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.10
Expediente: 25000-23-42-000-2013-05673-01 (6024-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Francisco Antonio Alfonso Jacobo contra la Nación - Contraloría General de la
República
así:
Artículo 48. de la asignación de prima técnica . La prima técnica se asignará por resolución del Contralor General de la Repú blica y de acuerdo con los siguientes criterios: a). Sólo podrá asignarse prima técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos fijados para el ejercicio del respectivo cargo. b). Para determinar el valor de la prima se evaluarán las calidades especiales d e estudio y experiencia que acredite el candidato y que excedan los requisitos mínimos de que trata el ordinal
del respectivo cargo. b). Para determinar el valor de la prima se evaluarán las calidades especiales d e estudio y experiencia que acredite el candidato y que excedan los requisitos mínimos de que trata el ordinal anterior. c). Las calidades especiales objeto de evaluación deberán estar relacionadas con las funciones del cargo o proporcionar al candidato un a aptitud especial para su desempeño. d). La prima técnica no podrá exceder el cincuenta por ciento de la asignación básica mensual fijada por la ley para el empleo de quien vaya a disfrutarla. e). Las calidades especiales de los candidatos a prima técnica se valorarán de acuerdo con la siguiente ponderación; Experiencia hasta el veinticinco por ciento del sueldo básico. Estudios hasta el veinticinco por siendo del sueldo básico. f). En ningún caso podrán percibirse simultáneamente gastos de representación y prima técnica. g). No podrá asignarse prima técnica con efectos fiscales retroactivos. h). Las resoluciones sobre asignación de prima técnica deberán contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria correspondiente. i). Asignada una prima técni ca cesará su disfrute cuando el funcionario que la recibe cambie de empleo.
Por su parte, el Decreto 149 de 14 de enero de 1991, «por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados de la Contraloría General de la República», en su artículo 2º, dispuso:
Artículo 2o. El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en
Artículo 2o. El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor, en los grados 4 a 9 del nivel ejecutivo y los comprendidos entre los grados 3 a 5 del nivel profesional.
Parágrafo 1 . El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la entidad.
Parágrafo 2 . La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación bá
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