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CE - 13_250002342000201900462011SENTENCIA20220829103136

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Título
CE - 13_250002342000201900462011SENTENCIA20220829103136
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., dieciocho ocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de

Colombia -UAEMC-.

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del

Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es posible el reconocimiento y pago de las primas de orden público, clima, riesgo e instalación, entre otr os factores con la consecuente reliquidación de los factores salariales y prestacionales a funcionario que fue incorporado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia luego de ser suprimido el

Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

Ha venido el p roceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 27 de octubre de 20211, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser san eadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de abril de 2020 , proferida p or el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio de la cual negó las pretensiones del señor Luis Ariel Mora Arenas en contra de la Unidad Administrativa Especial de

de 2020 , proferida p or el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio de la cual negó las pretensiones del señor Luis Ariel Mora Arenas en contra de la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

I. ANTECEDENTES2

1.1 La demanda y sus fundamentos.

Luis Ariel Mora Arenas , por intermedio de apoderado judicial 3, ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Ley 1437 de 2011presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de los Oficios 0186110642311 de 10 de septiembre de 2018 suscrito por el Subdirector de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio del cual le negó el reconocimiento y pago de las primas de orden público, clima, riesgo e instalación, entre otras , factores que venía percibiendo con anterioridad a la supresión y liquidación del Departamento Administrativo de

1 Informe visible a folio 129. 2 Demanda visible a folios 18 a 33 del expediente. 3 El abogado Gustavo Adolfo Uñate Fuentes.Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

2 Seguridad -DAS-; y 20186110768211 del 17 de octubre de 2018, expedido por la misma autoridad administrativa, quien negó el recurso de apelación por considerarlo improcedente.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho,

la misma autoridad administrativa, quien negó el recurso de apelación por considerarlo improcedente.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) el reconocimiento y pago de las primas de orden público, clima, riesgo e instalación y demás emolumentos establecidos en los los Decretos 1933 de 19894 y 2646 de 1994 5, con la consecuente reliquidación de los factores salariales y prestacionales; (ii) y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica de la demandante, así:

El señor Luis Ariel Mora Arenas estivo vinculado en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAScomo Detective código 208, grado 06 desde el 25 de octubre de 2007 hasta el 1º de enero de 2012, fecha en que fue incorporado a la Unidad Administrativa Especial de Migración de ColombiaUAEMCluego de la supresión d el citado departamento a través del Decreto 4057 de 20116.

Durante la prestación del servicio en el Departamento Administrativo de Seguridad -DASdevengó la prima de actividad, prima de alimentación, subsidio familiar y dotación , entre otros ; sin embargo, estos emolumentos los dejó de percibir una vez fue incorporad o a la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-, incluso, después de haber sido nombrado en como Oficial de Migración código 3010 grado 1 8 luego de que superó el concurso de méritos , lo cual, a juicio de l demandante, se presenta un

Migración de Colombia -UAEMC-, incluso, después de haber sido nombrado en como Oficial de Migración código 3010 grado 1 8 luego de que superó el concurso de méritos , lo cual, a juicio de l demandante, se presenta un desconocimiento del derecho a la igualdad, particularmente, porque en ningún momento la citada entidad lo ha apartado, es decir, su vinculación permanece sin solución de continuidad, en tratándose de un ascenso que solo merece la actualización en el registro de carrera de mi apoderado, sin el desconocimiento de sus derechos salariales y prestacionales, entendiéndose los estipulados en el Decreto 1933 de 1989, 2646 de 1994 y demás normas aplicables, que le son más favorables

El 16 de agosto de 2018 el señor Luis Ariel Mora Arenas solicitó al Director de la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMCel reconocimiento y pago de las primas de orden público, clima, riesgo e instalación, entre otras ; no obstante, e sta petición fue negada por parte de Subdirector de Talento Humano a través de los Oficios 0186110642311 de 10 de septiembre de 2018 y 20186110768211 del 17 de octubre de 2018 , por considerar que, una persona que hubiera ostentado el cargo de Oficial de

4 “(…) Por el cual se expide el régimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (…)” 5 “(…) Por el cual se establece la Prima Especial de Riesgos para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (…)”. 6 “(…) Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas

5 “(…) Por el cual se establece la Prima Especial de Riesgos para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (…)”. 6 “(…) Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones (…)”.Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

3 Migración 3010-11 con prestaciones y régimen del DAS, no resulta desmejorado en sus condiciones salariales, dado que el aumento resulta ser más favorable.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 13, 25, 29, 53, 83, 93, 209 y 228; Leyes 54 de 1962, 16 de 1972, 50 de 1990, 4 de 1992, 270 de 1996, 319 de 1996, 411 de 1997, 909 de 2004, 1496 de 2011, ley 1444 de 2011; y, Decretos 1042 de 1978, 1092 de 2012, 1933 de 1989, 2646 de 1994 y 4057 de 2011.

Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que los actos demandados están afectados de nulidad por las razones que se pasan a exponer:

Inexplicablemente se viene desconociendo la normativa que regulan los derechos de los empleados del liquidado D epartamento Administrativo de

demandados están afectados de nulidad por las razones que se pasan a exponer:

Inexplicablemente se viene desconociendo la normativa que regulan los derechos de los empleados del liquidado D epartamento Administrativo de Seguridad D.A.S ., y que le fueron reconocidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desde el 1º de enero de 2012 al 2 de ma yo de 2018, fecha en que inicio su periodo de prueba por haber sido ascendido, leugo que superó el concurso de méritos 331 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

A su juicio, no reconocer los beneficios a que tiene derecho, es desconocer la propia ley de forma caprichosa por parte de la administración, por cuanto está en la obligación de acatar las normas legales , aún más, si se tiene que no se admite interpretación diferente, ya que es clara en señalar que los ex empleados del liquidado Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S ., deberán conservar los beneficios salariales y prestacionales hasta su retiro de la entidad, en este caso en concreto, a la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

Agregó, que los emolumentos que representan cada uno de los factores salariales de los ex empleaos del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., son prestaciones que ya habían ingresado al patrimonio de los trabajadores, precisamente , porque su reconocimiento e ra mensual y por determinaciones propias de la entidad se decidió la negación de su reconocimiento, empleando para ello como fundamento un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, desmejorándose los salarios o prestaciones sociales d e dichos empleados y contravención de lo

reconocimiento, empleando para ello como fundamento un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, desmejorándose los salarios o prestaciones sociales d e dichos empleados y contravención de lo normado en el numeral 19, literal e) del Artículo 150 de la Constitución Política y, con la Ley 4ª de 1992, por medio de la cual se señalaron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

1.3 Contestación de la demanda.

La Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-, a través de su apoderada, solicitó negar las súplicas de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos7:

7 Visible a folios 46 a 60 del expediente.Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

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Si bien es cierto la demandante hace parte del personal incorporado a la Policía Nacional en virtud de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, también lo es que , de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 4057 de 20118, el régimen salarial y prestacional de este tipo de servidores es el que fije el Presidente de la República , concretamente, el artículo 3º del Decreto 0236 de 20129 dispuso, de un lado , que comprendería la asignación básica, la prima de riesgo ; y de otro, que los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el citado departamento

Decreto 0236 de 20129 dispuso, de un lado , que comprendería la asignación básica, la prima de riesgo ; y de otro, que los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el citado departamento administrativo, se liquidarían con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.

En tal virtud, al encontrarse vigente la norma que reguló lo relacionado a las condiciones salariales y prestacionales de los funcionarios incorporados a la Policía Nacional en virtud de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, no es posible otorg ar otro tipo de monumentos que no se encuentran establecidos en la ley; además porque, entre otras, en ningún momento les ha sido desmejoradas sus condiciones laborales, salariales y prestacionales.

Para finalizar, indicó, que los actos administrativos acusados se encuentran con plena observancia de las formalidades legales dentro del ámbito de su competencia, sin desviación de las facultades propias y goza , por tanto, plenamente del atributo de presunción de legalidad, la cual es inherente a los actos de esta naturaleza.

1.4. La sentencia apelada10.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia de 30 de abril de 2020 negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Si bien es cierto la inconformidad del demandante radica en que se debían conservar las prerrogativas del régimen salarial y prestacional del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. , una vez fue incorporado en la Unidad Administrativa Especial Migraci ón Colombia y luego de haber superado el

conservar las prerrogativas del régimen salarial y prestacional del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. , una vez fue incorporado en la Unidad Administrativa Especial Migraci ón Colombia y luego de haber superado el concurso de méritos en el que fue nombrado en periodo en prueba en el cargo de Oficial de Migración código 301 º grado 18, también lo es que estos beneficios, otorgados a través del Decreto 4064 de 2011 , cubrían únic a y exclusivamente al personal que fue incorporado; en tal sentido, al ser vinculado a un empleo distinto al que fue incorporado, perdió los derechos que le habían sido reconocidos.

De manera entonces que, los beneficios salariales y prestacionales del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. establecidos en el decreto 1933 de 1989 y 2646 de 1994 que cubrían al demandante por ser incorporado

8 “(…) Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones (…)”. 9 “(…) Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos (…)”. 10 Visible a folios 107 a 114 del expediente.Radicado No. 250002342000201900462 01.

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Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

5 en la unidad administrativa especial migración Colombia en el cargo de oficial de migrac ión código 3010 grado 11, se encontraban condicionados a esa incorporación, mas no pueden extenderse a otro tipo de vinculación, incluso, en la misma entidad.

Por ende, al momento en que el señor Luis Ariel Mora Arenas adoptó la

de migrac ión código 3010 grado 11, se encontraban condicionados a esa incorporación, mas no pueden extenderse a otro tipo de vinculación, incluso, en la misma entidad.

Por ende, al momento en que el señor Luis Ariel Mora Arenas adoptó la determinación de retirarse del empleo para ocupar en carrera administrativa el cargo de Oficial de Migración código 3010 grado 18, tales prerrogativas no podían hacerse extensivas, pues únicamente cubrían al personal que fue incorporado a esa entidad, siendo esa una calidad que ya no ostentaría porque su último nombramiento en carrera administrativa no estaría cubierto por el artículo 3 del Decreto 4064 de 201111.

Sostener que los beneficios que le venían siendo reconocidos por el Departamento Administrativo de Seguridad al señor Luis Ariel Mora Arenas hasta tanto no se retirará de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sería como llegar al absurdo de concluir que cualquier tipo de nombramiento que aquél obt uviera, aún dentro de la misma entidad, lo continuaría percibiendo, sin tener en cuenta que este beneficio se estableció en aras a no generar ninguna afectación al momento de su incorporación.

1.5 El recurso de apelación.

La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación12:

Expresó estar inconforme con la sentencia proferida por el a quo, en razón a que, al tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4064 de 201113, es dable concluir que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad - DASincorporados en Migración Colombia, conservarían los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo hasta el retiro de

es dable concluir que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad - DASincorporados en Migración Colombia, conservarían los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo hasta el retiro de la entidad, por ende, no es posible que se le vulnere el principio de la confianza legitima que el brindó el Estado, porque más allá de que hubiese sido promovido por haber superado el concurso de méritos, se le deben respetar sus derechos adquiridos.

Adicionalmente, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia también desconoció el pago de la prima de riesgo «la cual actualmente percibe bajo la denominación de bonificación por compensación», concretamente, porque no le fue reconocida en los diferentes encargos que ha tenido al interior de la entidad, con lo cual contradice los avances jurisprudenciales que sobre la materia existen, puesto que dicha prima o bonificación se creó para nivelar la remuneración devengada por los ex empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, atendiendo que sus salarios no se

11 “(…) ARTICULO 3º. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad - DASincorporados en Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedo incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad. (…)”. 12 Visible a folios 211 a 228 del expediente. 13 Ídem.Radicado No. 250002342000201900462 01.

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Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

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No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

6 remunerarían conforme los salarios dispuestos en la entidad a la cual serían incorporados.

II. CONSIDERACIONES

Planteamiento del problema jurídico

De acuerdo con el argumento que obra en el recurso de apelación, establece la Sala como problema jurídico el siguiente:

¿Es posible el reconocimiento y pago de la s primas de orden público, clima, riesgo e instalación y demás emolumentos establecidos en los los Decretos 1933 de 1989 14 y 2646 de 1994 15, con la consecuente reliquidación de los factores salariales y prestacionales al señor Luis Ariel Mora Arenas, quien fue incorporado en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-?

Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario estudiar los siguientes temas: (i) En primer lugar, la Sala realizará unas breves consideraciones sobre el proceso de supresión de cargos en el Departamento Administrativo de Seguridad -DASy las reglas que se establecieron dentro del proceso de reincorporación de los empleados que venían prestando sus servicios en la citada entidad ; (ii) y a continuación , se analizará el caso en concreto.

(i) Del p roceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DASEl Congreso de la República, en uso de las facultades conferidas por el numeral 10 del articulo 150 de la Constitución Política 16, concedió facultades

(i) Del p roceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DASEl Congreso de la República, en uso de las facultades conferidas por el numeral 10 del articulo 150 de la Constitución Política 16, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República a través del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 17, para que, entre otras: (i) creara, escindiera, fusionara y determinara la estruc tura orgánica de los departamentos administrativos; (ii) reasignara las funciones y competencias entre las entidades de la administración; y, (iii) creara los empleos en la planta de la Fiscalía General de

14 “(…) Por el cual se expide el régimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (…)” 15 “(…) Por el cual se establece la Prima Especial de Riesgos para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (…)”. 16 “(…) ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)”.

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. (…)”. 17 “(…) Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. (…)”.Radicado No. 250002342000201900462 01.

al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. (…)”.Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

7 la Nación, dada la eventual modificación del Depar tamento Administrativo de Seguridad.

Adicionalmente señaló dos aspectos fundamentales, el primero de ellos, el relacionado con que sería el Presidente de la República quien determinaría la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fu sionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley; y, el segundo, que se garantizaría la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, l iquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas, pero en todo caso, si fuese estrictamente necesaria la supresión de cargos, los afectados serían reubicados o reincorporados.

El citado artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C -240 de 2012 18 al expresar que las facultades conferidas que le fueron otorgadas temporalmente al Presidente se hicieron con el fin de hacer más célere la expedición de normas con fuerza de ley en determinada materia, como en el presente evento ocurre , sin que ello implique desconocer la carta política, ni la separación de poderes, pues es constitucional esa transferencia de funciones entre las dos ramas del poder.

como en el presente evento ocurre , sin que ello implique desconocer la carta política, ni la separación de poderes, pues es constitucional esa transferencia de funciones entre las dos ramas del poder.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 4057 de 31 de octubre de 2011 19 y, en consecuencia, además de suprimir el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el cual había sido creado por medio del Decreto 1717 de 1960, trasladó las funciones que se venía adelantando para aquél momento, de la siguie nte manera: las de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladarían a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia «creado por medio del Decreto 4062 de 2011» ; la de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal se trasladarían a la Fiscalía General de la Nación; y, la relacionada con llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, así como la expedición de los certificados judiciales y las demás que se desprendan de la misma, se trasladarían al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.

Es oportuno señalar que la citada normativa dispuso una serie de prerrogativas que buscarían por amparar o proteger los derechos laborales de los empleados, veamos:

“(…) ARTÍCULO 6o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y PROCESO DE

INCORPORACIÓN. (…) Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentab an en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción

INCORPORACIÓN. (…) Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentab an en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.

18 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C -240 de 22 de marzo de 2012, referencia: expediente D8629, M. P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla. 19 “(…) Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. (…)”.Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

8 Los servidores que no sean incorporados a los empleos de l as entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002. (…) ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE PERSONAL. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias

el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. (…) PARÁGRAFO 1o. Para la actualización en el registro de carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación, el DAS enviará la certificación que emita la Comisión Nacional del Servicio Civil que a credite la condición de empleados con derechos de carrera. PARÁGRAFO 2o. A los empleados que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación o en las demás entidades receptoras, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión deberá re conocer y pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad a la fecha de incorporación. Los servidores públicos que se encuentren en periodo de prueba a la fecha de publicación del presente decreto permanecerán en la planta d e personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); una vez se produzca la evaluación satisfactoria de dicho período serán incorporados a los empleos que se hayan creado para el efecto en las entidades receptoras. Hasta tanto se produzca dicha calificación serán comisionados a prestar sus servicios en las entidades receptoras. Para los efectos del acto legislativo 04 del 7 de julio de 2011, entiéndase que la fecha de ingreso de los empleados provisionales que sean incorporados en las entidades receptoras de funciones será la de su vinculación en esta condición en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). (…)”.

Es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia Creceptoras de funciones será la de su vinculación en esta condición en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). (…)”.

Es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia C098 de 201320 al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 «parcial» del Decreto 4057 de 2011, declaró la exequibilidad de dicha disposición al señalar, concretamente, que no se estaba desconociendo de ninguna manera los derechos adquiridos de lo s ex – servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en la medida en que la reubicación de estos trabajadores, por sí solo, no implica una desmejora de sus condiciones laborales.

En efecto, nótese que el personal que venía de prestar sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad -DASserían incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición 21 de carrera o provisionalidad que ostentaban anteriormente y, en materia de administración de personal y carrera, se les aplicaría el que rigiera en la entidad receptora, a excepción del personal que se incorporará a la Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República.

20 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-098 de 27 de febrero de 2013, referencia: expediente D9231, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) del Decreto 4057 de 2011, M. P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 21 Los de libre nombramiento y remoción, pasarían a ser de provisionalidad.Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

21 Los de libre nombramiento y remoción, pasarían a ser de provisionalidad.Radicado No. 250002342000201900462 01.

No. interno: 0572-2021.

Actor: Luis Ariel Mora Arenas.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia -UAEMC-.

9 Ahora bien, las mencionadas incorporaciones no se podían realizar hasta tanto no fuera expedido por el Presidente de la República el correspondiente decreto de equivalencias y nomenclaturas, los cuales se surtieron, en el caso de l Ministerio de Defensa, a través del Decreto 236 del 1º de febrero de 201222. Lo anterior, por cuanto la denominación y la asignación de los diferentes empleos que existían en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASeran diferentes a los que existían en las nuevas plantas de personal.

Para finalizar, el Decreto Ley 4057 d e 31 de octubre de 2011 23 dispuso un régimen de transición para que el Departamento Administrativo de SeguridadDASejerciera transitoriamente las funciones hasta tanto se efectuaran todas las incorporaciones. Fue así como el artículo 26 ibídem dispuso que:

“(…) Para el caso de la función de Policía Judicial, que mediante el presente decreto, se traslada a la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que la administración de justicia es un servicio público esencial, el Depart

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