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CE - 13_410012331000200800318011ACLARACIONDEV20220809120001_TCListadoTitulados133131914806905319-2022

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CE - 13_410012331000200800318011ACLARACIONDEV20220809120001_TCListadoTitulados133131914806905319-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogota DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 47001-23-31-000-2008-00318-01 (53.590)

Demandante: JORGE LUIS PÉREZ RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de fondo aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) En temas de responsabilidad patrimonial extracontractual por error judicial por las denominadas actuaciones cometidas por las altas cortes no es necesario acudir a legislación de carácter internacional, toda vez que el artículo 90 de la Constitución Política no exceptúa o hace una diferenciación al respecto. 2) La parte actora tenía la carga argumentativa de demostrar que sufrió una pérdida de oportunidad lo cual no ocurrió en el presente caso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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