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Consejo de Estado

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Título
CE - 13_410012333000201400069011AUTOQUERESUEL20220307152738
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001 23 33 000 2014 00069-01 (4545-2016)

Demandante: Euclides Dussán García

Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación

Temas: Solicitud de corrección de sentencia – Disciplinario

CORRECCIÓN SENTENCIA __________________________________________________________________

En el informe secretaria l visible a folio 435, la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación, puso en consideración la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de mayo de 2021, por la Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en cuanto en el numeral primero de la parte resolutiva se incurrió en un error en el año de la providencia que se iba a confirmar, emitida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, pues se indicó que fue expedida el 5 de agosto de 2015, cuando, en realidad, era del año 2016.

1. Sobre la procedencia de la corrección de la sentencia

En primer lugar, se debe señalar que el sub lite se rige por las reglas del Código

2015, cuando, en realidad, era del año 2016.

1. Sobre la procedencia de la corrección de la sentencia

En primer lugar, se debe señalar que el sub lite se rige por las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que la demanda se presentó el 18 de febrero de 2014.2

Radicado: 41001-23-33-000-2014-00069-01 (4545-2016) Demandante: Euclides Dussán García Ahora bien, en cuanto a la corrección de la sentencia, e l artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de pa rte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]

De acuerdo con el contenido de la disposici ón legal transcrita, las sentencias pueden ser corregidas en cualquier tiempo, siempre y cuando se trate de un error puramente aritmético, así como en ca sos de error por omisión o cambio de palabras o su alteración, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

2. Consideraciones

puramente aritmético, así como en ca sos de error por omisión o cambio de palabras o su alteración, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

2. Consideraciones

En el caso bajo análisis la Sala observa que, en efecto, en la parte resolutiva de la providencia cuya corrección se pretende, se incu rrió en un error por cambio de un número, toda vez que al enunciar la fecha de la sentencia de primera instancia frente a la cual se iba a confirmar su numeral primero, se mencionó que había sido emitida el 5 de agosto d e 2015, cuando, en realidad, y de conformidad con la documental que obra como prueba en el expediente, se señala que esta fue proferida el 5 de agosto, sí, pero del año 2016; por lo tanto, procede la corrección de la sentencia aludida, tal como se hará con star en la parte resolutiva de esta providencia.3

Radicado: 41001-23-33-000-2014-00069-01 (4545-2016)

Demandante: Euclides Dussán García

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE

CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso promovido por Euclides Duss án García contra la Nación, Procuraduría General de la Nación, en cuanto a la fecha de la sentencia de primera instancia frente a la cual s e confirmó su numeral 1.º, proferida por el

en el proceso promovido por Euclides Duss án García contra la Nación, Procuraduría General de la Nación, en cuanto a la fecha de la sentencia de primera instancia frente a la cual s e confirmó su numeral 1.º, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión el 5 de agosto de 2016

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por l a Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

GMSM

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