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CE - 13_520012331000200700060021ACLARACIONDEVACLARACION20220311094201

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Título
CE - 13_520012331000200700060021ACLARACIONDEVACLARACION20220311094201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824)

Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto y celebro la decisión de la Sala1 porque la subsección se enfrentó a un asunto complejo sustancial y procesalmente, y con rigor reparó un caso que, junto con una inmensa cantidad de otros similares, hace parta de una tipología de violencia invisible durante años para el poder judicial . Uno de los rasgos característicos de ese fenóme no consiste en la dificultad probatoria a la que se enfrentan sus víctimas. La sentencia es rigurosa y correcta. Sin embargo, en la valoración de la prueba de la concesión de asilo, se recurrió a un traductor online para asegurarse de lo que decía el documento oficial del país de recepción. Creo que esa manera de acceder al contenido de un medio probatorio debe ser vista con precaución. Los documentos oficiales de otro estado, escritos en una lengua distinta al español deben ser traducidos por un traductor oficial. En este caso había otros medios de prueba que permitían alcanzar la certeza del asilo, por lo que su valoración a partir de la traducción libre no cambió la decisión que, en todo caso, se podía adoptar.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

del asilo, por lo que su valoración a partir de la traducción libre no cambió la decisión que, en todo caso, se podía adoptar.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Ver, sentencia de 26 de enero de 2022, exp. (49824)

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