CE - 13_520012331000200700060021ACLARACIONDEVACLARACION20220311094201_TCListadoTitulados133117059133874851-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_520012331000200700060021ACLARACIONDEVACLARACION20220311094201_TCListadoTitulados133117059133874851-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824)
Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto y celebro la decisión de la Sala1 porque la subsección se enfrentó a un asunto complejo sustancial y procesalmente, y con rigor reparó un caso que, junto con una inmensa cantidad de otros similares, hace parta de una tipología de violencia invisible durante años para el poder judicial. Uno de los rasgos característicos de ese fenómeno consiste en la dificultad probatoria a la que se enfrentan sus víctimas.
La sentencia es rigurosa y correcta. Sin embargo, en la valoración de la prueba de la concesión de asilo, se recurrió a un traductor online para asegurarse de lo que decía el documento oficial del país de recepción. Creo que esa manera de acceder al contenido de un medio probatorio debe ser vista con precaución. Los documentos oficiales de otro estado, escritos en una lengua distinta al español deben ser traducidos por un traductor oficial. En este caso había otros medios de prueba que permitían alcanzar la certeza del asilo, por lo que su valoración a partir de la traducción libre no cambió la decisión que, en todo caso, se podía adoptar. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Ver, sentencia de 26 de enero de 2022, exp. (49824)