CE - 13_520012331000201100554011SENTENCIA20221101155904
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_520012331000201100554011SENTENCIA20221101155904
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: MERCOANDES LTDA.
Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL E INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICAReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - procedente cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – idónea cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo y el restablecimiento del derecho y/o la reparación del daño irrogado - / TÉRMINO DE CADUCIDADatiende a la acción procedente, según la naturaleza de las pretensiones elevadas en la demanda. /INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION -la escogencia de la acción no constituye una mera formalidad, sino un presupuesto procesal para proferir un fallo de fondo.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 22 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de NariñoSala de Decisión del Sistema Escritural, mediante la cual se declaró probada la
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 22 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de NariñoSala de Decisión del Sistema Escritural, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y se negaron las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Se acusó al Instituto Colombiano Agropecuario -ICAde haber incurrido en falla del servicio, por omisión, al haberse negado, sin justa causa, a expedir la autorización respectiva para el ingreso al país de un cargamento de arroz de la sociedad demandante.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 2 de septiembre de 2011 (fls. 1-41 c. n.° 1), la sociedad Mercoandes Ltda., porRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura e ICA
Referencia: Acción De Reparación Directa
2 intermedio de apoderado judicial (fls. 42-43 c. n.° 1), interpuso acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA -, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios que le fueron causados por la omisión en la expedición de un permiso o certificado fitosanitario para la importación de 262,5 toneladas de arroz, provenientes de Perú, las cuales ingresaron al territorio nacional el 8 de mayo de 2009.
omisión en la expedición de un permiso o certificado fitosanitario para la importación de 262,5 toneladas de arroz, provenientes de Perú, las cuales ingresaron al territorio nacional el 8 de mayo de 2009.
Para el efecto, se elevaron las siguientes pretensiones:
Primera. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación -Ministerio d e Agricultura y Desarrollo Rural -Instituto Colombiano Agropecuario de los perjuicios causados al demandante Mercoandes Ltda. con motivo de omisión de la expedición de un permiso fitosanitario para la importación y/o un certificado fitosanitario para la nacionalización de 262,5 toneladas de arroz correspondiente a 5.250 sacos de 50 kilos c/u embarcados en Aguas Verdes (Perú) el 22 de abril de 2009 con Carta de Porte Internacional 03-13192 (11657500382874) de Transcomerinter Cia Ltda. y arribados a Ipiales (Colombia) el 08 de mayo de 2009 para iniciar proceso de importación.
Segunda. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -Instituto Colombiano Agropecuario a pagar a favor de la sociedad demandante Mercoandes Ltda. la suma de cuatrocientos nueve millones novecientos treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho pesos ($409.936.898) por concepto de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, o la suma que resulte probada en el proceso.
Tercera. Que con fundamento en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, liquídese la condena anterior teniendo en cuenta la indexación de la suma anterior causada desde la fecha de la ocurrencia del daño.
Tercera. Que con fundamento en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, liquídese la condena anterior teniendo en cuenta la indexación de la suma anterior causada desde la fecha de la ocurrencia del daño.
Cuarta. Para dar cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
Como fundamentos fácticos se narró, en síntesis, lo siguiente:
Mercoandes Ltda. es una empresa comercializadora de productos agrícolas. En desarrollo de su objeto social adelantó los trámites exigidos por la Comunidad Andina y el ICA, y obtuvo los permisos fitosanitarios para la importación de arroz, en los que se señalan los requisitos sanitarios que debe cumplir la mercancía.
El 23 de abril de 2009 compró, en la ciudad de Aguas Verdes, Perú 262,5 toneladas de arroz, equivalente a 5.250 sacos de 50 kilos cada uno, según factura de compra 001876 expedida por la Empresa Productora, Procesadora y Comercializadora VEL VE.I.R.L. El proveedor además expidió el certificado de origen No. 11920 que le acredita como arroz originario de Perú, con derecho a exención en el pago deRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura e ICA
Referencia: Acción De Reparación Directa
3 aranceles al momento de ser importado a Colombia. La carga fue embarcada con Carta de Porte Internacional 03-13192 (11657500382874) de Transcomerinter Cia
Referencia: Acción De Reparación Directa
3 aranceles al momento de ser importado a Colombia. La carga fue embarcada con Carta de Porte Internacional 03-13192 (11657500382874) de Transcomerinter Cia Ltda. y declarada en tránsito aduanero hasta Ipiales, con lo cual se evitaba el pago de tributos y trámites de aduanas en Ecuador. Previamente a la exportación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria del Perú -SENASA- (homólogo del ICA) expidió el Certificado Fitosanitario para la Exportación No. 217921 del 30 de abril de 2009 en el cual certifica que “el producto está libre de Alternaria padwickii (Ganguly) M.B. Ellis. Así mismo libre de tierra o suelo, material orgánico, moluscos, caracoles, babosas, se han utilizado envases nuevos de primer uso y debidamente sellados y etiquetados”, es decir, que se ajusta a las exigencias de los citados permisos fitosanitarios expedidos previamente al embarque por el ICA.
Debido a un paro en la frontera entre Perú y Ecuador se retrasó el transporte en tránsito aduanero internacional. La mercancía ingresó a Colombia el 8 de mayo de 2009 “y entró en custodia temporal al depósito de aduanas Alandino Ltda. a la espera de los trámites sanitarios y aduaneros para su nacionalización en un plazo de un mes prorrogable legalmente por otro mes más, en la cantidad de 263,180 kg. conforme a los reportes que se suministró a la Dian”.
El mismo 8 de mayo de 2009 se hizo la desinfección de los vehículos para prevenir
de un mes prorrogable legalmente por otro mes más, en la cantidad de 263,180 kg. conforme a los reportes que se suministró a la Dian”.
El mismo 8 de mayo de 2009 se hizo la desinfección de los vehículos para prevenir vestigios de fiebre aftosa. En varias ocasiones se solicitó al ICA, de forma verbal, la realización de inspección fitosanitaria y el otorgamiento del respectivo certificado fitosanitario para la nacionalización de la mercancía; sin embargo, dicha petición se negó aduciendo que el permiso fitosanitario para la importación había vencido cuando ingresó al país, “no siendo cierta esta posición”.
El permiso fitosanitario, en efecto, venció el 30 de abril de 2009, por lo que se solicitó un nuevo permiso ante la autoridad peruana, el 12 de mayo de ese mismo año, pero éste fue rechazado sin explicación alguna. Pese a los múltiples intentos, no fue posible obtener el permiso necesario por parte del ICA, entidad que informó, de manera informal, que desde el 30 de enero de 2009, “por política agropecuaria para proteger económicamente a la producción nacional no se vienen expidiendo dichos permisos para importar, de allí que los últimos permisos que se otorgaron vencieron el 30 de abril, en cuanto tienen vigencia de 3 meses o 90 días calendario”.
No obstante, el 30 de mayo de 2009, el ICA permitió la nacionalización de otros cargamentos que se encontraban en idénticas condiciones, del importador Comercio Internacional de Productos Agrícolas y del Mar -Coagromar S.A.-.
No obstante, el 30 de mayo de 2009, el ICA permitió la nacionalización de otros cargamentos que se encontraban en idénticas condiciones, del importador Comercio Internacional de Productos Agrícolas y del Mar -Coagromar S.A.-. adicionalmente, permitió la nacionalización de mercancía ingresada el 6 de mayoRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura e ICA
Referencia: Acción De Reparación Directa
4 de 2009, con declaraciones de importación de 28 de mayo de la misma anualidad. “En forma extraoficial se sabía que a los demás importadores se les expidió los certificados fitosanitarios para nacionalizar con base en los mismos permisos fitosanitarios que utilizaron para el embarque pero teniendo en cuenta una norma que para mi cliente fue desconocida y que luego se descubrió que se trataba del parágrafo 2º del artículo 5º de la Resolución 1317 de 2007 del ICA”.
En respuesta a una petición presentada por la demandante, el ICA, mediante oficio de 23 de junio de 2009, informó que el rechazo se debió a las interceptaciones de plagas en cargamentos de arroz provenientes de diversos países y a los brotes de fiebre aftosa en Ecuador que llevaron a esa entidad a valorar el nivel adecuado de protección sanitario y fitosanitario que requiere el país, razón por la cual no se estaban expidiendo certificados de importación; la normalización del trámite se supeditó a la evolución de la situación sanitaria en Ecuador.
protección sanitario y fitosanitario que requiere el país, razón por la cual no se estaban expidiendo certificados de importación; la normalización del trámite se supeditó a la evolución de la situación sanitaria en Ecuador.
Al respecto, Agrocalidad de Ecuador, en oficio de 13 de octubre de 2009, indicó que no había recibido de parte del ICA ninguna comunicación sobre las suspensiones y razones por las cuales el ICA no emitía permisos fitosanitarios para la importación de arroz ecuatoriano a Colombia ni notificación sobre el hallazgo de plagas de interés cuarentenario que afectaran ese producto.
El 8 de julio de 2009 venció el término para realizar la nacionalización de la mercancía, por lo que quedó en abandono en favor de la Nación; sin embargo, el artículo 115 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) permitía rescatar la carga, en el plazo de un mes. El 5 de agosto de 2009 se envió una solicitud de urgencia al correo electrónico del gerente general del ICA para que fueran “estudiados nuevos argumentos con premura a fin de posibilitar la legalización y evitar la pérdida definitiva de la mercancía” , sin obtener respuesta, por lo que el 8 de agosto de 2009 ésta quedó en abandono legal a favor de la Nación y Mercoandes Ltda. perdió su propiedad.
La aduana colombiana solicitó a las autoridades sanitarias verificar el estado del arroz, ante lo cual el ICA en oficio de 9 de septiembre de 2009 conceptuó que la muestra se encontraba aparentemente libre de plagas, y la Secretaría de Salud Municipal de Ipiales, en oficio de 2 de septiembre del mismo año, estableció que era apto para el consumo humano.
muestra se encontraba aparentemente libre de plagas, y la Secretaría de Salud Municipal de Ipiales, en oficio de 2 de septiembre del mismo año, estableció que era apto para el consumo humano.
Lo anterior evidencia que el ICA incurrió en falla del servicio, por cuanto se sustrajo a sus obligaciones y omitió ejercer sus funciones de control fitosanitario en losRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
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5 procesos de importación, concretamente, mediante la expedición del certificado fitosanitario para la nacionalización o de un nuevo permiso fitosanitario de importación. Como consecuencia, la accionante perdió la propiedad de la mercancía e incurrió en gastos conexos, cuyo valor asciende a $409’936.898.
De otra parte, con fundamento en el artículo 122 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, se pidió solicitar pronunciamiento al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sobre la interpretación de las normas comunitarias aplicables al caso. Adicionalmente, se requirió el desglose de las pruebas que reposan en el Tribunal de Justicia de Quito, en el asunto impulsado por la demandante ante ese organismo.
2. Trámite en primera instancia
2.1. Mediante auto de 13 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda (fls. 135-136 c. n.° 1).
2. Trámite en primera instancia
2.1. Mediante auto de 13 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda (fls. 135-136 c. n.° 1).
2.2. El ICA interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad. Adujo que la omisión que se le atribuye tuvo lugar el 12 de mayo de 2009, cuando la entidad negó la expedición del certificado fitosanitario de importación, por tanto, el término para demandar mediante la acción de reparación directa vencía el 11 de mayo de 2011; sin embargo, la solicitud de conciliación prejudicial se radicó en la Procuraduría General de la Nación el 30 de junio de 2011, cuando ya había expirado el término para ello (fls. 142-146 c. n.° 1).
2.3. En proveído de 9 de marzo de 2012, el tribunal a-quo resolvió no reponer la decisión, por considerar que el daño se consolidó el 8 de agosto de 2009, cuando venció el plazo para legalizar la importación de arroz al territorio nacional. En ese sentido, el término para demandar culminaba el “ 7 de agosto de 2011” y como la solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 30 de junio de 2011, esto es, 38 días antes de que finalizara el plazo, y una vez se expidió la respectiva constancia, el 29 de agosto de 2011, la parte actora presentó la demanda, el 2 de septiembre de 2011, se concluyó que no operó la caducidad pues para ese momento restaban
el 29 de agosto de 2011, la parte actora presentó la demanda, el 2 de septiembre de 2011, se concluyó que no operó la caducidad pues para ese momento restaban aún cuatro días para que venciera el plazo de oportunidad.
En la misma decisión se negó la solicitud de elevar consulta facultativa ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por cuanto no se discute la aplicaciónRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
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6 de una norma de la Comunidad Andina ni se controvierte su contenido (fls. 159-168 c. n.º 1).
2.4. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA - contestó la demanda, oportunamente. En esa ocasión expuso los siguientes argumentos de defensa (fls. 170-196 c. n.º 1):
El demandante conocía que el ICA no expediría permisos fitosanitarios de importación a partir del 1º de febrero de 2009. Adicionalmente, los permisos fitosanitarios de importación con los que contaba fueron expedidos a nombre de otra persona y, posteriormente, se modificó el importador de los permisos para señalar a la sociedad demandante.
La mercancía de la demandante no pudo salir de Perú antes del 30 de abril de 2009, por cuanto ese día la autoridad de ese país (SENASA) expidió el certificado fitosanitario de exportación, luego de sus controles. Desde la ciudad de Aguas Verdes, Perú hasta Colombia, para cargas de tractomulas, hay un tiempo promedio
por cuanto ese día la autoridad de ese país (SENASA) expidió el certificado fitosanitario de exportación, luego de sus controles. Desde la ciudad de Aguas Verdes, Perú hasta Colombia, para cargas de tractomulas, hay un tiempo promedio de 35 a 48 horas, por lo que el cargamento no pudo llegar el mismo día. En correo electrónico de 4 de mayo de 2009, Mercoandes solicitó al ICA especificar el procedimiento para la ampliación de los permisos fitosanitarios, dado que tenía pendiente el ingreso de 500 toneladas por vía terrestre y 500 toneladas por vía marítima, por lo que se pregunta la entidad, cómo ingresó las 737 toneladas de arroz a las que hizo referencia, pues la controversia se relaciona sólo con 263.180 Kg. de arroz.
Según el mensaje de 4 de mayo de 2009, se observa que los cargamentos transportados por vía marítima y terrestre venían por fuera del término de permiso sanitario de importación, lo que pone en duda una situación de fuerza mayor aducida en la demanda. Aclaró que los controles de desinfección se realizan sobre los vehículos que ingresan al país, no a la carga de las importaciones. Por otro lado, “no es cierto que el ICA niegue la solicitud del certificado fitosanitario para la nacionalización porque el permiso fitosanitario para la importación se encontraba vencido al momento de arribo al país” ; además, “nunca se realizó la solicitud de inspección del cargamento mencionado en las oficinas de Rumichaca, ni mucho menos se hizo entrega por parte del importador de la documentación soporte para dicha solicitud”.
El rechazo al permiso fitosanitario solicitado, con fecha 12 de mayo de 2009, es
menos se hizo entrega por parte del importador de la documentación soporte para dicha solicitud”.
El rechazo al permiso fitosanitario solicitado, con fecha 12 de mayo de 2009, es cierto, toda vez que la entidad suspendió la emisión de permisos desde el 30 deRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura e ICA
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7 enero de 2009 “basado en sus facultades como autoridad sanitaria en consideración a los riesgos sanitarios que presentaban las importaciones de arroz y sus correspondientes interceptaciones de plagas, así como por los brotes de fiebre aftosa en Ecuador”.
Es verdad que a los cargamentos de arroz de otras empresas, a los cuales hizo alusión la demanda, se les expidieron certificados fitosanitarios de nacionalización, por cuanto ingresaron al país el 30 de abril de 2009, cuando todavía se encontraba vigente su certificado fitosanitario de importación; adicionalmente, “el certificado fitosanitario de exportación del país de Perú de tales nacionalizaciones tienen fechas del 26 de abril de 2009 y no del 30 de abril de 2009, como el del demandante”.
El ICA negó la solicitud de permiso fitosanitario de importación el 12 de mayo de 2009 y el 23 de junio de 2009 dio respuesta a una petición presentada por la parte actora, decisiones que corresponden a una manifestación de la voluntad de la administración y fue plasmada en actos administrativos que deben ser controvertidos mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La
actora, decisiones que corresponden a una manifestación de la voluntad de la administración y fue plasmada en actos administrativos que deben ser controvertidos mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La declaración de abandono legal de la mercancía, por parte de la DIAN, no le es atribuible al ICA.
Se propusieron las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda, por cuanto debió ejercerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no la de reparación directa, y caducidad de la acción, bajo la tesis de que el demandante conocía la negativa del ICA de expedir permisos fitosanitario de importación , desde antes de ingresar la mercancía al país, y “conocía plenamente las consecuencias y los perjuicios a los que se podría ver avocado si ingresaba la mercancía y si no la reembarcaba para otro destino diferente de Colombia”. Adicionalmente, de aceptarse que el daño proviene de una conducta omisiva, esta tuvo lugar el 12 de mayo de 2009, cuando se rechazó la solicitud de expedición del permiso fitosanitario.
En el acápite de fundamentos de derecho, se agregó que los días 14 y 28 de abril de 2009 se modificó el nombre del importador en los permisos fitosanitarios de importación, por lo que desde ese día la demandante tenía oportunidad de ingresar la mercancía al territorio nacional; sin embargo, no lo hizo. Desde que la carga salió de Perú, venía “a destiempo” y no fue la situación del paro en la frontera entre Perú y Ecuador la que produjo el ingreso de la mercancía por fuera de término a
la mercancía al territorio nacional; sin embargo, no lo hizo. Desde que la carga salió de Perú, venía “a destiempo” y no fue la situación del paro en la frontera entre Perú y Ecuador la que produjo el ingreso de la mercancía por fuera de término a Colombia. El importador insistió en ingresar la mercancía a sabiendas de que elRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura e ICA
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8 ICA no extendía la vigencia de los permisos fitosanitarios, además, no decidió reembarcarla cuando conoció la negativa del ICA, por lo que “contribuyó a la creación del perjuicio”; como consecuencia, “la actuación del Instituto no fue la causa eficiente que contribuyó a la producción del perjuicio y el nexo causal entre la actuación del ICA y el daño no se encuentra plenamente acreditado”.
Por otro lado, si bien en la comunicación de 23 de junio de 2009, el ICA informó al solicitante que el motivo del rechazo obedecía a las interceptaciones de plagas y brotes de fiebre aftosa, mediante ampliación a la respuesta otorgada, de 12 de agosto de 2009, se informó que la negativa tuvo que ver “con el ingreso del material vegetal al país sin contar con los respectivos documentos que ampararan su ingreso y que la suspensión en la emisión de los permisos fitosanitarios de importación no fue la principal razón del rechazo de la solicitud”.
Debido al brote de fiebre aftosa en Ecuador, el ICA “se vio forzado a valorar el nivel
ingreso y que la suspensión en la emisión de los permisos fitosanitarios de importación no fue la principal razón del rechazo de la solicitud”.
Debido al brote de fiebre aftosa en Ecuador, el ICA “se vio forzado a valorar el nivel adecuado de protección sanitario y fitosanitario del país” y, en desarrollo del principio de precaución tomó medidas tendientes a proteger la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales. En materia de fiebre aftosa, adoptó las siguientes decisiones:
- El 11 de junio de 2009 el ICA emitió la Resolución 2141 de 2009 por la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa. - El 12 de junio de 2009, promulgó la resolución 2201 por la cual se suspendió “la importación a Colombia desde Ecuador, de animales y sus productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa”. - El 30 de junio de 2009 emitió la Resolución No. 2496 por la cual se declaró la zona de emergencia sanitaria en los departamentos colombianos de Nariño y Putumayo como medida preventiva ante la presencia de fiebre aftosa en las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos en la República de Ecuador. - El 1 de agosto de 2009 emitió la Resolución No. 091 en virtud de la cual declara presencia de un foco de enfermedad vesicular en sus instalaciones. - El 5 de agosto de 2009 se promulgó la Resolución 2929 que modificó el artículo 3 de la anterior Resolución 2496 en el sentido de ordenar “la aplicación
declara presencia de un foco de enfermedad vesicular en sus instalaciones. - El 5 de agosto de 2009 se promulgó la Resolución 2929 que modificó el artículo 3 de la anterior Resolución 2496 en el sentido de ordenar “la aplicación de las medidas sanitarias de prevención, control y erradicación que se estimen necesarias para evitar el establecimiento y difusión del virus de la fiebre aftosa a fin de proteger el estatus del país libre de esta enfermedad (…)”. - Finalmente el 6 de agosto de 2009 el ICA profirió la Resolución No. 2933 por la cual se estableció una zona de contención de un radio de 7 kilómetros alrededor del foco de fiebre aftosa diagnosticada en el Matadero Municipal de Ipiales, Nariño.
2.5. En proveído de 25 de enero de 2013 se abrió el proceso a pruebas (fl. 313-317 c. n.° 1).Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura e ICA
Referencia: Acción De Reparación Directa
9 2.6. Mediante auto de 14 de mayo de 2014 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 665 c. n.° 2).
2.6.1. La parte actora señaló que esa sociedad contaba con el permiso fitosanitario para exportación, expedido por la autoridad peruana -SENASA-, que certificaba que la carga estaba libre de plagas y enfermedades; así mismo, contaba con los permisos fitosanitarios para la importación emitidos por el ICA, lo cual inspiró
para exportación, expedido por la autoridad peruana -SENASA-, que certificaba que la carga estaba libre de plagas y enfermedades; así mismo, contaba con los permisos fitosanitarios para la importación emitidos por el ICA, lo cual inspiró confianza para comprar 262,5 toneladas de arroz en Aguas Verdes, Perú, el 23 de abril de 2009. Debido al paro que se presentó en la frontera entre Perú y Ecuador, el cual el ICA no desvirtuó, la mercancía llegó a Colombia el 8 de mayo de 2009, al igual que las cargas de otros importadores. La carta de porte internacional por carretera, expedida en Perú el 22 de abril de 2009, y el certificado fitosanitario para la exportación demuestran que el embarque de la mercancía se realizó antes del vencimiento del permiso fitosanitario de importación; así mismo, los documentos devueltos por el agente de aduanas Sia Atlantis S.A. acreditan que se cumplía con todos los requisitos para la importación.
Con base en los testimonios rendidos en el proceso y el procedimiento consignado en el Manual de Procedimientos aportado por el ICA, se puede concluir que el permiso fitosanitario debía estar vigente al momento del embarque, no del arribo de la mercancía, por lo que la negativa de esa entidad pública se debió a una apreciación errada de las normas y fue injustificada. Como era de costumbre, se realizaron, de forma verbal, múltiples peticiones ante el ICA para lograr la importación de la mercancía.
Es cuestionable que el sistema electrónico SISPAC del ICA no ha sido adoptado por un acto administrativo que diera a conocer las especificaciones técnicas y de
importación de la mercancía.
Es cuestionable que el sistema electrónico SISPAC del ICA no ha sido adoptado por un acto administrativo que diera a conocer las especificaciones técnicas y de seguridad, “lo cual es un indicador de amplias posibilidades de manipulación y rechazo de las peticiones sin motivación alguna, lo cual conlleva a la arbitrariedad”. De otra parte, la supuesta atribución del ICA para suspender el otorgamiento de los permisos fitosanitarios no es cierta, según los fallos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 118-AI-2003.
Se demostró, también, que a otros importadores en igualdad de condiciones se les permitió la entrada de la mercancía y el supuesto desconocimiento de las importaciones de las empresas Coagromar e Imbaster, aunado a la denuncia penal que se interpuso por esos hechos, “es una simple estrategia para salvaguardar su responsabilidad”. La respuesta de Agrocalidad del Ecuador, de acuerdo con la cual no tenía conocimiento de la suspensión de importaciones provenientes de ese paísRadicación número: 52001-23-31-000-2011-00554-01(55584)
Actor: Mercoandes Ltda.
Demandado: Nación-Ministerio de Agricultura e ICA
Referencia: Acción De Reparación Directa
10 muestra que la respuesta otorgada por el ICA es vaga, imprecisa y con evasivas. “La determinación de Colombia de suspender las importaciones de arroz debía ser notificada a todos los países miembros, pero no lo hizo, razón que nos permite concluir que se trata de una flagrante restricción a la libre importación que se pregona en el marco del Acuerdo de Cartagena”.
notificada a todos los países miembros, pero no lo hizo, razón que nos permite concluir que se trata de una flagrante restricción a la libre importación que se pregona en el marco del Acuerdo de Cartagena”.
Se mencionaron algunos trámites iniciados ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y ciertas decisiones adoptadas, relacionadas con las investigaciones adelantadas en contra de Colombia por las irregularidades en las importaciones de arroz provenientes de Ecuador, incluida la que presentó Mercoandes Ltda. por los hechos que son objeto de análisis
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 115 del Estatuto Aduanero, en el caso concreto la carga de arroz quedó en abandono legal el 8 de agosto de 2008, ante lo cual la Dian solicitó examinar el producto y se encontró que éste estaba en buenas condiciones, libre de plagas y apto para el consumo humano, según los oficios del ICA y de la Secretaría de Salud Municipal de Ipiales.
Los perjuicios irrogados se encuentran demostrados, a partir de la factura de venta de 23 de abril de 2009, la carta de porte 03-16192, la cuenta de cobro de los encargados del cargue, descargue y manipulación de la mercan
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