CE - 13_540012333000201400302011AUTOQUERESUEL20221206104036
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_540012333000201400302011AUTOQUERESUEL20221206104036
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 54001-23-33-000-2014-00302-01 (24927)
Demandante: CI Andinor SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo pue de hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D. C., uno (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2014-00302-01 (24927)
Demandante: CI Andinor SAS
Demandada: DIAN
DECIDE SOLICITUD DE ADICIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de adición de la sentencia dictada en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
A través de sentencia del 04 de agosto de 2022 , la Sala modificó la sentencia de primera instancia para fijar, a título de restablecimiento del derecho, el impuesto sobre la renta de la actora por el año gravable 2009 y la sanción por inexactitud aplicable de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de l fallo de segunda instancia (índice 20)1. El 09 de
la actora por el año gravable 2009 y la sanción por inexactitud aplicable de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de l fallo de segunda instancia (índice 20)1. El 09 de septiembre de 2022, la parte actora presentó solicitud de adición de la citada providencia (índice 26), en la que requiere que esta judicatura emita pronunciamiento sobre la sanción impuesta a su representante legal y a su revisor fiscal.
CONSIDERACIONES
1De conformidad con el artículo 287 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), el juez se encuentra facultado para adicionar el fallo mediante sentencia complementaria, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. Esto lo podrá hacer de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria de la providencia.
Conforme con la anterior norma, se advierte que la solicitud de adición debe realizarse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, esto es, tres días después de notificada (artículo 302 del CGP).
2En el sub lite, la sentencia que se pide adicionar fue notificada por estado el 16 de agosto de 2022, y enviada a los buzones de correo electrónico correspondientes ( índice 20). De modo que la ejecutoria transcurrió, de acuerdo con el artículo 302 del CGP, entre el 17 y el 19 de agosto del mismo año.
1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.Radicado: 54001-23-33-000-2014-00302-01 (24927)
Demandante: CI Andinor SAS
19 de agosto del mismo año.
1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.Radicado: 54001-23-33-000-2014-00302-01 (24927)
Demandante: CI Andinor SAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo pue de hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Así, dado que la demandante presentó la solicitud de adición el 09 de septiembre de 2022 (índice 26), la misma resulta extemporánea.
3En consecuencia, no procede el estudio de fondo de la petición de adición de la sentencia del 04 de agosto de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve:
Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración formulada por la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase,
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Presidente
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(Firmado electrónicamente)