CE - 13_540012333000202100090011AUTOQUERESUEL20220406065619
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_540012333000202100090011AUTOQUERESUEL20220406065619
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento – Ley 1437 de 2011
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00090 01 (3246-2021)
Demandante: Nidiam Belén Quintero Gelves
Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, Seccional Cúcuta) Tema: Bonificación por compensación
RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________
Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
La señora Nidiam Belén Quintero Gelves, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación (Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) , a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) acto ficto configurado porque la entidad demandada no resolvió la petición que se radicó el 12 de febrero de 2021; ii) Resolución DESAJCUR19-1877 del 19
administrativos: i) acto ficto configurado porque la entidad demandada no resolvió la petición que se radicó el 12 de febrero de 2021; ii) Resolución DESAJCUR19-1877 del 19 de marzo de 2019; y iii) Resolución DESAJCUR19-221 del 26 de abril de 2019, emitidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicado: 54001 23 33 000 2021 00090 01 (3246-2021) Demandante: Nidiam Belén Quintero Gelves prestacionales generadas con ocasión de la bonificación por compensación y la prima especial de servicios.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reconocer y pagar a la demandante Nidiam Belén Quintero Gelves las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación,2 equivalente al 80 % de lo que perciben los magistrados de las Altas Cortes por todo concepto salarial y prestacional, con las correspondientes incidencias prestacionales; y las generadas con ocasión de la prima especial de servicios;3 emolumentos a que tiene derecho debido al vínculo laboral , cuando se desempeñó como magistrada ; ii) indexar las sumas adeudadas; y iii) condenar en costas a la entidad demandada.
ocasión de la prima especial de servicios;3 emolumentos a que tiene derecho debido al vínculo laboral , cuando se desempeñó como magistrada ; ii) indexar las sumas adeudadas; y iii) condenar en costas a la entidad demandada.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impe dimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,4 pues les asiste interés en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento y pago de la bonificación por compensación,5 y como se trata de juzgar disposiciones que hacen parte de su régimen salarial y prestacional, persiguen similar interés que la parte demandante, e n su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto e n el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 ,6 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
2 Decretos 610 y 1239 de 1998. 3 Ley 4 de 1992. 4 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 5 Decretos 610 y 1239 de 1998. 6 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en
6 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio3
Radicado: 54001 23 33 000 2021 00090 01 (3246-2021)
Demandante: Nidiam Belén Quintero Gelves 2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se enc uentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea
se ordenará sorteo de conjuez».4
Radicado: 54001 23 33 000 2021 00090 01 (3246-2021) Demandante: Nidiam Belén Quintero Gelves se refiere a la bonificación por compensación; por ende, persiguen similar interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la admi nistración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo
justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
AMVM/JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.