CE - 13_660012331000201100192011SENTENCIA20220823085916
Consejo de Estado
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- CE - 13_660012331000201100192011SENTENCIA20220823085916
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de julio de 2022 Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 (49110) Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Temas: reparación directa – daño causado por integrantes de la fuerza pública – daño causado en operativos militares. Síntesis del caso: se demanda por la muerte de una persona contra quien iba dirigido un operativo antiextorsión. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 23 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó las pretensiones de la demanda. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 9 de junio de 20111, Migdonia Zuleta Bedoya y otros2 presentaron demanda3, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con el fin de que se hiciera la siguiente declaración: “Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL administrativamente responsable de la muerte del señor JOSÉ AUGUSTO MOLINA JIMÉNEZ, y por consiguiente de la TOTALIDAD de los daños
1 La acción se interpuso oportunamente, pues los hechos ocurrieron el 30 de junio 2009, el 27 de enero de 2011 la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial que se declaró fallida el 8 de junio de 2011, y la demanda se presentó el 9 de junio de 2011, esto es, antes del vencimiento del término de dos años previsto en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo. 2 La demanda fue presentada por Migdonia Zuleta Bedoya (en calidad de compañera permanente de José Augusto Molina Jiménez), en nombre propio y representación de sus hijos Nataly Lorena, Yuli Alexandra, Liced Dallana y Anyi Paola Molina Zuleta. También demandó Samuel Bernardo Molina Blandón (padre de José Augusto Molina Jiménez). 3 Folios 3-53 del cuaderno principal.Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma 2 de 10
y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes enunciados en el libelo”. 2. Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Morales 1000 gramos de oro para cada uno de los demandantes. Lucro cesante Consolidado y futuro, de acuerdo con el ingreso de José Augusto Molina Jiménez como agricultor. 3. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 4. Fabián Antonio Castro Medina era víctima de extorsión por “un encapuchado” que se presentaba como miembro del frente 47 las Farc. Por este motivo solicitó protección al Gaula. Esta entidad, en coordinación con la Fiscalía de Belén de Umbría, envió a varios agentes al inmueble en que se había convenido la entrega de un dinero. En el sitio los policías se distribuyeron estratégicamente "para garantizar el éxito del operativo”. 5. Desde sus posiciones, los agentes “vieron cuando un sujeto se deslizaba cubierto con un pasamontañas, poncho negro, guantes oscuros y arma de fuego color negro, esperaron que llegara hasta la casa, tocando varias veces la ventana y diciendo ‘salga, salga…compa salga, salga’”. En ese momento los miembros del Gaula le dispararon y mataron a José Augusto Molina Jiménez (en adelante José Augusto o la víctima directa). 6. Según los policías “la víctima alcanzó a disparar en una sola oportunidad su arma”. El cuerpo de José Augusto quedó a 7 metros de la vivienda. En la mano derecha tenía un “arma artesanal, color negro, de un solo cañón, con una sola vainilla percutida en su interior”. La Fiscalía destacó que en el corredor de la vivienda no se encontró ningún impacto de bala, por lo que, si se hizo el disparo, fue lejos del inmueble. 7. En el protocolo de necropsia de la víctima directa se registraron
percutida en su interior”. La Fiscalía destacó que en el corredor de la vivienda no se encontró ningún impacto de bala, por lo que, si se hizo el disparo, fue lejos del inmueble. 7. En el protocolo de necropsia de la víctima directa se registraron heridas por arma de fuego en la mandíbula, el tórax y el glúteo derecho. De acuerdo con la hipótesis de la médico forense, José Augusto, al oír la voz del alto, intentó huir del lugar. En ese momento los agentes decidieron “reducirlo usando sus armas de fuego”. El primer impacto lo recibió en la región supraclavicular, lo que no lo inmovilizó. Al sentirse herido, realizó “el primer y único disparo”, tras lo cual recibió un disparo de escopeta en el glúteo y posteriormente “la ejecución inmisericorde en el rostro en la región mandibular”. 8. No resultaba verosímil que los miembros del Gaula, “debidamente ubicados, provistos de armas de corto y largo alcance, [hubieran tenido] que dar muerte al supuesto extorsionista, quien según ellos se enfrentó a tirosRadicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma
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con un arma no convencional, sin marca, sin modelo, calibre 38, tiro a tiro”. A juicio del demandante, la actuación de los policías constituyó un uso irregular de la fuerza por desconocer el principio de proporcionalidad. 1.2. Posición de la parte demandada 9. La Policía contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones. Indicó que los miembros del Gaula, al observar que la persona con pasamontañas golpeaba una ventana de la casa, dieron voces de alto identificándose como agentes. En ese momento, José Augusto intentó huir mientras realizaba disparos contra los policías, quienes repelieron la agresión. Como consecuencia la víctima directa cayó a 7 metros del inmueble. 10. Sostuvo que los miembros del Gaula cumplían con la orden de servicios 273 y, tras la muerte de José Augusto, el CTI realizó la inspección del cadáver. En el lugar se encontró un arma no convencional, una vainilla percutida y dos cartuchos. El dictamen balístico concluyó que el artefacto era apto para disparar. 11. Afirmó que “los impactos que presenta[ba] el cuerpo y las versiones entregadas por los policiales permit[ían] inferir que el individuo, al momento de disparar el arma de fuego y tratar de huir, pudo haber girado su cuerpo quedando expuesta su parte anterior y posterior, lo que propició a los miembros del Gaula ángulos de tiro diferentes”. La agresión fue “injusta y actual” contra “la vida e integridad personal de los policías”. La reacción de estos fue inmediata, proporcional y razonable, porque fue en el mismo instante dispararon, con armas con la misma potencialidad del daño que la del fugitivo y con el fin de proteger su vida. 12. No podía exigirse que ante la amenaza los policías se pusieran de acuerdo sobre el orden para disparar ni el número de veces
porque fue en el mismo instante dispararon, con armas con la misma potencialidad del daño que la del fugitivo y con el fin de proteger su vida. 12. No podía exigirse que ante la amenaza los policías se pusieran de acuerdo sobre el orden para disparar ni el número de veces que lo haría cada uno. En ese instante desconocían que el arma del José Augusto solo podía disparar un cartucho, aún más, si se tenía en cuenta que este se hacía pasar por integrante de las Farc. Por lo anterior propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, que rompía el nexo de causalidad entre el daño y la actuación de la administración. 1.3. Sentencia recurrida 13. El 23 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda5. El daño, consistente en la muerte de José Augusto, estaba acreditado con el registro civil de defunción. Según el 4 Folios 79-91 del cuaderno principal. 5 Folios 197-246 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma
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informe pericial de necropsia, la muerte fue causada por un proyectil de arma de fuego de carga única. 14. Se probó que los hechos ocurrieron durante un operativo del Gaula, solicitado por Fabián Antonio Castro, quien había manifestado a la Fiscalía municipal de Belén de Umbría que era víctima de extorsión por una persona que decía pertenecer a las Farc. En los alegatos de conclusión, el abogado de la parte demandante reconoció que “la víctima sí era un extorsionista” y que al momento de su muerte iba a cobrar un dinero. Así, el análisis de la responsabilidad debía centrarse en si los miembros de la Policía actuaron en legítima defensa o de manera desproporcionada. 15. A partir de las pruebas, incluidas las trasladadas del proceso penal y disciplinario, concluyó que durante el operativo los agentes dieron voz de alto a la víctima directa, quien decidió “disparar con su arma para emprender la huida”. El hecho de que “no se hubiera encontrado en el sitio alguna evidencia del disparo que hizo” no permitía concluir que no se hubiera realizado, porque no era lógico que fuera al lugar de los hechos con “un arma de carga tiro a tiro sin que est[uviera] lista para disparar”. Además, se encontró una vainilla percutida, dos cartuchos en su pantalón y, según el informe forense de balística, pese a ser un arma de fabricación artesanal, “tenía toda la potencialidad para hacer daño”. 16. En la inspección del lugar realizada por la Fiscalía, se registró que el cuerpo cayó en un terreno con
pendiente y había poca visibilidad. Así, a José Augusto le fue dada la oportunidad de entregarse con voces de alto, tras lo que disparó y los agentes reaccionaron hacia un lugar sin visibilidad. Los policías desconocían si había más personas armadas con él, pues se hacía pasar por integrante las Farc. La actuación de los agentes fue proporcional para salvaguardar su vida e integridad, y la de los habitantes del inmueble, incluidos menores de edad. 17. Aunque se desconocía cuál de los policías disparó primero, se podía tener “como hipótesis más probable que el señor Molina Jiménez al salir huyendo recibió el impacto de la escopeta en su glúteo derecho, que lo hizo caer y fue ahí cuando recibió los otros dos impactos (rostro y supraclavicular)”, en especial, si se tenía en cuenta que el terreno era irregular y que el cuerpo cayó en una pendiente, de acuerdo con el bosquejo topográfico de la Fiscalía. 18. En conclusión, la muerte se produjo como consecuencia de la respuesta de los miembros del Gaula a la agresión de la víctima directa. La actuación de José Augusto fue determinante en el resultado final y por tanto no podía atribuirse responsabilidad alguna a la entidad demandada. 1.4. Recurso de apelaciónRadicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma
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19. La parte demandante interpuso recurso de apelación6. Sostuvo que el Tribunal dio credibilidad a los testimonios rendidos –en los procesos penales y disciplinarios– por los policías que participaron del operativo, sin tener en cuenta su interés en los resultados de los procesos. Señaló que la víctima directa no pudo haberse enfrentado a los agentes porque “fue sorprendida al momento de los hechos”. A su juicio, José Augusto recibió un disparo de escopeta en el glúteo, que lo hizo caer y después los otros dos impactos. En cualquier caso, su actuación irregular no “legitimaba a la policía para” causarle la muerte. 20. El protocolo de necropsia y la materialización de trayectorias no fueron interpretados en conjunto con las demás pruebas. El Gaula tuvo la ventaja operativa para instalarse estratégicamente en el inmueble, garantizar su vida y la integridad de “los sujetos pasivos del operativo”, y prefirió abrir fuego ante una supuesta agresión, lo que no resultaba creíble ya que eran cuatro uniformados contra un fugitivo. 21. Era ilógico que la víctima directa se enfrentara a miembros del Gaula con un arma no convencional y capacidad para un solo cartucho. También que ningún policía resultara herido por el disparo, o que no quedara ningún rastro en el inmueble. El perito en balística destacó que “el supuesto delincuente no alcanzó a disparar”, pues la presencia de una vainilla percutida no permitía llegar a esa conclusión. 22. Indicó que el protocolo de necropsia reseñó los orificios de los impactos de arma de
fuego en la “región mandibular izquierda, en la región supraclavicular derecha y en el glúteo derecho”. Según el informe técnico, el primero tenía “forma estrellada”, y el disparo se hizo desde un plano superior, muy posiblemente “casi a contacto”. La trayectoria en la región maxilar indicaba que “la víctima estaba en el suelo” vencida, sin posibilidad de agredir, y “que su victimario se encontraba de pie”. Los demás disparos también fueron a corta distancia y en uno de los orificios fue encontrado el pistón de potencia de la escopeta, un indicio adicional de la proximidad. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Síntesis de la controversia – 2.2. Uso proporcionado de la fuerza – 2.3. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia 23. La decisión de primera instancia será confirmada porque la parte demandante no demostró la falla del servicio que atribuye a la entidad demandada en su recurso de apelación. Los testimonios de los agentes que 6 Folios 248-288 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma
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participaron en el operativo y las declaraciones de quienes habitaban la vivienda, son compatibles con los diferentes documentos técnicos allegados al expediente. 24. Las pruebas trasladadas7 del proceso penal serán valoradas porque fueron solicitadas por la parte demandante y le son desfavorables. Las pruebas trasladadas del proceso disciplinario serán valoradas porque fueron aportadas por la parte demandada, decretadas mediante Auto de 27 de octubre de 20118 y estuvieron a disposición de las partes durante todo el proceso. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación, las dos circunstancias descritas habilitan a la Subsección a valorar las pruebas. 2.2. Uso proporcionado de la fuerza 25. En este proceso, Fabián Antonio Castro9 declaró que, en el mes de junio de 2009, una persona “encapuchada y con arma”, que decía pertenecer al frente 47 de las Farc, lo extorsionaba por dinero y amenazaba con hacerle daño a su familia. En este contexto acudió a las autoridades. Mediante orden de servicios 273 de 30 de junio de 200910 se autorizó el desplazamiento de cinco agentes del Gaula a la finca Montemoria, Vereda la Selva, al inmueble habitado por Luis Arley Muñoz Montoya y Gloria Leney Ocampo Serna, donde José Augusto iría a buscar el dinero de la extorsión y se realizó el operativo. 26. En el informe de procedimiento11, el agente Jhon Jairo Gutiérrez Grajales narró lo sucedido, en los siguientes términos (se trascribe): “[T]eniendo claridad de dónde se encontraba
este sujeto [José Augusto], personal de la unidad salió de la parte delantera de la vivienda, con el fin de dar captura al mismo dándole una voz de aviso fuerte ‘quieto manos arriba Gaula de la Policía quieto’, este sujeto inmediatamente reaccionó con un arma de fuego corrió tratado de huir realizando disparos contra los miembros del Gaula, por lo que procedieron a repeler la agresión, observando que el sujeto cayó al piso (…) tomando las medidas de seguridad y mencionándole nuevamente que levantara las manos se acercaron a él para verificar su estado con el fin de prestarle los primeros auxilios, percatándose que no tenía signos vitales. De inmediato se reportó a la central de radio de la policía Nacional sobre la novedad solicitándole a la misma adelantar las diligencias para el procedimiento de inspección de cadáver”.
7 Respecto de la valoración de pruebas trasladadas, esta Subsección recogió las diferentes reglas legales y jurisprudenciales en Sentencia de 27 de agosto de 2019. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, exp. 44240A. 8 Folio 98 del cuaderno principal. 9 Folios 664-668 del cuaderno 4. 10 Folios 30-32 del cuaderno 2. 11 Folios 17-19 del cuaderno 2.Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma 7 de 10
27. El informe fue ratificado por el agente ante la oficina de control disciplinario12. En similares términos rindieron testimonio en el proceso disciplinario los agentes Víctor Manuel Hernández Hincapié13, Dairo de Jesús Arenas Posada14 y Linco Jamés Nagles Madrigal15. Reiteraron lo dicho en la diligencia de versión libre y espontánea16 ante la misma entidad. En el mismo sentido declararon ante la Justicia Penal Militar los agentes Nagles Madrigal17 y Gutiérrez Grajales18. 28. En la entrevista realizada por la Fiscalía a las 11:35 pm del 30 de junio de 200919, unas horas después del operativo, Luis Arley Muñoz, quien se encontraba en el inmueble durante los hechos, afirmó lo siguiente:(se trascribe): “Me dijo Fabián que él y la familia habían decidido denunciar eso [la extorsión], que sí aquí podían venir unas personas del Gaula. Yo le dije que sí (…) el hecho la balacera ocurrió a eso de las 6:30 de la tarde, los agentes del Gaula estaban en la parte de afuera, yo alcancé a escuchar como unos siete tiros aproximadamente. El señor cuando llega a la casa toca la ventana como por tres ocasiones y a lo último dijo compa y ahí fue cuando salieron los agentes del Gaula le dijeron que se quedara quieto y que levantara las manos, por muchas ocasiones le dijeron, hasta después de los disparos le dijeron que se quedara quieto y levantaron las manos, no fue más, cuando salimos el man estaba muerto (…)”. 29. En similares términos describió los hechos en la declaración rendida en el proceso disciplinario20 adelantado contra los agentes. Por su parte, Gloria Leney Ocampo, quien también estaba en el inmueble, indicó (se trascribe): “[José Augusto] se acerca y golpea la ventana y escucho que dice ‘compa, compa’. Él sale de
en el proceso disciplinario20 adelantado contra los agentes. Por su parte, Gloria Leney Ocampo, quien también estaba en el inmueble, indicó (se trascribe): “[José Augusto] se acerca y golpea la ventana y escucho que dice ‘compa, compa’. Él sale de la casa, se siente hacia debajo de la casa los señores que estaban ahí del Gaula (…) le dicen varias veces ‘quieto somos del Gaula de la policía y quieto somos del Gaula a ver manos arriba, levante las manos, quieto’, al momento sonó tres disparos del malo bajito como papeleta debajo de mi casa y los del Gaula también disparan y le dicen lo mismo ‘quieto somos del Gaula de la Policía y volvieron y le dijeron quieto somos del Gaula manos arriba levante las manos quieto’. Ya los del Gaula miran y nos dicen que tranquilos (…) salimos para afuera y como estaba sin luz la pusimos de contrabando para que ellos miraran y mi marido quería verlo y ellos dijeron que no hasta que viniera el CTI. Entonces llegaron los del CTI y tampoco lo destaparon porque no se podía y ya todo terminó (…)”. 30. Tras el operativo, la Policía solicitó a la Fiscalía que el CTI realizara el levantamiento del cadáver para garantizar “transparencia en lo actuado”, 12 Folios 49-54 del cuaderno 2. 13 Folios 56-59 del cuaderno 2. 14 Folios 60-63 del cuaderno 2. 15 Folios 66-69 del cuaderno 2. 16 Folios 122-128 y 130-135 del cuaderno 2. 17 Folios 554-557 del cuaderno 5. 18 Folios 595-600 del cuaderno 5. 19 Folios 161-163 del cuaderno 2. 20 Folios 92-96 del cuaderno 2Radicación:
130-135 del cuaderno 2. 17 Folios 554-557 del cuaderno 5. 18 Folios 595-600 del cuaderno 5. 19 Folios 161-163 del cuaderno 2. 20 Folios 92-96 del cuaderno 2Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma
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porque la encargada de los actos urgentes en el municipio era la Sijín, adscrita a la primera entidad21. 31. En la inspección técnica del cadáver22 se dejó constancia de que frente a la puerta principal había un “potrero, con pendiente pronunciada, con maleza alta (…) [y que] aproximadamente a 7 metros de la vivienda sobre la maleza se halló al occiso en posición de cúbito dorsal”. Que a este le fueron encontrados dos cartuchos Indumil calibre 38, un “arma de fuego artesanal” y “una vainilla percutida”. En el informe de balística23, la Fiscalía concluyó que el arma estaba “en buen estado de funcionamiento” y era “apta para realizar disparos”. Además, que “la vainilla incriminada fue percutida por la pistola hechiza”. Que no se encontró en la casa el impacto ni en los alrededores y que las condiciones de iluminación eran “deficientes”. Sobre este punto, se anotó en el acta 36724 que los hechos ocurrieron en una zona verde que carecía de luz natural y artificial. 32. En el informe fotográfico25 realizado por la Fiscalía se observa la casa y al frente una colina pronunciada donde quedó el cuerpo de José Augusto. El informe topográfico26, realizado por la misma entidad, concluyó que el terreno tenía una pendiente de 32 grados. 33. El recurso de apelación cuestionó la valoración probatoria que hizo el Tribunal, en especial del protocolo de necropsia y el informe técnico. No obstante, la Sala comparte las consideraciones del Tribunal en este punto, como pasa a explicarse. El apelante resaltó la
ventaja operativa del Gaula y que los disparos se hubieran hecho a pocos metros. Sin embargo, de acuerdo con la narración de los hechos, tanto de los agentes como de los habitantes de la vivienda en que ocurrió el operativo, el enfrentamiento no pudo ocurrir de otra manera pues las voces de alto fueron dadas cuando José Augusto estaba en la entrada del inmueble y los policías en su interior. De ahí que, necesariamente, estuvieran a muy corta distancia. 34. Respecto de las trayectorias es cierto que, según el dictamen pericial27, el disparo que le causó la muerte a José Augusto provino de un plano superior. Sin embargo, no es cierto que el documento concluyera que fue hecho cuando la víctima directa estaba en el piso sin posibilidad de defensa. Esa fue solo una de las dos posibilidades graficadas por el perito, pero ninguna se presentó como concluyente o preferible respecto de la otra. En la otra, el perito indicó que era posible que la persona hubiera huido 21 Según el resumen de aviso contenido en el documento de la Fiscalía titulado “Reporte Inicio”. Folio 140 del cuaderno 2. 22 Folios 165-171 del cuaderno 2. 23 Folios 204-213 del cuaderno 2. 24 Folios 150-155 del cuaderno 2. 25 Folios 696-702 del cuaderno 4. 26 Folios 703-704 del cuaderno 4. 27 Folios 709-721 del cuaderno 4.Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma
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con el cuerpo encorvado. El documento señaló que el ángulo podía explicarse porque la víctima directa estaba en una pendiente, lo que concuerda con la descripción topográfica y el lugar donde se hizo el levantamiento. 35. Finalmente, aunque es cierto que dentro de la casa no fue encontrado el disparo que causó la reacción de los agentes, sí se acreditó que el arma que le fue encontrada a José Augusto estaba en buenas condiciones y tenía una vainilla percutida. El levantamiento fue realizado por los miembros del CTI y no hay indicios de que el lugar de los hechos hubiera sido alterado. De este modo, la sola ausencia del impacto del disparo realizado por José Augusto no es un indicio suficiente para declarar la responsabilidad de la entidad demandada. 36. Como afirmó el Tribunal, los agentes del Gaula estaban en un lugar sin iluminación artificial, a las 6:30 pm28, en un operativo antiextorsión de quien se hacía pasar por integrante del Frente 47 de las FARC. En este escenario, los policías desconocían, al escuchar el disparo realizado por José Augusto, si se enfrentaban a una sola persona o a varias, y el tipo de armamento que podían llegar a tener. Así, su reacción obedeció al uso proporcionado de la fuerza, porque se acreditó que José Augusto estaba armado, disparó y, en consecuencia, representaba un peligro actual y real para la vida de los agentes y los civiles que estaban en el inmueble. Por lo dicho hasta aquí la Sala confirmará la decisión de primera instancia. 2.3. Condena en costas 37. Sin condena en costas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 23 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Por Secretaría, una vez de ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. 28 Según el informe de procedimiento enviado por el agente John Jairo Gutiérrez Grajales al comandante del Departamento de Policía de Risaralda.Radicación: 66001-23-31-000-2011-00192-01 Actor: Migdonia Zuleta Bedoya y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: confirma
10 de 10 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con aclaración de voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente