🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 13_660012331000201500294011ACLARACIONDEV20221026174639

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 13_660012331000201500294011ACLARACIONDEV20221026174639
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 66001-23-31-000-2015-00294-01 (64227)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 66001-23-31-000-2015-00294-01 (64227)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Demandado: Jhonny Fabián Valencia Castellanos

Acción: Repetición

Tema: Acción de repetición. El estudio de la culpabilidad del agente siempre debe realizarse en concreto. La sentencia penal tenía efectos de cosa juzgada penal porque absolvió al funcionario demandado al considerar que obró en estricto cumplimiento de un deber legal.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, me aparto de las consideraciones de la Sala sobre la forma y fundamento con la que afirma debe llevarse a cabo el estudio de culpabilidad del agente demandado ; también me aparto del tratamiento dado por la mayoría a la sentencia penal que absolvió al demandado.

1.- En primer lugar, no estoy de acuerdo con la referencia al artículo 63 del Código Civil que se hace en la decisión para introducir el estudio de la culpa grave. Como lo he señalado en otras aclaraciones de voto 1, el estudio de la culpabilidad del

1.- En primer lugar, no estoy de acuerdo con la referencia al artículo 63 del Código Civil que se hace en la decisión para introducir el estudio de la culpa grave. Como lo he señalado en otras aclaraciones de voto 1, el estudio de la culpabilidad del agente demandado no debe hacerse con fundamento en las disposiciones del Código Civil, que tratan el análisis de la culpa de modo objetivo, es decir, mediante la comparación de la conducta externa del demandado con la de una persona diligente. A la luz del artículo 90 de la C.P., los agentes demandados solo pueden ser condenados si se demuestra su actuar doloso o gravemente culposo, es decir, de acuerdo con un análisis subjetivo de su culpabilidad acorde con su situación concreta, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la providencia SU-259 de 2021.

2.- Tampoco considero pertinente el tratamiento dado por la mayoría a la sentencia penal absolutoria como una prueba documental más que permite descartar la culpa g rave a partir de las valoraciones del juez penal. Por el

1 Ver, por ejemplo, la aclaración de voto dentro del expediente 60312.Radicado: 66001-23-31-000-2015-00294-01 (64227)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

2 contrario, considero que la decisión del juez penal h izo tránsito a cosa juzgada absoluta en relación con la conducta del servidor público demandado.

3.- En efecto, el juez penal militar absolvió al demandado porque una resolución de la policía le permitía conducir por el carril del transporte público en casos de emergencia, es decir, lo absolvió porque obró en estricto cumplimiento de un

3.- En efecto, el juez penal militar absolvió al demandado porque una resolución de la policía le permitía conducir por el carril del transporte público en casos de emergencia, es decir, lo absolvió porque obró en estricto cumplimiento de un deber legal. Este es justamente uno de los supuestos en los qu e la sentencia penal extiende sus efectos de cosa juzgada absoluta al proceso de repetición, tal como lo dispone el artículo 57 de la Ley 600 de 2000:

<<Artículo 57. Efectos de la cosa juzgada penal absolutoria. L a acción civil no podrá iniciarse ni proseguirse cuando se haya declarado, por providencia en firme, que la conducta causante del perjuicio no se realizó, o que el sindicado no lo cometió, o que obró en estricto cumplimento de un deber legal (…)>> (se resalta).

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...