CE - 13_680012331000200403151011ACLARACIONDEV20220928150859
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_680012331000200403151011ACLARACIONDEV20220928150859
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicación: 680012331000200403151 01 (49422)
Demandantes: Leidy Yurany López Muñoz y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Reparación directa Radicación: 680012331000200403151 01 (49422)
Demandantes: Leidy Yurany López Muñoz y otros
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional
Tema: Responsabilidad estatal por accidentes de tránsito.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda , pero por una razón distinta a la expuesta en la sentencia de la referencia. 1.- Considero que se deb e absolver a la entidad demandada porque el demandante no demostró la causación del daño. Al demandante le corresponde acreditar la causalidad jurídica o imputación de daño , esto es, que el agente estatal causó el daño. Si la víctima hubiese sido un peatón, con la sola prueba de que murió en el accidente tendríamos una presunción de causalidad eficiente o una presunción de responsabilidad y, en ese evento, la entidad demandada solo podría exonerarse rompiendo el vínculo causal (hecho de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor). Sin embargo, en el caso bajo estudio hay dos
una presunción de responsabilidad y, en ese evento, la entidad demandada solo podría exonerarse rompiendo el vínculo causal (hecho de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor). Sin embargo, en el caso bajo estudio hay dos conductores, que desempeñaban una actividad peligrosa ; los dos crearon el riesgo y no se le puede adjudicar la presunción a alguno de ellos. 2.- En este caso, el demandante no acreditó la prueba de la causa eficiente, razón por la cual la demandada no puede ser condenada: no probó que la causa del accidente fue ra que el vehículo de la demandada viniera por el carril de la izquierda e invadiera su carril. Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado