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CE - 13_680012331000200403151011ACLARACIONDEV20220928150859

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 13_680012331000200403151011ACLARACIONDEV20220928150859
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicación: 680012331000200403151 01 (49422)

Demandantes: Leidy Yurany López Muñoz y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 680012331000200403151 01 (49422)

Demandantes: Leidy Yurany López Muñoz y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

Tema: Responsabilidad estatal por accidentes de tránsito.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda , pero por una razón distinta a la expuesta en la sentencia de la referencia. 1.- Considero que se deb e absolver a la entidad demandada porque el demandante no demostró la causación del daño. Al demandante le corresponde acreditar la causalidad jurídica o imputación de daño , esto es, que el agente estatal causó el daño. Si la víctima hubiese sido un peatón, con la sola prueba de que murió en el accidente tendríamos una presunción de causalidad eficiente o una presunción de responsabilidad y, en ese evento, la entidad demandada solo podría exonerarse rompiendo el vínculo causal (hecho de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor). Sin embargo, en el caso bajo estudio hay dos

una presunción de responsabilidad y, en ese evento, la entidad demandada solo podría exonerarse rompiendo el vínculo causal (hecho de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor). Sin embargo, en el caso bajo estudio hay dos conductores, que desempeñaban una actividad peligrosa ; los dos crearon el riesgo y no se le puede adjudicar la presunción a alguno de ellos. 2.- En este caso, el demandante no acreditó la prueba de la causa eficiente, razón por la cual la demandada no puede ser condenada: no probó que la causa del accidente fue ra que el vehículo de la demandada viniera por el carril de la izquierda e invadiera su carril. Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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