CE - 13_680012331000200700092011SENTENCIA20221020153123_TCListadoTitulados133131670996198536-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 13_680012331000200700092011SENTENCIA20221020153123_TCListadoTitulados133131670996198536-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00092-01(49886)
Actor: MARIA NACIANCENA DELGADO LASSO
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para formular pretensiones. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOPrueba idónea para acreditar el parentesco. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVADemandantes no probaron el parentesco con la víctima. ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS-El instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad, art. 265 CPC. CONGRUENCIA DEL FALLO-La sentencia no puede variar la calidad alegada en la demanda.
La Sala, de conformidad con el inciso 3 del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de agosto
de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones. SÍNTESIS DEL CASO El 11 de febrero de 2005, en zona rural del municipio de Lebrija, Santander, miembros del Ejército Nacional dispararon contra Didier Lasso Delgado y adujeron que era un delincuente muerto en combate. Alegan falla del servicio, porque la muerte se trató de una «ejecución extrajudicial» y la víctima no pertenecía a un grupo armado ilegal.
ANTECEDENTES
2 Expediente n. 49.886
Demandante: María Naciancena Delgado de Lasso Declara falta de legitimación por activa El 9 de febrero de 2007, María Naciancena Delgado de Lasso, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional. Solicitaron 1.000 SMLMV para la demandante, por perjuicios morales y, lo que resultara probado, por lucro cesante.
En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 10 de febrero de 2005, Didier Lasso Delgado, quien salió de su casa en busca de trabajo, desapareció. Adujo que fue visto por última vez ese día, en una plaza de mercado, cuando pasó con una persona y se despidió. Al día siguiente, el Ejército informó que había sido dado de baja en un combate en el municipio de Lebrija Santander. Alegan falla del servicio, porque la muerte fue en estado de indefensión, la víctima no pertenecía a un grupo armado ilegal y fue una «ejecución extrajudicial».
El 16 de marzo de 2007 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, señaló que los agentes de la fuerza pública actuaron en legítima defensa y en cumplimiento de un deber legal, y alegó la culpa de la víctima. El 14 de febrero de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandada reiteró lo expuesto, la demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. El 14 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia accedió a las pretensiones. Consideró que la muerte de Didier Lasso Delgado se originó en una falla en el servicio, pues ocurrió sin existir combate y en estado de indefensión. Sostuvo que dos de las armas incautadas en el lugar de los hechos no estaban en buen estado de funcionamiento y la víctima arrojó resultado negativo en la prueba de residuos de disparo en mano. Al momento de reconocer y liquidar los perjuicios estimó que, aunque la demandante no acreditó su condición de madre de la víctima, es decir, el parentesco, las pruebas dieron cuenta de su calidad de tercera damnificada, del dolor causado por la muerte de su hijo y reconoció, por perjuicios morales, 100 SMLMV. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 28 de noviembre de 2013 y admitido el 20 de febrero de 2014. Esgrimió que los testigos que fundamentaron la condena fueron de oídas, imprecisos y contradictorios.
Sostuvo que se probó la existencia de una misión con planeación, metodología, 3 Expediente n”. 49.886
Demandante: María Naciancena Delgado de Lasso Declara falta de legitimación por activa lugar de patrullaje y objetivo concreto, esto es, detener la extorsión y el secuestro en el departamento de Santander. Sostuvo que estaba acreditada la culpa de la víctima, porque hubo enfrentamiento armado y ataque previo a la tropa, y esgrimió que la demandante, María Naciancena Delgado no estaba legitimada en la causa por activa, porque no probó la calidad de madre de la víctima. El 27 de marzo de 2014 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
l. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia
1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 CCA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129
CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía pues, de conformidad con el artículo 20.2 CPC el valor de la pretensión mayor supera los 500 SMLMV exigidos
por el artículo 132.6 CCA, esto es, $230.750.000'. Acción procedente
2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo?, en este caso por Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2010, $515.000, por 500. 2 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303
[fundamentos jurídicos 10 y 11] y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747, disponible en hitps://bit.1y/3gijduK. 4 Expediente n. 49.886
Demandante: María Naciancena Delgado de Lasso Declara falta de legitimación por activa hechos que se imputan a la fuerza pública (art. 90 CN, art. 86 CCA y arts. 2341 y ss. CC).
Demanda en tiempo
3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el artículo 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente
del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo —9 de febrero de 2007-—, porque Didier Lasso Delgado murió el 11 de febrero de 2005. Legitimación en la causa
4. La Sala se ve obligada a plantear el problema jurídico en el estudio de este presupuesto procesal por las razones que se pasarán a explicar.
l. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si quien demanda está legitimada en la causa por activa. HE Análisis de la Sala
5. La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones. El artículo 164 CCA prevé que la sentencia debe decidir sobre las excepciones propuestas en el proceso y las que el juez encuentre probadas, por ejemplo, la falta de legitimación para actuar.
El artículo 19 del Decreto 1260 de 1970 prescribe que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad. Determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 2004, Rad. 22.936 [fundamento jurídico !II], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 282, disponible en https://bit.Iy/3aijduK.
5 Expediente n”. 49.886
Demandante: María Naciancena Delgado de Lasso Declara falta de legitimación por activa indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la Ley. El artículo 101 prevé que el estado civil debe constar en el registro del estado civil.
Finalmente, el artículo 105 establece que los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la Ley 92 de 1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos. En consonancia, el artículo 115 prescribe que podrán expedirse las copias y certificados que consignen el nombre de los progenitores y la calidad de la filiación, solamente en los casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa sola finalidad.
6. Según la demanda, María Naciancena Delgado de Lasso actúa como madre de Didier Lasso Delgado, que falleció, según afirman, por una falla del servicio de la fuerza pública.
La demandante no acreditó el parentesco que alegó, pues no aportó la prueba idónea, esto es, el registro civil de nacimiento o el certificado expedido con base en el mismo. Como el registro civil de nacimiento es la prueba idónea para acreditar el parentesco y no puede suplirse con otros medios probatorios, la Sala modificará la sentencia apelada y declarará la falta de legitimación en la causa por activa de María Naciancena Delgado de Lasso.
7. Ahora, aunque la demandante en los hechos y pretensiones alegó que era la madre de la víctima y no acreditó el parentesco, la sentencia de primera instancia
le reconoció perjuicios como tercera damnificada. El artículo 305 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades previstas en la ley, y prohíbe al juez condenar al demandado por objeto distinto del pretendido en la demanda o por causa diferente a la invocada en esta [congruencia del fallo]. La Sala no puede variar el parentesco que la demandante alegó, para legitimarla por activa como tercera damnificada, pues esa no fue la calidad en la que dijo actuar. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de julio de 2001, Rad. n. 13086 [fundamento jurídico 3] y sentencia del 22 de abril de 2009, Rad. n. 16694 [fundamento jurídico IV consideraciones], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 358. 6 Expediente n”. 49.886
Demandante: María Naciancena Delgado de Lasso Declara falta de legitimación por activa Los hechos de la demanda son claros al señalar que la demandante era la madre de la víctima directa. Variar su calidad significaría modificar los hechos de la demanda [causa petendi], para corregir una deficiencia probatoria imputable a la parte demandante, en perjuicio del principio de congruencia y del derecho de defensa de la entidad demandada.
8. De conformidad con el artículo 171 CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley
446 de 1998, no hay lugar a condenar en costas, porque no se evidencia que la parte haya actuado con temeridad o mala fe. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE la sentencia del 14 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispone: PRIMERO: DECLÁRASE probada la falta de legitimación en la causa por activa de María Naciancena Delgado de Lasso.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ICOLÁ ES C ES Presidente de | Sa|