CE - 13_680012333000201500473011AUTOQUERESUEL20221205145431
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 13_680012333000201500473011AUTOQUERESUEL20221205145431
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
Ejecutante: Doris Cecilia Peña Ruiz
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: EJECUTIVO Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
Ejecutante: DORIS CECILIA PEÑA RUIZ
Ejecutado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER, CO NTRALORÍA DE
SANTANDER
Tema: Apelación contra auto que decretó medida cautelar.
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022
ASUNTO
El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por las entidades ejecutadas contra el auto de l 26 de noviembre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se decretaron unas medidas cautelares.
ANTECEDENTES
La señora Doris Cecilia Peña Ruiz , promovió demanda ejecutiva contra el departamento de S antander y la Contraloría General de Santander y mediante
cautelares.
ANTECEDENTES
La señora Doris Cecilia Peña Ruiz , promovió demanda ejecutiva contra el departamento de S antander y la Contraloría General de Santander y mediante escrito, solicitó como medida cautelar:
Decrétese el embargo de:
a. Dineros: Que tuviere el DEPARTAMENTO DE SANTANDER (NIT:890201235) y la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER (NIT: 8902017056) en cuenta s corrientes o de ahorros, en las entidades que paso a mencionar: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Citibank, BBVA Colombia, Banco de Occidente, Davivienda, Colpatria Red Multibanca, Banagrario y AV Villas.
b. Créditos y dineros que BAVARIA S.A. ( NIT: 860.005.224 -6) le adeuda al DEPARTAMENTO DE SANTANDER (NIT:890201235-6) hasta el límite que su Señoría disponga. […]Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
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PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 26 de noviembre de 2018, decretó la medida cautelar. Citó apartes de los artículos 594 y 599 del CGP y e xpuso que se han contemplado excepciones a la regla general de
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 26 de noviembre de 2018, decretó la medida cautelar. Citó apartes de los artículos 594 y 599 del CGP y e xpuso que se han contemplado excepciones a la regla general de inembargabilidad para armonizar dicho prin cipio con la dignidad humana y la vigencia de un orden justo y el derecho al trabajo , para lo cua l referenció las sentencias de la Corte Constitucional que prescriben cada una de las excepciones.
Señaló que el artículo 195 del CPACA indicó que el monto as ignado para sentencias y conciliaciones y el Fondo de Contingencias es inembargable, por lo que en principio puede concluirse que no es posible ordenar el embargo de dichas cuentas. Sin embargo, la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado en auto del 27 de julio de 2017, armonizó la norma con el precedente constitucional.
En consecuencia, argumentó el tribunal, la excepción constitucional de embargo de los recursos que forman parte del presupuesto general de la Nación , reconocida por la Corte Co nstitucional, se encuentra limitada por el parágra fo 2.° del artículo 195 del CPACA, concretament e, en lo que respecta a los recursos destinados al pago de sentencias y conciliaciones , así como los pertenecientes al Fondo de Contingencias.
Concluyó que en el asunto se reclama a través de la vía ejecutiva una obligación o crédito derivado de una sente ncia, por lo que el embargo solicitado se encontraba dentro de las excepciones previstas por la Corte Constitucional, por lo que e ra procedente la medida.
crédito derivado de una sente ncia, por lo que el embargo solicitado se encontraba dentro de las excepciones previstas por la Corte Constitucional, por lo que e ra procedente la medida.
Así las cosas, l a providencia discutida emitió las siguientes órdenes: […] PRIMERO: DECRÉTASE el embargo solicitado por el ejecutante de los recursos del DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y CONTRALORÍA DE SANTANDER en cuentas corrientes o de ahorros en las entidades BANCO DE BOGOTÁ, BANCO POPULAR, BANCOLOMBIA, CITIBANK, BBVA COLOMBIA, BANCO DE OCCIDENTE, DAVIVIENDA, COLPATRIA RED MULTIBANCA, BANAGRARIO Y AV VILLAS, todos de la ciudad de Bucaramanga, hasta por la suma $ 56.739.910 , incrementado en un 50% atendiendo lo dispuesto en el Art. 593. 10 del C.G.P. y teniendo en cuenta el contenido del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: DECRÉTASE el embargo solicitado por el ejecutante de los créditos y dineros que BAVARIA S.A. (NIT: 860.005.224 -6) le adeuda al depa rtamento de Santander en los términos del Art. 593 Núm. 4 del CGP hasta por la suma de $56.739.910, incrementado en un 50% atendiendo lo dispuesto en el Art. 593. 10 del CGP y teniendo en cuenta el contenido del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. […]Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
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RECURSOS PROPUESTOS
Departamento de Santander
Alegó que el artículo 594 del CGP consagra la calidad de inembargabilidad de los bienes, rentas y recursos incorporados en el presupuesto de las entidades territoriales y no solamente de los de la Nación, en e se sentido, es de aplicación lo previsto en los artículos 6.º y 55 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Citó algunos apartes jurisprudenciales y conceptos para considerar que mediante certificación expedida por la directora técnica de tesorería del departamento de Santander, se ratifica la inembargabilidad consagrada en la norma procesal y se informa a l despacho la calidad de bien inembargable de todos los recursos depositados en las diferentes entidades financieras inspeccionadas, vigiladas y de control de la Superintendencia Financiera de Colombia, con la inclusión del impuesto que adeuda Bavaria al departamento.
Sustentó que todos los ingresos, recursos y rentas incorporados en e l presupuesto general de rentas y gastos de la entidad territorial, están dirigidos a la financiación directa del plan de desarrollo del cuatrienio aprobado por la Ordenanza 012 del 12 de marzo de 2016, con la finalidad del cumplimiento del servicio público como fin esencial del Estado.
En lo que se refiere a los recursos de Bavaria, indicó que existe norma especial
Ordenanza 012 del 12 de marzo de 2016, con la finalidad del cumplimiento del servicio público como fin esencial del Estado.
En lo que se refiere a los recursos de Bavaria, indicó que existe norma especial que otorga la inembargabilidad a las sum as de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que se hagan a favor de lo s departamentos, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el sujeto pasivo correspondiente, según el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016.
Ultimó que el embargo no debe ser ordenado contra el departamento de Santander, sino sólo contra la Contraloría General de Santander, por ser esta entidad la directamente obligada en todos los aspectos, en virtud de la autonomía administrativa y financiera que la reviste d esde el año 2012, de acuerdo con la sentencia C-643 de la misma anualidad.
Contraloría General de Santander
Hizo referencia al artículo 594 del CGP y explicó que las cuentas de la entidad no podrán ser embargadas por lo siguiente:
Cuenta corriente 01977284573 del Banco BBVA : todos los recursos incorporados provienen de las t ransferencias del departamento y entes descentralizados sujetos a control y fiscalización, ingresos que están detallados en el presupuestoRadicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
Ejecutante: Doris Cecilia Peña Ruiz
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de ingresos y gastos aprobado por la Asamble a del departamento de Santander
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de ingresos y gastos aprobado por la Asamble a del departamento de Santander para la vigencia 2018. La finalidad es el pago de servicios personales asociados a la nómina, contribuciones inherentes a la nómina, contribuciones al sector público
ICBF, Sena, ESAP.
Cuenta 13073637010000131 -4 del Banco BBVA : destinada para el fondo de bienestar social de los empl eados de la C ontraloría General de Santander y su destinación es específica, tal como: fiesta de navidad de los hijos de los funcionarios de la contraloría , fomento de recreación y deporte de los empleados de la Contraloría General de Santander e incentivos para los emp leados de la misma.
Cuenta corriente 06001011065 -2 del Banco Agrario : reservada para recaudar recursos de los depósitos en custodia en procesos de responsabilidad fiscal, cuando el afectado opta por consignar en efectivo.
Cuenta 68001996-155 del Banco Agrario: se ingresan los recursos por depósito y custodia por procesos de responsabilidad fiscal ante descuentos que realizan las entidades a funcionarios, por previa solicitud impartida por la Contraloría.
Señaló que es viable en forma subsidiaria que se d ifiera el decreto y práctica de medidas cautelares, por lo menos hasta que se profiera sentencia ejecutiva o auto de seguir adelante con la ejecución en firme y que se resuelva la pretensión más onerosa, esto es, la de indemnización por no reintegro en cua ntía de $305.803.962.
de seguir adelante con la ejecución en firme y que se resuelva la pretensión más onerosa, esto es, la de indemnización por no reintegro en cua ntía de $305.803.962.
Argumentó que también es viable la modulación, regulación y reducción del límite de la medida de embargo, la cual se fijó en la suma de $56.739.910, por lo que la considera excesiva y potencialmente perjudicial para el buen funciona miento de los fines de la entidad pública, máxime cuando no se motiva la razón de dicha cifra, conforme a lo regulado por el numeral 10 del artículo 593 del CGP.
Finalmente, solicitó que se fije caución a la parte ejecutante que reclama el decreto y prá ctica de la medida de embargo, esto con el fin de garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con la cautela, cuya sentencia ejecutiva o auto de seguir la ejecución ni siquiera se ha proferido en el proceso.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo d e Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de noviembre de 2018 , a través del cual se decretaron unas medidas cautelares, d e conform idad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA.Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
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Problema Jurídico
El problema jurídico puede resumirse en las siguientes preguntas:
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Problema Jurídico
El problema jurídico puede resumirse en las siguientes preguntas:
1. ¿Procede el embargo sobre las cuentas corrientes y de ahorros del departamento de Santander y la Contraloría General de Santander, a raíz de un título judicial que contiene créditos u obligaciones de orden laboral? 2. ¿El certificado allegado por el departamento de Santander es suficiente para estudiar la situación en relación con cada una de las cuentas respecto de las que se invocó su inembargabilidad? 3. ¿La Contraloría General de Santander e s la única entidad contra la cual debe adelantarse la presente ejecución de providencia judicial? 4. ¿Es procedente el embarg o de c réditos y dineros que Bavaria S.A. le adeuda al departamento de Santander? 5. ¿La Contraloría General de Santander allegó algún cer tificado que p ermita analizar el carácter inembargable de las cuentas objeto de la medida cautelar?
- Primer problema jurídico
¿Procede el embargo sobre las cuentas corrientes y de ahorros del departamento de Santander y la Contraloría General de Santander, a raíz de un título judicial que contiene créditos u obligaciones de orden laboral?
La Subsección sustentará la tesis, según la cual, sí procede el embargo sobre las cuentas corrientes y de ahorros del departamento de Santander y la Contraloría General de Santander, a raíz de un título judicial que contiene c réditos u obligaciones de or den laboral. Los argumentos son los que se exponen a continuación:
Del proceso ejecutivo
A voces del artículo 422 del Código General del Proceso 1, puede acudirse a la
obligaciones de or den laboral. Los argumentos son los que se exponen a continuación:
Del proceso ejecutivo
A voces del artículo 422 del Código General del Proceso 1, puede acudirse a la demanda ejecutiva para exigir las obligaciones expresas y claras que emanen de una sentencia judicial; y en tratándose de obligaciones dinerarias , la sentencia debe contener con precisión el monto o importe exacto o por lo menos las bases aritméticas para su liquidación, según lo consagra el artículo 424 ibidem:
1 Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honor arios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
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Artículo 424. Ejecución por sumas de dinero . Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y
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Artículo 424. Ejecución por sumas de dinero . Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe.
Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que sea liquidable por operación aritmética , sin estar sujeta a deducciones indeterminadas. Cuando se pidan i ntereses, y la tasa legal o convencional sea variable, no será necesario indicar el porcentaje de la misma. […]
Por su parte, el artículo 297 del CPACA prevé que constituyen título ejecutivo, entre otros, las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
A su turno, conforme al artículo 430 del CGP 2, una vez incoada la reclamación ejecutiva, el primer momento procesal c onsiste en analizar si se cumplen los presupuestos para librar el mandamiento ejecutivo y una vez verificados , se procederá, si es del caso, a emitirse la orden correspondiente.
Por último, e l artículo 599 del CGP consagra que , desde la presentación de l a demanda, el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado y que, el juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario. Asimismo, que el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudenci almente calculadas, salvo que
lo necesario. Asimismo, que el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudenci almente calculadas, salvo que se trate de un sólo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad.
Principio de inembargabilidad y excepciones previstas jurisprudencialmente
Resulta pertinente citar lo dispuesto en el artículo 594 del CGP, el cual consagra:
Artículo 594 . Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes espec iales, no se podrán embargar:
1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
[…]
PARÁGRAFO. Los funcionarios judiciales o a dministrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal pa ra su procedencia.
2 Artículo 430. Mandamiento e jecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal. […].Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
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Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de emba rgo, se podrá abstener de cumplir la orde n judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobr e el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a l a regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.
En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad dest inataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En tod o caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.
caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.
Ahora, e l artículo 63 de la Constitución Política dispone que los bienes de u so público y los demás que determine la l ey son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El anterior mandato tiene como finalidad garantizar el adecuado funcionamiento y distribución de los recursos de la Nación con los cuales, a su vez, se busca sa lvaguardar el interés general y el bien c omún; así como cumplir con las funciones asignadas a cada una de las autoridades.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance del principio de inembargabilidad y ha determinado que no es absoluto. Así, e n la sentencia C-546 de 1992, estudió la constitucionalidad de los artículos 8.º y 16 de la Ley 38 de 1989 —normativo del Presupuesto General de la Nación—, en los cuales se dispuso la inembargabilidad de las rentas y recursos del presupuesto General de la Nación y consideró que:
[…] en aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, sólo se logre mediante el embargo de b ienes y rentas incorporados al presupuest o de la nación (sic), será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
La anterior posición fue reiterada posteriormente en las sentencias C-017 de 1993, C-555 de 1993 y C -103 de 1994 . Así las cosas, a partir de la sentencia C-546 de
Administrativo.
La anterior posición fue reiterada posteriormente en las sentencias C-017 de 1993, C-555 de 1993 y C -103 de 1994 . Así las cosas, a partir de la sentencia C-546 de 1992 la jurisprudencia constitucional creó la primera excepción al principio de inembargabilidad del presupuesto general de la Nación, esto es, el pago de créditos u obligaciones de origen laboral.
Más adelante, concretamente en la sen tencia C-103 de 1994, el máximo tribunal constitucional analizó los artículos 158 y 272 del Decreto 2282 de 1989, p or medio de los cuales se modificaron los artículos 336 y 513 del Código de ProcedimientoRadicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
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Civil, y dio origen a una segunda excepción, consis tente en los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.
Posteriormente, con la emisión de la sentencia C -354 de 1997, la Corte Constitucional estudió el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, lo cual le permitió definir la tercera excepción al multicitado principio, como lo es el pago de sentencias judiciales, con el fin de gara ntizar la seguridad jurídica y la materialización de los derechos en ella contenidos.
Finalmente, en la sentencia C -1154 de 2008, con ocasi ón de una demanda de
sentencias judiciales, con el fin de gara ntizar la seguridad jurídica y la materialización de los derechos en ella contenidos.
Finalmente, en la sentencia C -1154 de 2008, con ocasi ón de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 21 parcial del Decreto 28 de 2008, por medi o del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, se trazó la línea jurisprudencial sobre la embargabilidad de los recursos públicos y se determinó que, pese a que la regla general sea su carácter inembargable, hay situaciones en las que resulta plausible permitir el embargo.
Sostuvo la C orte que el legislador adoptó como pauta mayoritaria la inembargabilidad de los recursos públicos consagrados en el Presupuesto General de la Nación , p ero ante la necesidad de armonizar esa cláusula con los demás principios y derechos reconocidos en la Con stitución, jurisprudencialmente se han fijado algunas reglas de excepción, pues el postulado de la pr evalencia del interés general también comprende el deber de proteger y asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de cada persona individualmente considerada. Con respecto a las excepciones, puntualmente expuso:
4.3.1.- La primera excepción tiene que ver con la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Al respecto, en la Sentencia C -546 de 1992, la Corte declaró la constitucionalidad condiciona da del artículo 16 de la Ley 38 de 1989 (inembargabilidad de rentas y recursos del Presupuesto General de la Nación), en el
declaró la constitucionalidad condiciona da del artículo 16 de la Ley 38 de 1989 (inembargabilidad de rentas y recursos del Presupuesto General de la Nación), en el entendido de que “en aquellos c asos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la nación, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo”. […]
Este criterio ha sido reitera do en diversas oportunidades, tanto en asuntos de tutela como de control abstracto de constitucionalidad 3, y apunta a la realización efectiva de derechos l aborales reconocidos en sentencia judicial o en actos administrativos que así lo dispongan en forma inequívoca.
4.3.2.- La segunda regla de excepción tiene que ver con el pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias. Así fue declarado desde la Sentencia C-354 de
3 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C -013 de 1993, C -017 de 1993, C -337 de 1993, C -103 de 1994, C-263 de 1994, T -025 de 1995, T.262 de 1997, C -354 de 1997, C -402 de 1997, T -531 de 1999, T-539 de 2002, C-793 de 2002, C-566 de 2003, C-1064 de 2003 y T-1195 de 2004.Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
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1997, donde la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación), “bajo el entendido de que los créditos a cargo del Estado, bien sean que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto -en primer l ugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos - y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos”. […]
4.3.3.- Finalmente, la tercera excepción a la cláusula de inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación, se origina en los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. En la Sentencia C -103 de 1994 la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de varias normas del Código de Procedimiento Civ il relativas a la ejecución contra entidades de derecho público y la inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación. […]
4.4.- Las reglas de excepc ión anteriormente descritas lejos de ser excluyentes son complementarias, pero mantiene plena vigenci a la regla general de la inembargabilidad de recursos del Presupuesto General de la Nación. Además, en el
[…]
4.4.- Las reglas de excepc ión anteriormente descritas lejos de ser excluyentes son complementarias, pero mantiene plena vigenci a la regla general de la inembargabilidad de recursos del Presupuesto General de la Nación. Además, en el caso de la ejecución de sentencias y títulos ejec utivos emanados de la administración, la posibilidad de embargo exige que se haya agotado, sin éxito, el plazo previsto en el Código Contencioso Administrativo para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. (Negrita de la Subsección)
Así, la Corte C onstitucional dispuso que los recursos del presupuesto general de la Nación podrían ser embargados, cuando se trata de:
✓ Créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
✓ El pago de sen tencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias.
✓ Títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.
De esta manera, el presente asunto encuadra en l os dos primeros escenarios, por cuanto se trata de un título comprendido por las providencias del 27 de junio de 2008 y del 18 de mayo de 2011 emitidas por el Tribunal Administra tivo de Santander y la Sección Segunda del Consejo de Estado, respectivamente, en las que se ordenó reintegrar a la señora Doris Cecilia Peña Ruiz al cargo de auxiliar 565 o su equivalente, de la planta de personal de la Contraloría Departame ntal de Santander, manteniendo los derechos de carrera y pagarle, debidamente indexados los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes
565 o su equivalente, de la planta de personal de la Contraloría Departame ntal de Santander, manteniendo los derechos de carrera y pagarle, debidamente indexados los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde su desvinculación laboral hasta su efectivo reintegro, esto es, c réditos u obligaciones de origen laboral producto de unas sentencias judiciales.Radicación: 68001-23-33-000-2015-00473-01 (4877-2019)
Ejecutante: Doris Cecilia Peña Ruiz
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En conclusión: sí procede el embargo sobre las cuentas corrientes y de ahorros del departamento de Santander y la Contraloría General de Santander, a raíz de un título judicial que contiene créditos u obligaciones de orden laboral.
Por consiguiente, se procederá a an alizar los demás motivos de inconformidad invocados por las ejecutadas. Veamos:
- Segundo problema jurídico
¿El certificado allegado por el departamento de Santander es suficiente para estudiar la situación en relación con cada una de las cuentas respecto de las que se invocó su inembargabilidad?
La Subsección s ustentará la tesis, según la cual, el c ertificado allegado por el departamento de Santander no es suficiente para estudiar la situación en relación con cada una de las cuentas de las que se invocó su inembargabilidad, dado que se trata de un documento gene ral que impide un análisis preciso sobre el particular. Los argumentos son los que se exponen a continuación:
con cada una de las cuentas de las que se invocó su inembargabilidad, dado que se trata de un documento gene ral que impide un análisis preciso sobre el particular. Los argumentos son los que se exponen a continuación:
La solicitud de la medida cautelar en contra de la entidad territorial consistió en los dineros que tuviere
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