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CE - 13_680012333000201600545011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220302185556

Consejo de Estado

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Título
CE - 13_680012333000201600545011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220302185556
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00545-01 (24604)

Demandante: Medardo León Ramírez

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2016-00545-01 (24604) Demandante MEDARDO LEÓN RAMÍREZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados solo en lo referente a la sanción por inexactitud en aplicación del principio de favorabilidad.

Mi desacuerdo se fundamenta en la valoración probatoria que se adelantó para desconocer los costos y deducc iones cuestionados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 presentada por el señor Medardo León Ramírez. Al efecto considero relevante relacionar las pruebas de que da cuenta la sentencia.

Pruebas respecto de los costos por la suma de $917.818.000

  • El contador del demandante en una de las visitas practicadas manifestó que los egresos para terceros estaban soportados en documentos de tenencia de vehículos.
  • Con la demanda y como prueba de las erogaciones, el contribuyente allegó los documentos de tenencia de diferentes vehículos. En esos documentos

que los egresos para terceros estaban soportados en documentos de tenencia de vehículos.

  • Con la demanda y como prueba de las erogaciones, el contribuyente allegó los documentos de tenencia de diferentes vehículos. En esos documentos se informó que el motivo primordial para que aparezca solo el nombre de Medardo León Ramírez, en la tarjeta de p ropiedad del bus se debe a que sus propietarios no son asociados a la empresa COPETRAN y los reglamentos internos de ella exigen que todos los vehículos que estén afiliados deben estar en propiedad de personas que tengan la calidad de socios activos, única forma contractual admisible para poder explotar económicamente los vehículos en la compañía.

Además, se ratifica que el demandante solo es un tenedor y que reconoce la propiedad del vehículo en otros activos.

  • Declaraciones de los terceros suscriptores de los contratos de tenencia en los que se ratifica que si bien el demandante en los registros de tránsito figura como propietario de los vehículos, solo actúa como tenedor de los mismos.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00545-01 (24604)

Demandante: Medardo León Ramírez

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, frente a los requisitos exigidos para el reconocimiento de los costos de la operación de tenencia, en virtud de la cual una vez recibido el ingreso por el servicio de transporte de la empresa a la cual estaba afiliado el vehículo sobre el que pesaba el contrato de tenencia procedía a reconocer como costo el valor que le transfería al dueño del automotor, es decir en reconocía en el estado de

servicio de transporte de la empresa a la cual estaba afiliado el vehículo sobre el que pesaba el contrato de tenencia procedía a reconocer como costo el valor que le transfería al dueño del automotor, es decir en reconocía en el estado de resultados los ingresos recibidos para terceros, para la Sala los documentos aportados por el actor con la demanda no cumplían co n las exigencias establecidas por la normativa aplicable para el reconocimiento de costos , esto es, f acturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal.

La exigencia de la factura o documento equivalente desconoce la operación que respalda la inclusión de los costos por parte del demandante en su declaración tributaria, toda vez que no puede exigirse que se expida factura o documento equivalente, por cuanto no se esta ante una prestación de un servicio, lo que de suyo sería imponer una carga imposible de cumplir.

Por el contrario, se encuentran acreditados los contratos de tenencia, los que no exigen formalidad alguna para su validez, además las declaraciones extrajuicio, respaldan la información contenida en ellos, lo que igualmente se ratifica con lo expuesto por el contador del demandante. En consecuencia, las pruebas recaudadas demuestran la operación que adelantaba el señor Medardo León Ramírez y soportan el registro de costos por la suma discutida.

Pruebas respecto de las deducciones por $210.763.000

  • Facturas y certificaciones de terceros sobre compra de repuestos y operaciones con el demandante.

La sentencia indica que “si bien ante la jurisdicción se allegaron una serie de facturas y certificaciones de terceros sobre compra de repuestos y operaciones con el demandante, no se

operaciones con el demandante.

La sentencia indica que “si bien ante la jurisdicción se allegaron una serie de facturas y certificaciones de terceros sobre compra de repuestos y operaciones con el demandante, no se explicó a qué montos y conceptos de los glosados por la Administración correspondían, lo que impide precisar si fueron verificadas previamente como soporte de las deducciones aceptadas en los actos administrativos demandados, o si demostraban los valores cuya aceptación se pretende, siendo procedente su desconocimiento”.

Lo primero que se debe precisar es que con la demanda se pueden allegar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido, como ocurrió en este caso, lo que no impide a su vez que el demandado se pronuncie sobre l as mismas en la contestación de la demanda. En dicho sentido, es a la demandada a quien le correspondía controvertir que dichos documentos ya habían sido objeto de valoración, por lo que en mi criterio debían ser considerados.

Por las razones expuestas precisé salvar mi voto.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00545-01 (24604)

Demandante: Medardo León Ramírez

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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