CE - 13_680012333000202200606011SENTENCIA20221205111304
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- CE - 13_680012333000202200606011SENTENCIA20221205111304
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Radicación: 68001-23-33-000-2022-00606-01
Accionantes: NELCY CARDOZO RUEDA como agente oficioso de JULIETA
ANAYA DE MORENO y otros
Accionados: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BUCARAMANGA y otros Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE CONFIRMA EL FALLO IMPUGNADO – La acción de tutela no cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa
Sentencia de segunda instancia
La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de 3 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA
1. La ciudadana Nelcy Cardozo Rueda, actuando como agente oficioso de los señores Julieta Anaya De Moreno, José del Carmen Moreno Anaya, José Alexander Moreno Anaya, Jorge Eliecer Moreno Anaya, Cruz de Lina Moreno Anaya, Luz Dary Moreno Anaya, Carmenza Moreno Anaya, Claudia Moreno Anaya y Dora Inés Moreno Anaya, solicitó el amparo de los derechos fundamentales «[…] a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad, a la
Anaya, Luz Dary Moreno Anaya, Carmenza Moreno Anaya, Claudia Moreno Anaya y Dora Inés Moreno Anaya, solicitó el amparo de los derechos fundamentales «[…] a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y al mínimo vital […]», cuya vulneración le atribuyó a la falta de materialización de la medida de embargo ordenada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo con radicado número 68001-33-33-001-2014-00014-00/01/02.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
2. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Refirió que dentro del proceso ejecutivo N° 68001-33-33-001-2014-0001400/01/02 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, mediante auto de 13 de mayo de 2019, «[…] decretó el embargo de los dineros depositados o que, se llegaren a depositar en los productos financieros que pertenezcan al ejecutado: LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO
NACIONAL […]».2
Radicado: 68001-23-33-000-2022-00606-01
Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga
2.2. Señaló que, con ocasión de la medida cautelar, se radicaron los oficios de embargo ante las siguientes entidades financieras: Banco Agrario S.A., Banco de
2.2. Señaló que, con ocasión de la medida cautelar, se radicaron los oficios de embargo ante las siguientes entidades financieras: Banco Agrario S.A., Banco de Occidente S.A., Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Banco Davivienda S.A. y Bancolombia S.A. 2.3. Indicó que, ante la falta de cumplimiento de la orden de embargo, la autoridad judicial accionada requirió a las entidades financieras arriba referenciadas, mediante el oficio de 19 de julio de 2021. 2.4. Señaló que, a pesar de lo anterior, las entidades financieras se abstuvieron de impartir cumplimiento a la orden de embargo. 2.5. Manifestó que solicitó abrir incidente de desacato en contra de los representantes legales del Banco de Occidente S.A., del Banco Agrario S.A., del Banco Davivienda S.A., de Bancolombia S.A., del Banco Popular y del Banco de Bogotá S.A. 2.6. Sostuvo que, mediante auto de 6 d e diciembre de 2021 , el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga sancionó a los representantes legales del Banco de Occidente S.A., del Banco Agrario S.A., del Banco Davivienda S.A. y del Banco Popular con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por desobedecer la orden judicial en cuestión. 2.7. Afirmó que en contra de dicha decisión presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, porque: «[…] la sanción impuesta no era suficiente, toda vez que los gerentes de los Bancos han sido renuentes, y evasivos en cumplir con
subsidio, de apelación, porque: «[…] la sanción impuesta no era suficiente, toda vez que los gerentes de los Bancos han sido renuentes, y evasivos en cumplir con lo ordenado por el Juzgado por ello debió imponerse además de la multa, el arresto y multas sucesivas de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 593 del C.G.P […]». Agregó que en dicho escrito solicitó lo siguiente: (i) «[…] que se requiriera a los gerente [sic] de los bancos para que aportaran saldos de cuentas, copia de extractos bancarios, copias de las ordenes de embargos que se “dicen” son anteriores a la medida cautelar decretada en el proceso […]»; y que: (ii) «[…] se compulsaran copias a la entidad pertinente, para que se haga efectivo el cobro de las multas a los representantes legales de los bancos […]». 2.8. Manifestó que las solicitudes anteriores fueron resueltas en forma negativa por el juez de lo contencioso administrativo. 2.9. Precisó que en «[…] las respuestas emitidas al Juzgado, estas entidades con su proceder están usurpando las facultades de los jueces, por cuanto deciden a su arbitrio que recursos son inembargables y cuáles no, de igual manera a su voluntad deciden la fecha en la que inscriben la medida cautelar, situación irregular, por cuanto, será el juez o la autoridad competente que profirió la orde n quien decida revisarla, por lo que el interesado o afectado con la medida debe acudir ante el emisor de la medida cautelar para lo pertinente […]». 2.10. Adicionalmente, mencionó que tanto esta Corporación como la Corte Suprema
quien decida revisarla, por lo que el interesado o afectado con la medida debe acudir ante el emisor de la medida cautelar para lo pertinente […]». 2.10. Adicionalmente, mencionó que tanto esta Corporación como la Corte Suprema de Justicia han sostenido que: «[…] [a]unque la ley establece cuáles recursos o3
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Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
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dineros son inembargables, las entidades financieras deben acatar las órdenes judiciales en los precisos términos, de acuerdo con cada caso particular […]». 2.11. Por último, puso de relieve que la señora Julieta Anaya de Moreno es un sujeto de especial protección constitucional ya que: «[…] por ser adulta mayor, es viuda, toda su vida ha vivido en el campo, trabajando en oficios varios y agricultura, su escolaridad fue hasta 2 de primaria, está afiliada al régimen subsidiado en salud, actualmente no puede trabajar por su salud y edad, pues tiene 67 años - nacida 03 julio 1955vive en la pobreza en zona rural del Municipio de Coromoro Santander, en la Vereda Hatillo , donde vive prácticamente sola, solo en algunas ocasiones la acompaña un hijo, quien sale a trabajar a fincas de la región a ganar el jornal […]».
III. PRETENSIONES
3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: […] PRIMERA.- Que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad jurídica, al debido proceso, a la vida digna y al mínimo vital de los
III. PRETENSIONES
3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: […] PRIMERA.- Que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad jurídica, al debido proceso, a la vida digna y al mínimo vital de los
señores: JULIETA ANAYA DE MORENO, JOSE DEL CARMEN MORENO
ANAYA, JOSE ALEXANDER MORENO ANAYA,JORGE ELIECER MORENO
ANAYA, CRUZ DE LINA MORENO ANAYA, LUZ DARY MORENO ANAYA, CARMENZA MORENO ANAYA, CLAUDIA MORENO ANAYA Y DORA INES MORENO ANAYA, en el proceso ejecutivo con radicado 201400014-02 que se tramita en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE
BUCARAMANGA.
SEGUNDA. - Que, en cumplimiento de lo anterior, se de aplicación al numeral 10 del artículo 593 del C.G.P. ordenando a las entidades financieras accionadas, que den cumplimiento a los siguientes oficios: a.- Al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA oficio número 1190 el 17 de junio de 2018, el cual fue recibido en esta entidad el 17 de junio 2019 a las 11:24 a.m. b.- Al BANCO DE OCCIDENTE, oficio número 1196 el 17 de junio de 2018, el cual fue recibido en esta entidad el 21 de junio 2019 a las 9:51 a.m. c.- Al BANCO DE BOGOTA, oficio número 1186 el 17 de junio de 2018, el cual fue recibido en esta entidad el 17 de junio 2019 a las 2:53 p.m. d.- Al BANCO POPULAR, oficio número 1189 el 17 de junio de 2018, el cual
fue recibido en esta entidad el 17 de junio 2019 a las 2:53 p.m. d.- Al BANCO POPULAR, oficio número 1189 el 17 de junio de 2018, el cual fue recibido en esta entidad el 20 de junio 2019 a las 3:35 a.m. e.- Al BANCO DAVIVIENDA S.A. oficio número 1187 el 17 de junio de 2018, el cual fue recibido en esta entidad el 20 de junio 2019 a las 5:20 p.m. f.- A BANCOLOMBIA, oficio número 1185 el 17 de junio de 2018, el cual fue recibido en esta entidad el 17 de junio 2019. Lo anterior, constituyendo certificados de depósito a favor del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL BUCARAMANGA, proceso ejecutivo radicado: 2014-00014-00, accionante: JULIETA ANAYA DE MORENO Y OTROS en contra LA NACIONMINISTERIO DE DEFESAEJERCITO NACIONAL-, según los hechos anteriormente expuestos.4
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Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
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TERCERAQue se requiera a las entidades bancarias con el fin que alleguen al proceso la siguiente informaciónrequerimiento que la parte ejecutante, había solicitado al Juzgado en el incidente de desacato y también se había solicitado mediante derecho de petición, sin haya sido posible acceder a esta información: a.- Que se requiera el Representante del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
había solicitado al Juzgado en el incidente de desacato y también se había solicitado mediante derecho de petición, sin haya sido posible acceder a esta información: a.- Que se requiera el Representante del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. 1.- Para que certifique qué cuentas tiene la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, suministrando el número de la cuenta, y el saldo disponible para el 17 de junio de 2019, fecha en que esta entidad recibió el oficio número 1190. 2.- Anexe copia de los extractos bancarios de la totalidad de las cuentas que posee la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, extractos que se deben expedir desde el 17 de junio de 2019, fecha en que esta entidad recibió el oficio número 1190. 3.- Explique por qué motivo, mediante comunicación UOCE-2019-52572 del 20 de junio de 2019, manifestó no acatar la medida cautelar por ser inembargable, y ahora en comunicación del 26 de noviembre de 2021, dos años después, aduce que la cuenta está congelada por otros embargos recibidos con anterioridad. 4.- Anexe copias de las nueve 9 solicitudes de embargo registradas en esta entidad, con las respectivas fechas de recibido, y de las cuales se dice, en la comunicación del 26 de noviembre de 2021, son anteriores a la orden impartida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA, mediante oficio 1190, recibido en este BANCO el 17 de junio de 2019. 5.- Indicar el valor que se encuentra congelado por cuenta de otros embargos,
BUCARAMANGA, mediante oficio 1190, recibido en este BANCO el 17 de junio de 2019. 5.- Indicar el valor que se encuentra congelado por cuenta de otros embargos, tal como lo manifiesta en la comunicación del 26 de noviembre de 2021. b.- Que se requiera al Representante de BANCO DAVIVIENDA S.A., para: 1.- Explicar por qué motivo se procedió a efectuar el registro de la medida cautelar el día 4 de agosto de 2021, cuando el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante oficio 1187 del 17 de junio de 2018, recibo en esta entidad el 20 junio de 2019, en la oficina San Gilsolicitó efectuar la medida de embargo y retención de los dineros que pertenezcan al ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL. 2.- Anexe copias de las nueve 9 solicitudes de embargo registradas en esta entidad, con las respectivas fechas de recibido y de las cuales se dice son anteriores a la orden impartida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA, mediante oficio 1187, recibido en este BANCO el 20 de junio de 20193.- Certifique qué cuentas tiene el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL, en este Banco, suministrando el número de la cuenta, y el saldo disponible para el 20 de junio de 2019, fecha en la cual esta entidad recibió el oficio número 1187. 4.- Anexe copia de los extractos bancarios de la totalidad de las cuentas que
de la cuenta, y el saldo disponible para el 20 de junio de 2019, fecha en la cual esta entidad recibió el oficio número 1187. 4.- Anexe copia de los extractos bancarios de la totalidad de las cuentas que posee ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO5
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Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
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NACIONAL - extractos que se deben expedir desde el 20 de junio de 2019, fecha en que esta entidad recibió el oficio número 1187. 5.- Indicar desde qué fecha se tomó nota de la orden de embargo decretada sobre las cuentas bancarias de titularidad del Ejercito Nacional y si para ello se tomó el en cuenta la orden impartida en el oficio 1187 del 17 de junio de 2018, recibido en esta entidad el 20 de junio de 2019. Explicar la respuesta. c.- Que se requiera al Representante del BANCO DE OCCIDENTE, para que: 1.- Certifique qué cuentas tiene el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL suministrando el número de la cuenta, y el saldo disponible para el 21 de junio de 2019, fecha en la esta entidad recibió el oficio número 1196. 2.- Anexe copia de los extractos bancarios de la totalidad de las cuentas que posee el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL - extractos que se deben expedir desde el 21 de junio de 2019, fecha en que esta entidad recibió el oficio número 1196.
posee el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL - extractos que se deben expedir desde el 21 de junio de 2019, fecha en que esta entidad recibió el oficio número 1196. 3.- Anexe copias las novedades de embargo, las cuales se dice son anteriores a la orden impartida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA, mediante oficio 1196, recibido en este BANCO el 21 de junio de 2019d.- Que se requiera al Representante del BANCO DE BOGOTA, para que: 1.- Certifique qué cuentas tiene el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL suministrando el número de la cuenta, y el saldo disponible para el 17 de junio de 2019, fecha en la esta entidad recibió el oficio número 1186.- 2.- Anexe copia de los extractos bancarios de la totalidad de las cuentas que posee el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL - extractos que se deben expedir desde el 17 de junio de 2019, fecha en que esta entidad recibió el oficio número 1186. 3.- Anexe copias las 79 novedades de embargo, las cuales dice que son anteriores a la orden impartida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA, con las respectivas fechas de recibido, mediante oficio 1186, recibido en este BANCO el 17 de junio de 2019.- 4.- Indicar desde que fecha se tomó nota de la orden de embargo decretada sobre las cuentas bancarias de titularidad del Ejercito Nacional y si para ello se tomó el en cuenta la orden impartida en el oficio 1186 del 17 de junio de
2019.- 4.- Indicar desde que fecha se tomó nota de la orden de embargo decretada sobre las cuentas bancarias de titularidad del Ejercito Nacional y si para ello se tomó el en cuenta la orden impartida en el oficio 1186 del 17 de junio de 2018, recibido en esta entidad el 17 de junio de 2019, según oficio anexo. Explicar la respuesta. e.-Que se requiera al gerente del BANCO POPULAR, para que: 1.- Certifique qué cuentas tiene el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL suministrando el número de la cuenta, y el saldo disponible para el 20 de junio de 2019, fecha en la cual esta entidad recibió el oficio número 1189., del 17 de junio de 2018. 2.- Anexe copia de los extractos bancarios de la totalidad de las cuentas que posee el ejecutado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO6
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NACIONAL - extractos que se deben expedir desde el 20 de junio de 2019, fecha en que esta entidad recibió el oficio número 1189 […]. (Sic en toda la cita)
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA
4. Mediante auto de 21 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la acción de tutela de la referencia en contra del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del Banco Occidente, del Banco Agrario, del Banco Davivienda , de Bancolombia, del Banco Popular y del
admitió la acción de tutela de la referencia en contra del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, del Banco Occidente, del Banco Agrario, del Banco Davivienda , de Bancolombia, del Banco Popular y del Banco de Bogotá.
V. INTERVENCIONES
5. Realizadas las comunicaciones a la autoridad judicial accionada y a la
vinculada, se allegaron los siguientes informes:
5.1. El Juez Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de las pretensiones de amparo . Para tal efecto, puso de relieve que: «[…] ha actuado de manera diligente y célere frente a cada uno de los requerimientos realizados por la parte ejecutante, adelantando incluso el correspondiente trámite incidental en contra de los representantes legales de las entidades financieras que no acreditaron el cumplimiento de sus obligaciones […]».
5.2. El Banco de Bogotá S.A. , a través del gerente de soluciones al cliente de la entidad financiera, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de amparo porque la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, en tanto que: «[…] las pretensiones invocada [sic] por la apoderada de la señora JULIETA ANAYA DE MORENO son totalmente ajena a este mecanismo procesal, no siendo viable instrumentalizar la acción de tutela para reprochar actuaciones y decisiones judiciales, máxime si se tiene en cuenta que no se cumplió con la carga argumentativa y probatoria que se exige para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales […]».
5.3. Adicionalmente, señaló que la conducta de la entidad financiera había sido conforme a derecho.
carga argumentativa y probatoria que se exige para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales […]».
5.3. Adicionalmente, señaló que la conducta de la entidad financiera había sido conforme a derecho.
5.4. El Banco Davivienda S.A., a través de su representante judicial, precisó que no era cierto que la entidad financiera no se haya hecho parte dentro del trámite de incidente de desacato y, además, destacó que la acción constitucional era improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
5.5. El Banco de Occidente S.A., a través de apoderado judicial, se limitó a señalar que «[…] la medida cautelar proveniente del juzgado 1 administrativo no fue aplicado, asi [sic] como se evidencia que las cuentas de dicho ente presentan7
Radicado: 68001-23-33-000-2022-00606-01
Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
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embargo previo proveniente del Juzgado 2 administrativo de Bucaramanga, asi [sic] como se evidencia que dichas cuentas no presentan saldos a la fecha […]».
5.6. El Banco Agrario S.A., a través del gerente regional, se limitó a señalar que dicha entidad no había vulnerado los derechos fundamentales de los actores y que actuaba como un tercero, ya que solamente era un ejecutor de las medidas cautelares.
VI. FALLO IMPUGNADO
6. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2022, declaró improcedente la acción de amparo porque no se
cautelares.
VI. FALLO IMPUGNADO
6. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2022, declaró improcedente la acción de amparo porque no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, en tanto que: «[…] el medio idóneo para debatir lo solicitado es el incidente de desacato dentro del proceso Ejecutivo de radicado No.68001333301-2014-00014-02, trámite que por su naturaleza es célere y tiene como propósito lograr la eficacia de las órdenes impartidas […]».
VII. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
7. La agente oficiosa de los señores Julieta Anaya de Moreno, José del Carmen Moreno Anaya, José Alexander Moreno Anaya, Jorge Eliecer Moreno Anaya, Cruz de Lina Moreno Anaya, Luz Dary Moreno Anaya, Carmenza Moreno Anaya, Claudia Moreno Anaya y Dora Inés Moreno Anaya impugnó la decisión de primera instancia porque, en su criterio, la acción de amparo sí cumplía con el requisito de subsidiariedad.
8. La parte impugnante señaló que el proceso contencioso no es idóneo para lograr la materialización de la medida de embargo porque en el marco de dicho proceso han realizado las siguientes acciones: (i) se requirió en dos oportunidades a las entidades pagadoras; (ii) se solicitó la apertura de incidente de desacato; (iii) se sancionó a los representantes legales del Banco de Occidente S.A., del Banco Agrario S.A., del Banco Davivienda S.A. y del Banco Popular; (iv) se interpuso recurso de reposición contra la providencia sancionatoria; (v) se solicitó compulsar
sancionó a los representantes legales del Banco de Occidente S.A., del Banco Agrario S.A., del Banco Davivienda S.A. y del Banco Popular; (iv) se interpuso recurso de reposición contra la providencia sancionatoria; (v) se solicitó compulsar copias al juez natural de la causa, y (vi) se solicitó mediante derecho de petición a las entidades financieras información relacionada con «[...] los saldos de cuentas, extractos y copias de los oficios de embargo [...]».
9. Con base en lo anterior, adujo que ha agotado los medios ordinarios a su disposición, pero que no ha sido posible la materialización de la medida cautelar porque las entidades bancarias «[...] han entrado en franca desobediencia [...]».
Por tanto, concluyó que el único medio de defensa a su disposición es la acción de tutela.
10. Por último, indicó que se encuentra en riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, ya que la señora Julieta Anaya de Moreno «[...] es sujeto de especial protección constitucional, por sus condiciones de vulnerabilidad, por ser8
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Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
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adulta mayor, es viuda, toda su vida ha vivido en el campo, trabajando en oficios varios y agricultura, su escolaridad fue hasta 2 de primaria, está afiliada al régimen subsidiado en salud, actualmente no puede trabajar por su salud y edad, pues tiene 67 años - nacida 03 julio 1955vive en la pobreza en zona rural del Municipio de Coromoro Santander, en la Vereda Hatillo, donde vive prácticamente sola, y en
tiene 67 años - nacida 03 julio 1955vive en la pobreza en zona rural del Municipio de Coromoro Santander, en la Vereda Hatillo, donde vive prácticamente sola, y en algunas ocasiones la acompaña un hijo, quien sale a trabajar a fincas de la región a ganar el jornal [...]».
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
VIII.1. Competencia de la Sala
11. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20213.
VIII.2. Problemas jurídicos
12. De acuerdo con la situación fáctica planteada, y teniendo en cuenta que corresponde al juez de tutela, en segunda instancia, verificar si el fallo impugnado debe ser confirmado o revocado4, la Sala debe establecer: a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Y, si ello es así, se deberá determinar: b) Si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte actora con ocasión de la no materialización de la medida de embargo decretada mediante auto de 13 de mayo de 2019 dictado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo con radicado número 68001 -33-33-001-2014-0001400/01/02.
VIII.3. El caso concreto
Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo con radicado número 68001 -33-33-001-2014-0001400/01/02.
VIII.3. El caso concreto
13. La ciudadana Nelcy Cardozo Rueda, actuando como agente oficioso de los señores Julieta Anaya de Moreno, José del Carmen Moreno Anaya, José Alexander Moreno Anaya, Jorge Eliecer Moreno Anaya, Cruz de Lina Moreno Anaya, Luz Dary Moreno Anaya, Carmenza Moreno Anaya, Claudia Moreno Anaya y Dora Inés Moreno Anaya, solicitó el amparo de los derechos fundamentales «[…] a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y al mínimo vital […]», cuya vulneración le atribuyó a la falta de
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho". 3 “Por la cual se modifican os artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.9
Radicado: 68001-23-33-000-2022-00606-01
Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga
materialización de la medida de embargo ordenada por el Juzgado Primero
Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga
materialización de la medida de embargo ordenada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo con radicado número 68001-33-33-001-2014-00014-00/01/02.
VIII.4.1. De la legitimación en la causa por activa en las acciones de tutela
14. En este acápite, la Sala estima pertinente determinar si se cumplen con los requisitos previstos en la jurisprudencia constitucional y en el Decreto Ley 2591 de 1991, para que la señora Nelcy Cardozo Rueda actué como agente oficioso de los señores Julieta Anaya de Moreno, José del Carmen Moreno Anaya, José Alexander Moreno Anaya, Jorge Eliecer Moreno Anaya, Cruz de Lina Moreno
Anaya, Luz Dary Moreno Anaya, Carmenza Moreno Anaya, Claudia Moreno Anaya y Dora Inés Moreno Anaya.
15. Sea lo primero en indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, p or sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
16. Es preciso resaltar que e l artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, al referirse
colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
16. Es preciso resaltar que e l artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991, al referirse a la legitimidad e interés para el ejercicio de la acción de tutela, dispone lo
siguiente:
[…] La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de su representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales […].
17. La Corte Constitucional, mediante la sentencia T – 010 de 20195, señaló que el mecanismo de amparo se puede interponer: «[…] (a) [a través de] ejercicio directo, cuando quien interpone la acción de tutela es a quien se le está vulnerando el derecho fundamental; (b) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (c) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se
5 Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T - 010 de 2019. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.10
Radicado: 68001-23-33-000-2022-00606-01
Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
Radicado: 68001-23-33-000-2022-00606-01
Demandante: Nelcy Cardozo Rueda
Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga
debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo; y finalmente, (d) por medio de agente oficioso […]».
18. Es de resaltar que quien pretende actuar en calidad de agente oficioso deberá manifestar tal situación y acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o conculcados no puede ejercer por sí mismo su propia defensa.
19. Sobre la figura de la agencia oficiosa, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: «[…] [e]n relación con el segundo requisito, como ya se dijo, referente a la necesidad de acreditar la imposibilidad de actuar direct
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