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Consejo de Estado
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- Título
- CE - 13_850012333000202100218011AUTOQUERESUEL20220706000210
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011
Radicación: 85001 23 33 000 2021 00218 01 (0525-2022)
Demandante: Omar Ricardo Morantes Morantes
Demandado: Fiscalía General de la Nación
Temas: Prima especial de servicios
RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Decide la Subsección 1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes 1.1. La demanda
El señor Omar Ricardo Morantes Morantes, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acudió ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo con el fin de q ue se le pague la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, equivalente al 30 % de su asignación básica mensual, y se le reliquiden sus prestaciones sociales con base en el 100 % de dicha asignación, con adición de la referida prima como factor salarial.
1.2. La manifestación de impedimento
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio
asignación, con adición de la referida prima como factor salarial.
1.2. La manifestación de impedimento
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifes tados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicado: 85001 23 33 000 2021 00218 01 (0525-2022)
Demandante: Omar Ricardo Morantes Morantes
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso ( CGP),2 pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, ya que también han pretendido o pretenden obtener el reconocimiento de la prima especial de servicios como factor salarial para liquidar sus prestaciones sociales.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA),3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare.
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite
moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cu arto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez».3
Radicado: 85001 23 33 000 2021 00218 01 (0525-2022)
Demandante: Omar Ricardo Morantes Morantes
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere al reconocimiento de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales. Por ende, persiguen idéntico interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado4
se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado4
Radicado: 85001 23 33 000 2021 00218 01 (0525-2022)
Demandante: Omar Ricardo Morantes Morantes
Resuelve:
Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Ausente con permiso
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.