CE - 14_050012331000201000860011ACLARACIONDEV20220628190334_TCListadoTitulados133131845219664909-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_050012331000201000860011ACLARACIONDEV20220628190334_TCListadoTitulados133131845219664909-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 05001-23-31-000-2010-00860-01 (53991)
Demandantes: María Emilia Giraldo Gómez y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2010-00860-01 (53991)
Demandantes: María Emilia Giraldo Gómez y otros Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Tema: La responsabilidad objetiva del Estado frente a los reclusos presume la causalidad, pero dicha presunción admite prueba en contrario.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda. No obstante, aclaro mi voto, en tanto me aparto del alcance que la decisión otorga al régimen de responsabilidad objetiva frente a los reclusos. 1.- La sentencia indicó que el régimen de responsabilidad del Estado frente a los reclusos no admite la configuración de alguna causal de exclusión de responsabilidad y que las obligaciones del Estado frente a los reclusos son “de resultado”. En opinión de la mayoría de la Sala, la configuración del hecho de un tercero para eximir a la entidad de responsabilidad en estos casos no es posible. Sin embargo, pese a que la responsabilidad del Estado frente a los reclusos es objetiva, la víctima debe acreditar cómo ocurrieron los hechos y probar que el
daño ocasionado es imputable a la acción u omisión de la entidad. Y la entidad tiene la posibilidad de acreditar que el daño no fue causado por la acción o la omisión de sus agentes: en la responsabilidad objetiva se presume la causalidad, pero esa presunción admite prueba en contrario.
2. Por otro lado, en la sentencia se estudian dos imputaciones: la falta de control del INPEC sobre los reclusos, que permitió el ingreso del arma, y la falta de control de los guardias durante la riña. Ambas imputaciones son de falla del servicio, por lo que la sentencia no debió condenar aplicando criterios de Radicación: 05001-23-31-000-2010-00860-01 (53991) Demandantes: María Emilia Giraldo Gómez y otros responsabilidad objetiva. Si así lo fuera, esto querría decir que la prueba de la ausencia de falla habría exonerado a la entidad, y ese no es el sentido de la sentencia.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado