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CE - 14_080012331000201000060011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220425133717

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 14_080012331000201000060011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220425133717
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00060-01 (52050)

Demandante: Organización Clínica Central del Norte S.A.

Demandado: Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de

Colombia

Referencia: Controversias contractuales

Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata

Presento las razones por las cuales, salvo parcialmente mi voto en la Sentencia de 2 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, accedió a liquidar judicialmente el contrato con un saldo a favor de la Organización Clínica Central del Norte S.A. y a cargo del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia equivalente a $613.601.053.

A juicio de la mayoría de la Sala, sí se agotó en debida forma el requisito de procedibilidad correspondiente a la conciliación extrajudicial respecto de la pretensión de liquidación judicial del contrato . No comparto dicha afirmación, pues en la solicitud de conciliación no se incluyó ninguna pretensión en la que se pidiera la liquidación del contrato.

En efecto, debe existir una identidad entre las pretensiones de la solicitud de conciliación extrajudicial y aquellas de la demanda, de lo contrario, como en el caso concreto, no puede entenderse debidamente agotado el

En efecto, debe existir una identidad entre las pretensiones de la solicitud de conciliación extrajudicial y aquellas de la demanda, de lo contrario, como en el caso concreto, no puede entenderse debidamente agotado el requisito de procedibilidad. En virtud de lo anterior, la Sala no debió haber estudiado la pretensión relativa a la liquidación judicial del contrato.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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