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CE - 14_110010315000202200941001AUTOQUERESUELAUTO20220304135739

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 14_110010315000202200941001AUTOQUERESUELAUTO20220304135739
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00941-00

Demandante: Luz Dary Obregón Triviño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00941-00

Demandante LUZ DARY OBREGÓN TRIVIÑO

Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y

OTROS ASUNTO RETIRO DE TUTELA La señora Luz Dary Obregón Triviño presentó acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A , el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP , con la finalidad de cuestionar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el Nro. 76001-23-33-0002014-00958-00/01, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales. En auto del 15 de febrero de 20221, este despacho requirió a la accionante para que argumentara cómo se configuraban, en las sentencias atacadas, uno o varios de los defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial, reconocidos

En auto del 15 de febrero de 20221, este despacho requirió a la accionante para que argumentara cómo se configuraban, en las sentencias atacadas, uno o varios de los defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial, reconocidos por la Corte Constitucional en la sentencia C - 590 de 2005. Sin embargo, el expediente pasó al despacho el 25 de febrero de la misma anualidad, sin escrito de subsanación2. No obstante, mediante memorial del 25 de febrero de 2022 , que pasó a este despacho con oficio del 27 de febrero del mismo año (Samai, índice 10), la parte actora manifestó la intensión de retirar la presente acción , en los siguientes términos: “LUZ DARY OBREGON TRIVIÑO identificada con la cédula de ciudadanía número 38.979.650, actuando en nombre propio y en mi calidad de accionante, mediante el presente escrito me dirijo a usted de manera muy respetuosa, con el objeto de RETIRAR LA ACCIÓN DE TUTELA instaurada contra EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORAL DEL VALLE DEL CAUCA, el CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA, SUB-SECCIÓN AUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL – UGPP, y así mismo solicitar se realice el archivo correspondiente de las diligencias.” (Énfasis propio) Por lo tanto, en vista de que la acción no había sido admitida, se dispone a aceptar el retiro de la tutela, en aplicación del artículo 92 del Código General del Proceso por remisión expresa del Decreto 306 de 1992. Así las cosas, se resuelve:

1 Samai, índice 4.

el retiro de la tutela, en aplicación del artículo 92 del Código General del Proceso por remisión expresa del Decreto 306 de 1992. Así las cosas, se resuelve:

1 Samai, índice 4. 2 Samai, índice 8.Radicado: 11001-03-15-000-2022-00941-00

Demandante: Luz Dary Obregón Triviño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Aceptar el retiro del escrito de tutela presentado por la señora Luz Dary Obregón Triviño. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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