CE - 14_110010315000202201040001AUTOQUENOAVO20220315145033
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- Título
- CE - 14_110010315000202201040001AUTOQUENOAVO20220315145033
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 16
CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) Acto controlado Fallo Nro. 025 del 9 de noviembre de 2021 1, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la Rep ública dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal de única instancia Nro. 1767 Asunto NO AVOCA CONOCIMIENTO En ejercicio de lo pr evisto en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo (en adelan te C.P.A.C.A.), modificados por los ar tículos 20 y 62 de la Ley 208 0 de 2021, respectivamente, la Sala Especial de Decisi ón Nro. 16 procede a decidir s i avoca conocimiento del control automático de legalidad de la referencia. ANTECEDENTES 1.- El 17 de diciembre de 2012, el municipio de Calam ar (Bolívar) y Kareth Lavinia Guzm án Pájaro celebraron el contrato de obra Nro. 6412 para “la
ANTECEDENTES 1.- El 17 de diciembre de 2012, el municipio de Calam ar (Bolívar) y Kareth Lavinia Guzm án Pájaro celebraron el contrato de obra Nro. 6412 para “la construcción de empedrado para protección de dos a letas de pont ón sobre el jarrill ón carreteable del corregimiento de Ba rrancanueva del municipio de C alamar”; acuerdo negocial en el que se pactó un plazo de 15 días y un valor de $15.809.796.
2.- Mediante auto Nro. 269 del 14 de marzo de 2017, la Gerencia Departamental Colegiada de Bol ívar dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal ordinario Nro. 1767 por “el mayor pagado al contratista de obra, atendiendo a que las obras se pactaron en la unidad de medida metro cuadrado (M2), debiéndose contratar bajo la unidad de medida de metro c úbico ( M3), lo que gener ó una diferencia entre lo realmente construido y lo pagad o”. Daño cuantificado en la suma de $10.810.237,07 sin indexar.
En consecuencia, vinculó como presuntos respo nsables a Alejandro Antonio Arrazola Carrasquilla, en calidad de alcalde del municipio de Calamar para la época de los hechos, y , a Rosario Mar ía Ta deo Paternostro Arrazola , en calidad de Secretaria de Planeación para la época de los hechos.
1 Modificado a trav és del Auto Nro. URF2 -00135 del 1° de febrero de 2022 , proferido po r el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 5 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía Delegada para la
1 Modificado a trav és del Auto Nro. URF2 -00135 del 1° de febrero de 2022 , proferido po r el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 5 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobr o Coactivo de la Contraloría General de la Rep ública, mediante el cual se surtió el grado de consulta procedente.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Posteriormente, se vincul ó, en calidad de presunto responsable fiscal, a la señora Kareth Lavinia Guzm án, quien fungi ó como contratista dentr o del negocio referido (auto Nro. 1162 del 19 de septiembre de 2018).
3.- El 12 de mayo de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de Bol ívar profirió el auto Nro. 0374 por medio del cual imput ó responsabilidad fiscal, de forma solidaria y a t ítulo de culpa grave, por v alor de $9.913.864.28 -suma sin indexar -, a : (i) los herederos indeterminados de Alejandro Antonio Arrazola Carrasquilla , (ii) Rosario Mar ía Tadeo Paternostro Arrazola , y, (iii) Kareth Lavinia Guzm án, y orden ó tramitar en única instancia el p roceso ordinario de responsabilidad fiscal.
4.- El 9 de noviembre de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar dictó el fallo Nro. 025 mediante el cual d eclaró fiscalmente responsables, de
ordinario de responsabilidad fiscal.
4.- El 9 de noviembre de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar dictó el fallo Nro. 025 mediante el cual d eclaró fiscalmente responsables, de forma solidaria y a t ítulo de culpa grave, por v alor de $ 13.875.341,72 -suma indexada-, a: (i) los herederos indeterminados de Alejandro Antonio Arrazola Carrasquilla, (ii) Rosario Mar ía Tadeo Paternostro Arrazola , y, (iii) Kareth Lavinia Guzmán.
5. A través del auto URF2 00135 del 1° de febrero de 2022, por medio del que se surti ó el grado de consulta procedente, el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 5 de la Unidad de R esponsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal , I ntervención Judicial y Cobro Coactivo modificó la anterior providenci a para establecer que la cuantía del daño patrimonial ascendió a $13.979.755,32.
5.- El 11 de febrero de 2022 , el asunto de la referencia se repar tió al despacho del consejero Nicolás Yepes Corrales 2, q uien el 14 de l m ismo mes y año manifestó i mpedimento para conoce r del proceso de la referencia3 por la configuración de la causal establecida en el numeral 3° del artícu lo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para el efecto, el consejero señaló que “el acto cu ya legalidad aquí se analiza fue expedido por la Cont raloría General de la R epública, entidad en la que mi cónyuge ocupa el
Para el efecto, el consejero señaló que “el acto cu ya legalidad aquí se analiza fue expedido por la Cont raloría General de la R epública, entidad en la que mi cónyuge ocupa el cargo directivo de Gerente de Talento Humano, desde el 19 de septiembre de 20164”
6.- El 15 de enero de 2022 5, el asunto de la ref erencia pasó al despacho de la consejera ponente para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2080 de 2 021, el Consejo de Estado es competente para conocer el control automático de legalidad de los fall os con
2 Índice 3 del SAMAI. 3 Índice 4 del SAMAI. 4 Nota original: De acuerdo con el “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global” de la Contraloría General de la República, el empleo de Gerente de Talento Humano hace parte del nivel directivo (versión 1.0, página 338). 5 Índice 8 del SAMAI.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Contralor ía General de la República o la Auditoría General de la República.
Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir lo s proce sos sometidos a la Sala Plena de lo
República o la Auditoría General de la República.
Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir lo s proce sos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende.
En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “[…] asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que t ratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]”.
Para lo que interesa al caso , y de acuerdo con lo previsto en el literal g) del numeral 2, del artículo 1256 del C.P.A.C.A., a las salas, secciones y subsecciones les corresponde dictar, entre otras, las providencias “enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 24 3 cuando se profie ran en primera instancia o decid an el re curso de apelación contra estas”.
Las p rovidencias a que alud en los nu merales referidos del artículo 2437 del C.P.A.C.A. corresponden a las siguientes: (i) la que rechace la dema nda o su reforma, y el que niegue to tal o parcialmente el mandamient o ejecutivo (núm. 1); (ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue
(ii) el que por cualquier causa le ponga fin al proceso (núm. 2); (iii) el que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales (núm. 3); y, (iv) el que niegue la intervención de terceros (núm. 6).
Así las cosas, las salas, secciones o subsecciones son competentes, entre otras, para proferir en pr imera i nstancia las siguientes providencias: (i) el aut o que rechace la demanda o su reforma , (ii) el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (iii) el auto que p or cualquier cau sa le ponga fin al proceso; (iv) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (v) el auto que niegue la intervención de terceros.
Luego, el auto qu e no avoca conocimiento del c ontrol automático de legalidad de los f allos co n responsabilidad fiscal es de compete ncia de la Sala Especial de Decisión. Primero, p orque se trata de una decisión que pone f in al pr oceso p or cualquier causa : en este c aso, por aplicación de la excepci ón de inconstitucionalidad, tal como se explicará más adelante.
Segundo, porque correspo nde a una determinación adoptada e n un pr oceso de primera instancia. Recuérdese que la sentencia que define el control autom ático de los fallos con responsabilidad fiscal e s apelable, en los t érminos establecidos en el artículo 185A8 del C.P.A.C.A.
En esas condiciones, esta Sala Especial de Decisión es competente para dictar el auto de la r eferencia, por medio del cual no se avoca e l conocimiento del control
en el artículo 185A8 del C.P.A.C.A.
En esas condiciones, esta Sala Especial de Decisión es competente para dictar el auto de la r eferencia, por medio del cual no se avoca e l conocimiento del control automático de legalidad del Fallo Nro. 025 del 9 de n oviembre de 20219, proferido
6 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 7 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 8 Previsión adicionada por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. 9 Modificado a trav és del Auto Nro. URF2 -00135 del 1° de febrero de 2022 , p roferido por el Contralor Delegado Intersectorial Nro. 5 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contralor ía Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobr o Coactivo de la Contraloría General de la Rep ública, mediante el cual se surtió el grado de consulta procedente.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la Rep ública dentro del proceso ordinario de responsabilidad f iscal de única instancia Nro. 1767.
2. Configuración de la causal de impedimento.
La Sal a Plena de esta corporación ha es tablecido que las causales de impedimento, por ende, las de rec usación, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional asignada al juez, razón por la que dichas
La Sal a Plena de esta corporación ha es tablecido que las causales de impedimento, por ende, las de rec usación, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional asignada al juez, razón por la que dichas causales corresponden única y exclusivamente a las deli mitadas por el leg islador. En esas condiciones, sobre el particular aplican los principios de taxatividad y de interpretación restrictiva con el fin de impedir q ue las cau sales se extiendan a criterio del juez o de las partes a caso s no contemplados en la norm a correspondiente10.
Así, en gar antía de la imparcialidad en la administración de justicia, es neces ario analizar, en cada caso, si las circunstancias alegadas por qui en se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La causal referida por el consejero Nicolás Yepes Corrales se encuentra contenida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 130. Causales de impedimentos y recusaciones. Los magistrados y jueces deberán declararse im pedidos, o serán recusables, en lo s casos señalad os en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
(…)
“3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de cons anguinidad, segundo de afinidad o ú nico civil, tengan la condición de servidores públicos en los ni veles directivo, asesor o ejecutivo
del juez hasta el segundo grado de cons anguinidad, segundo de afinidad o ú nico civil, tengan la condición de servidores públicos en los ni veles directivo, asesor o ejecutivo en una de l as entidades públicas que concurran al respe ctivo proceso en la calidad de parte o de tercero interesado”. Precisado lo a nterior, esta Sala Especial de Decisión considera que se encuentra configurada la causal de imped imento manife stada por el doctor Nicolás Yepes Corrales, por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la n orma, razón por l a cual, a fin de vel ar por la o bjetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento.
3. Improcedencia del contro l au tomático de resp onsabilidad fiscal .
Aplicación de la excepci ón de inconstituc ionalidad por desconocimiento de las normas convencionales y constitucionales que decían observarse. El 29 de jun io del año 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio d e la facultad prevista e n el ar tículo 271 del C.P.A.C.A, dictó, por
10 Al res pecto, s e pueden consultar provide ncias de l a Sección Segunda del Consejo de E stado del 3 de febrero de 2011, rad. 2350 -10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila; asimismo, del 13 de diciembre de 2010, rad. 394 81, CP . Stell a Co nto Díaz De l Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Control automático de legalidad
asimismo, del 13 de diciembre de 2010, rad. 394 81, CP . Stell a Co nto Díaz De l Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co importancia jurídica, auto de uni ficación jurisprudencial11 en el que se pronunci ó sobre l a constitucionalidad del control automático de legalid ad de los fallos de responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.
La Sala Plena consideró que dicho control es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos12, pues (i) no respeta el derecho al debido proceso -establecido en el art ículo 29 constitucional-, ni las garantías mínimas de defe nsa judicial, establecidas e n el art ículo 8 .1 de la CADH; (ii) compromete el de recho de acceso a la administración de justicia -previsto e n el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurso efectivo contemplado en el art ículo 25.1 de l a CADH; (iii) no se a justa a l contenido del art ículo 2 38 constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CA DH; y (v) desconoce el contenido d e la sentencia de l 8 de juli o de 2020
(iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CA DH; y (v) desconoce el contenido d e la sentencia de l 8 de juli o de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia, al igual que el artículo 23.2 de la CADH.
Por tal razón, la Sala Plena confirmó los autos dictados por el magistrado ponente en primera instancia13, y dispuso que el término para que opere la caducidad del medio de control de nulida d y r establecimiento que procede contra a ctos administrativos q ue d eclararon la responsabilidad fi scal q ue han sido proferidos durante la vigencia d e los artículos 23 y 45 de la Ley 2 080 de 2021, solamente empezará a contar, en cada caso particular, “a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad”.
Esta Sala Especial de Deci sión comparte la decisión adoptada por la Sal a Plena de esta Corporaci ón, raz ón por la cual acoge los argumentos plasmados en el auto de unificación jurisprudencial mencionado. En efecto:
a. El desconocimiento del de recho al debido proceso se c onfigura po r la afectación de la posibilid ad de presentar pruebas y controvertir la s que se alleguen.
Esta garantía queda sujeta a la discrecionalidad del juez del medio d e control: de un a pa rte, p orque no se establece una opo rtunidad para esos efectos -controvertir, allegar pr uebas-; de otra, porque no se prev ió la posibilidad de recurrir la decisi ón del juez sobre la existencia, o no, de
efectos -controvertir, allegar pr uebas-; de otra, porque no se prev ió la posibilidad de recurrir la decisi ón del juez sobre la existencia, o no, de periodo probatorio dentro del medi o de control aut omático. Afectaciones que se profundizan al considerar, también, que dentro de la estructura del medio de control no se prevé etapa procesal para formular alegatos de conclusión.
Sobre el particular, la Sala Plena manifestó lo siguiente:
“32. De la comparación entre el texto de la disposición constitucional sobre el derecho fundamental al de bido proceso, la convencional sobre las garantías judiciales, y el régimen probatorio en el trámite del control automático de legalidad, es posible observar q ue los numerales 2.° y 3 .° del artículo 45 de la Ley 2080 violan
11 Consejo de Estado, Sal a Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: William Hernández Gómez, auto de unif icación juri sprudencial del 29 de ju nio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01. Providencia cuyo mensaje de datos para la notificación por estados se remitió el 28 de julio de 2021. 12 En adelante CADH. 13 A través de los cuales declaró la excepción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, dispuso no avocar el conocimiento del control automático de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443)
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ostensiblemente lo relativo al de recho a la prueba y a su contradicción, lo cual se enmarca dentro de las debi das garantías judiciales de la CADH, toda vez que esta prerrogativa qu eda depe ndiendo de la decisión discrecional del juez de este medio de contro l, p ues de la redacción de los pr eceptos legales en comento se entiende q ue el responsab le fi scal no tiene la posibilidad real de solicitar y allegar pruebas, y tampoco puede con trovertir la decisión que adopte el m agistrado ponente sobre la necesidad de tener un periodo probatorio o de p ronunciarse en alegatos de conclusión acerca de las pruebas que efectivamente se practiquen, lo cual restringe su derecho a la defensa, que es parte del núcleo esencial del de recho a l d ebido proceso”.(Resalto del original)
b. La afectación del derecho a la a dministración de justicia se registr a porque al declara do fiscalmente responsable se le otorga el tratamiento de mero interviniente dentro del medio de control automático, razón por la que se afectan los derechos de que es titular: (i) el de acción, porque se le impide la formulaci ón de pretensiones ante una d ecisión q ue afecta der echos subjetivos, (ii) el de reparaci ón, porque no es claro que e l juez del medio de control automático deba pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho y la reparación de daño causado con el acto administrativo contrario a derecho.
subjetivos, (ii) el de reparaci ón, porque no es claro que e l juez del medio de control automático deba pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho y la reparación de daño causado con el acto administrativo contrario a derecho. Adicionalmente, a la sentencia se le otorg an efectos de cosa juzgada erga omnes -esto es, efectos propios del contencioso objetivo de anulación, y no del subjetivo -, sin que existan el ementos qu e justifiquen este tratamiento , como si sucede, por ejemplo, en el medio de c ontrol inmediato de legalidad , dispuesto para el control de los actos o medidas de carácter general que, en ejercicio de funci ón administrativa, desarrollen o reglamenten decretos legislativos dictados en estados de excepción.
Al respecto, la Sala Plena señaló:
“35. Así́, esta Sala considera que la regulación legal del medio de control en estudio es incompatible con e l artículo 229 de la Carta, en l a medida en que, a quien es declarado fiscalmente responsable, se le da un tratamien to de mero interviniente en un proceso en el que se discute acerca de un asunto que incumbe a sus derechos subjetivos, pu es el fallo co n res ponsabilidad fiscal es un acto a dministrativo de carácter particular14, en el que se establece la obligación de pagar una suma líquida de dinero15, y que por sí solo presta mérito ejecutivo16.
36. De esta manera, al ser tratado como un mero interviniente, al responsable fiscal no se le da la oportunidad de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control e n virtud del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia , frente a cuestiones
no se le da la oportunidad de formular pretensiones que deban abordarse necesariamente en la sentencia que decida el medio de control e n virtud del deber de congruencia que se debe seguir en esta materia , frente a cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño que se le hubiere podido causar con el acto administrativo que se demuestre ilegal, lo cual es un imperativo constitucional de conformidad con el artículo 90 Superior17
14 Nota original: Cfr. Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 3 de octubre de 2019, rad. 85001 23 33 000 2017 0012901. 15 Nota original: L. 610/2000, art. 53: «F allo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con re sponsabilidad fiscal al pr esunto responsable fiscal cua ndo en el pr oceso obre prue ba que conduzca a la cer teza de la existencia del da ño al patrimoni o p úblico y de su cuantificaci ón, d e la individualización y actuación cuando menos con culpa [...] del gestor fiscal y de la relaci ón de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable». 16 Nota original: L. 610/2000, art. 58: «M érito ejecutivo. Una vez en firme el fallo con respon sabilidad fiscal,
prestará mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y su s garantes, el cual se har á efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías». 17 Nota original: CP, art. 90: «El Estado responder á patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas [...]».Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
37. Así́, la satisfacción de estos derechos queda también a la discrecionalidad de la sala especial de decisión o del tribunal que conozca del co ntrol automático de legalidad, puesto que, según el numeral 4.° del artículo 45 de la Ley 2080, el juzgador solo se pronunciará sobre las causales de nulidad del acto administrativo (art. 137 del CPACA) cuando se profiera sentencia, sin dar oportunidad de fijar el litigio que declare los hechos probados y la debida sustentación de la posible causal de nulidad.
Tampoco re sulta evidente que la expresión «las demás decisiones que en derecho correspondan» de manera clara habilite al juzgador para la reparación integral del daño derivado del acto judicial mente anulado que declar ó la responsabilidad fiscal, puesto que tampoco se brinda la oportunidad procesal para solicitar las pruebas relacionadas con el monto de los perjuicios, si ello fuere necesario.
38. A lo anterior, se suma que «la sentencia ejecut oriada en ejercicio del control
puesto que tampoco se brinda la oportunidad procesal para solicitar las pruebas relacionadas con el monto de los perjuicios, si ello fuere necesario.
38. A lo anterior, se suma que «la sentencia ejecut oriada en ejercicio del control automático tendrá́ fuerza de cosa juzgad a erga omnes », lo cual, es propio de los procesos contenciosos de legalidad objetiva de actos administrativos de carácter general y no de los de carácter particular. Tradicionalment e se ha controvertido la legalidad de estos actos de responsabilidad fiscal con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tiene efectos inter-partes.
39. Ahora bien, es necesar io precisar que en el ordenamiento jurídico colombiano existe un control inmediato de legalidad pero respecto de las medidas de carácter general proferidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferid os en los estados de excepción18, el cu al permite que el juzgador revise estos actos de forma automática y oficiosa, lo cual tiene fu ndamento en la presunción de legalidad de los actos administrativos y en el principio de separación de funciones entre l as ramas y órganos del poder público. Este especialísimo medio de control inmediato de legalidad tiene por finalidad hacer prevalecer la Constitución, los derechos fundamentales y los derechos humanos en momentos de emergencia, conmoción interior o gu erra exterior. Además, se justifica en la medida que es un juicio de legalidad sobre actos generales que involucran intereses de toda la comu nidad. En todo caso, el Consejo de Estado ha dejado sentado que la sentencia que decide el medio de control inmedi ato de legalidad tiene el carácter de cosa juzgada relativa, bajo el entendido de que el carácter oficioso no
intereses de toda la comu nidad. En todo caso, el Consejo de Estado ha dejado sentado que la sentencia que decide el medio de control inmedi ato de legalidad tiene el carácter de cosa juzgada relativa, bajo el entendido de que el carácter oficioso no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción de la medida de carácter general con las normas que le son superiores y, p or ello, en el futuro puede ser demandada por cualquier persona en ejercicio de los medios ordinarios como la nulidad simple, con la salvedad de qu e los reproches deben versar sobre cuestiones distintas a las que se analizaron en el control inmediato 19. Des de esta perspectiva garantista del control de legalidad, no existe similitud con el denominado «control automático» puesto que esta eventualidad ni siquiera es contemplada en la regulación del control automático de legalidad de l os actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal, cuya sentencia tiene efectos erga omnes, lo cual también impide el acceso a la administración de justicia fre nte a las cuestiones no abordadas en dicha providencia.
40. Esta situación también se ve reflejada e n l a violación de las obligaciones internacionales del Estado colombiano frente a la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25.1 de la CADH, que consagra que «toda persona tiene derecho a un rec urso sencillo y rápido o a cualquier otro rec urso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos po r la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales». Ahora bien, contrario a ello, la regulación legal
violen sus derechos fundamentales reconocidos po r la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales». Ahora bien, contrario a ello, la regulación legal del control automático en comento no ofrece efecti vidad respecto del eventual restablecimiento de los derechos del decl arado fiscalmente respo nsable y la reparación integral del daño que se le haya causado con ocasión del acto administrativo, en caso de anulación judicial de este último.” (Resalto del original)
18 Nota original: El cual está regulado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y lo s artículos 136 y 185 del CPACA. 19 Nota original: Cfr. Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se ntencia del 23 de noviembre de 2010, rad. 11001-03-15-000-2010-00196-00(CA).Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01040-00 (1443) 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c. La vulneración del articulo 238 superior se presenta porque el declarado fiscalmente responsable, a quien se le concede la calidad de mero interviniente dentro del medio de control automático de fallos con responsabilidad fiscal, no se encuentra ha bilitado para solicitar la suspensión de los efectos del fallo de responsabilidad fisca l -al tenor de lo previsto en el artículo 229 del
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