CE - 14_110010315000202201058011AUTOQUERESUELRESUELVEI20220621091744-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_110010315000202201058011AUTOQUERESUELRESUELVEI20220621091744-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 21 de junio de 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01058-01
Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, este despacho es competente para resolver si existe mérito para abrir, o no, el incidente de desacato interpuesto por Erwin Alberto García Parada, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 4 de abril de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Orden de tutela. 1.2. Incidente de desacato. 1.3. Actuaciones posteriores. 1.4. Informes rendidos. 1.1. Orden de tutela
1. El 10 de febrero de 2022, Erwin Alberto García Parada presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a su solicitud de 22 de septiembre de 20211.
2. Mediante Sentencia de 4 de abril de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó al Consejo
Superior de la Judicatura (se trascribe):
“(…) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo y clara a la petición presentada por el señor García Parada el 22 de septiembre de 2021, la cual deberá igualmente ser debidamente notificada en el mencionado plazo”. 1 En la cual pidió (se trascribe): “realizar el trámite para la conversión de cargos de Auxiliar de Servicios Generales Grado 3, ubicados en las Secretarias General y Laboral de los Honorables Tribunales Superiores de Cúcuta y Pamplona a citador grado 4. (…) Lo anterior a que me encuentro en la primera posición de la Lista de Elegibles del Cargo de Citador Grado 4 de la Convocatoria No. 4 de la Rama Judicial y en la Opciones de sede solo existen vacantes disponibles en la ciudad de Arauca y considerando que están provisionales los cargos de las ciudades de Pamplona y Cúcuta, se debería realizar los trámites administrativos pertinentes y con esto primar la meritocracia y permitirme optar a dichas vacantes para de esta manera no verme obligado a dejar mi ciudad de origen y mi núcleo familiar”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-01058-01
Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto - Se abstiene de abrir incidente de desacato 1.2. Incidente de desacato
3. El 17 de mayo de 2022, el señor García Parada presentó, vía correo
electrónico, un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 4 de abril de 2022. En esa medida, manifestó que la situación que motivó la tutela seguía vigente. 1.3. Actuaciones posteriores
4. El 19 de mayo de 2022, ingresó el expediente a este despacho para surtirse el incidente de desacato.
5. En Auto de 23 de mayo de 20222, este despacho ordenó correr traslado de los documentos aportados por el accionante al Consejo Superior de la Judicatura, autoridad contra la que se dirigió el incidente de desacato, con la finalidad de que esta rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento, allegara los respectivos soportes. El asunto ingresó al despacho nuevamente el 3 de junio de 2022. 1.4. Informes rendidos
6. El 31 de mayo de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura puso de presente que, a través del Oficio No. UDAEO22-868 de 27 de mayo de 2022, suscrito por la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, le dio respuesta a la petición incoada por el señor Erwin Alberto García Parada. En esa medida, adjunto el respectivo oficio con la constancia de su remisión el mismo día al correo del accionante
erwinp300@hotmail.com, más la confirmación de su recibido.
7. El 31 de mayo de 2022, el accionante remitió un escrito en el que señaló que la respuesta dada por el Consejo Superior de la Judicatura, en el Oficio No. UDAEO22-868 de 27 de mayo de 2022, no resolvió de fondo su
petición, en la medida que dicha entidad informó que estaba en estudio la conversión de los cargos de servicios generales en cargos que sirvieran de soporte a los niveles superiores, pero no indicó una fecha estimada para la realización de dicho estudio y, además, porque (se trascribe): “(…) a medida que el tiempo avanza, pasan los cuatro años en los cuales tiene vigencia la lista de elegibles en la cual me encuentro, además que cada año hay reclasificación lo cual implica que, si no hay una fecha concreta, perder el puesto que ostento y quedarme sin oportunidad de ingresar a la carrera judicial”.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato. 2.2. Caso concreto. 2.3. Conclusión. 2 Notificado el 25 de mayo de 2022 a las partes, a los correos electrónicos: erwinp300@hotmail.com,
presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co y deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co. 2 de 6
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01058-01
Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto - Se abstiene de abrir incidente de desacato 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato
8. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Se agregó, de conformidad con el artículo 52 del citado Decreto, que el juez puede sancionar por desacato tanto al
responsable de cumplirlo como a su superior hasta que cumplan la Sentencia y mantendrá la competencia una vez esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales.
9. Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio.
Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial. preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamenta/es; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el
derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por e/juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tute/antes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parle resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)". De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no
responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 3 de 6
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01058-01
Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto - Se abstiene de abrir incidente de desacato 2.2. Caso concreto
10. Con el fin de resolver la discusión constitucional presentada, se analizará si existe mérito para abrir un incidente de desacato, a partir del estudio de la reclamación presentada por el actor el 17 de mayo de 2022.
11. Para el señor García Parada, la autoridad incidentada incumplió la Sentencia de 4 de abril de 2022 porque, pese a que emitió una respuesta, la misma no fue de fondo y, por ende, no satisfizo su solicitud.
12. No obstante, el despacho considera que sí hubo cumplimiento, dado que en la referida providencia se amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que diera respuesta a la petición de 22 de septiembre de 2021, en la que el accionante solicitó la conversión de los cargos de auxiliar de servicios generales grado 3 a citador grado 4 en los Tribunales Superiores de Cúcuta y Pamplona; respuesta que dicha entidad dio el 27 de mayo de
2022.
13. En el Oficio UDAEO22-868, contentivo de la respuesta aludida, se le informó al señor García Parada que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico estaba adelantando un estudio técnico para (se trascribe)
“presentar una propuesta de optimización de recursos existentes”, tras analizar la posibilidad de suprimir unos cargos de auxiliar de servicios generales y crear otros perfiles.
14. Si bien, para el señor García Parada la anterior respuesta no fue de fondo porque, según él, el Consejo Superior de la Judicatura no dio una fecha estimada para la realización del estudio de conversión de los cargos de servicios generales, lo cierto es que no haber dado esa información, en el caso concreto, no conlleva a que la respuesta no sea de fondo, ya que, 1) en el derecho de petición el actor no solicitó fechas ni en la orden de tutela se requirieron y, 2) en todo caso, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, en el mismo oficio, puso de presente que dicho estudio implicaba un recaudo de información sobre (se trascribe) “las plantas de personal de los tribunales superiores y administrativos del país, así como de situaciones administrativas de los actuales servidores judiciales, en aras de no vulnerar los derechos de quienes actualmente se encuentran ocupando los mencionados cargos”.
15. Finalmente, es importante precisar que, no es de recibo que el señor García Parada busque, a través del incidente de desacato, obtener la satisfacción de la pretensión de conversión de cargos, en la medida que la providencia, de la cual se predica el incumplimiento, no lo contempló, pues lo que se ordenó fue la respuesta a una solicitud, la cual, como se dijo anteriormente, ya fue dada por el Consejo Superior de la Judicatura. 4 de 6
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01058-01
Demandante: Erwin Alberto García Parada
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto - Se abstiene de abrir incidente de desacato
16. Tampoco es de recibo el argumento del actor según el cual la respuesta dada no fue de fondo porque, al no fijarse una fecha para el estudio técnico, se vencería el registro seccional de elegibles en el que él se encuentra y, en consecuencia, se quedaría sin la oportunidad de
ingresar a la carrera judicial, ya que tal supuesto no es cercano ni inminente si se tiene en cuenta que ese registro para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca, con ocasión de la Convocatoria No. 4 de la Rama Judicial, fue publicado el 24 de mayo de 20213 y su vigencia es por 4 años4, tiempo en el cual puede concluirse el estudio requerido. 2.3. Conclusión
17. El despacho estima que no existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra de la autoridad incidentada porque se evidenció que esta no incumplió la orden contenida en la Sentencia de tutela de 4 de abril de 2022.
3. DECISIÓN En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato promovido en contra del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la Sentencia
de 4 de abril de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente con las anotaciones respectivas en la Sede Electrónica para la Gestión JudicialSAMAI. 3 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3741628/73054010/RESOLUCION++CSJNS20210004+REGISTROS+SECCIONALES+DE+ELEGIBLES.pdf/686d9ec8-f0b9-4790-b910-31aed84149f1 4 Tal como lo prevé el numeral 7.1 de los Acuerdos No. CSJNS17-395 de 4 de octubre de 2017 y CSJNS17-396 de 6 de octubre de 2017. “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados
de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativo de Norte de Santander y Arauca”. 5 de 6
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Demandante: Erwin Alberto García Parada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Incidente de desacato Decisión: Auto - Se abstiene de abrir incidente de desacato
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la
presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 6 de 6