CE - 14_110010315000202201458001SENTENCIA20220405162100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 14_110010315000202201458001SENTENCIA20220405162100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201458 00
Accionante: SARA PATRICIA GÁMEZ DÍAZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se configura.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaseñoraSaraPatriciaGámezDíaz,deconformidadconelDecreto333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraSaraPatriciaGámezDíazinstauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativode Santandery el JuzgadoPrimeroAdministrativodeBucaramanga,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoprocesoy de accesoa la administraciónde justicia.La tutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):
- Que se protejan los derechos fundamentales: D E R E C H O S E I N T E R E S E S C O L E C T I V O S A M E N A Z A D O S O V U L N E R A D O S y s u f u n d a m e n t a c i ó n j u r í d i c a (…)
- Deformainmediataseprocedaadecidir el recursodeapelaciónformuladoy el honorabletribunal sepronunciedelasolicituddelasmedidascautelaresen segunda instancia.
1Radicación número: 110010315000202201458 00Accionante: Sara Patricia Gámez DíazAccionado: Tribunal Administrativo de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) iii. Requiérase al juzgado y al Tribunal administrativodeSantander paraquede ninguna manera llegue a tomar represalias contra mi persona por loshechos que narro en la demanda.
2. Hechos relevantes LaseñoraSaraPatriciaGámezDíazdemandóalmunicipiodeLosSantos,a laInspeccióndePolicíadeLosSantosyalosseñoresMaryLeónAcevedo,FabiánAlbertoDíazLeón,JorgeEmiroArciniegasArciniegas,EvelioRincónArciniegas,CristianJavierRincónSilva,YureidyQuintero,ManuelAntonioVergara,RamiroAbaunzay MaryEdyArciniegas,conel findequeseprotegieranlosderechoscolectivosalgocedeunambientesano;alequilibrioecológico;algocedelespaciopúblico;al patrimoniopúblico;a laseguridady salubridadpúblicas;alaccesoaunainfraestructuradeserviciosquegaranticelasalubridadpública;alaseguridady prevenciónde desastresprevisibles;a la realizacióndelasconstrucciones,edificacionesy desarrollosurbanosrespetandolasdisposicionesjurídicasy alaguay su funcióncomoserviciopúblico,supuestamentevulneradospor“laaparentetalaindiscriminadadeárbolesenelpredio‘elmanantial4,5y6’”ubicadoen dicho municipio (radicado No. 2021-00179).
Enla respectivademanda,la señoraSaraPatriciaGámezDíazsolicitó,comomedidacautelar, que se ordenaraal municipiode Los Santosvigilarpermanentementeel predioy adoptarlasmedidasnecesariasparaevitarlacontinuación de los derechos colectivos. Medianteprovidenciade 27 de septiembrede 2021,el JuzgadoPrimeroAdministrativodeBucaramangaadmitióla demanday vinculóa laCorporaciónAutónomade Santander, a la PersoneríaMunicipalde LosSantosy a laElectrificadoradeSantander. Asímismo,enautoseparadodelamismafecha,senegó la medida cautelar solicitada. Contraesadecisión–quenególamedidacautelar–lapartedemandanteinterpusorecurso de reposición y, en subsidio, apelación. Por mediode proveídode 11 de octubrede 2021,el JuzgadoPrimeroAdministrativodeBucaramanganegóelrecursodereposicióny concedió,enel 2Radicación número: 110010315000202201458 00Accionante: Sara Patricia Gámez DíazAccionado: Tribunal Administrativo de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) efecto devolutivo, el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander. Manifestólapartetutelantequeseconfiguraunamorajudicial,quelevulnerasusderechos,porquehanpasadomásde5 mesessinquelasmedidascautelaresseandecretadas.Agregóque“obviamenteestamosanteunperjuicioirremediable,puescadadíaquepasasinquelasmedidascautelaresseandecretadasesundíamás sin el amparo de la justicia, ante un hecho perturbador y grave”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade7demarzode2022,seadmitiólademandadetutelay se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas. 3.2.ElJuzgadoPrimeroAdministrativodeBucaramangahizounrecuentodelasactuacionesrealizadasenel proceso.Puntualmente,respectodelaprovidenciaquenególa medidacautelarsolicitadaporla partetutelante–dictadael 27deseptiembrede2021–,indicóqueesciertoquemedianteautode11deoctubrede2021senegóelrecursodereposicióninterpuestocontraesadecisiónyconcedióel recursodeapelación-enefectodevolutivoanteelTribunalAdministrativodeSantander.
Aclaróque,conocasióndeloanterior–segúncertificacióndel10denoviembrede2021–, el expedientese remitióa dichotribunalpararesolverel recursodeapelaciónyqueel11denoviembrede2021fueasignadoporrepartoaldespachodel magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, “sin quea la fecha haya regresado”. Enesecontexto,afirmóqueno ha incurridoen unairregularidad,puessusactuacionesfueronproferidasoportunamenteynotificadasendebidaformaalaspartesdelproceso,garantizadolosderechosdedefensa,contradiccióny dobleinstancia. 3.3.El Tribunal Administrativo de Santander guardósilencio.
3Radicación número: 110010315000202201458 00Accionante: Sara Patricia Gámez DíazAccionado: Tribunal Administrativo de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Enelpresenteasunto,laseñoraSaraPatriciaGámezDíazsolicitólaproteccióndesusderechosfundamentalesaldebidoprocesoydeaccesoalaadministracióndejusticia,losqueconsideravulneradosporque“…despuésdepasados5mesesdesdequeel recursofue admitidoy enviadoal TribunalAdministrativodeSantander, noobstantelanecesidadurgentededecretarmedidascautelaresparalamagnituddelproblemaambientalquehoysesiguepresentadoyagravando”nose ha adoptado una decisión. Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…)
(…) Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso alaadministración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial. Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 1 . 1
Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”. 4Radicación número: 110010315000202201458 00Accionante: Sara Patricia Gámez DíazAccionado: Tribunal Administrativo de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
(…)
(…) En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en lasqueseencuentrajustificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por lajurisprudenciaconstitucional, resumidosdelasiguientemanera:‘(i)cuandoesproducto de la complejidad del asunto y dentro del procesosedemuestraladiligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata queefectivamenteexistenproblemasestructuralesenlaadministracióndejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuandose acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden laresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’ 2 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 3 . Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora
4 . Puesbien,segúnlainformacióndelprocesofundamentodelapresenteactuación,se tiene que: ● Mediantedecisióndel 27 de septiembrede 2021,el JuzgadoPrimeroAdministrativodeBucaramanganególa medidaprovisionalsolicitadaporlaahoratutelanteenelmediodecontroldeproteccióndelosderechoseinteresescolectivos,trasconsiderarquenosecumplenconlospresupuestosdelartículo25 de la Ley 472 de 1998. ● Contraesadecisiónseinterpusoelrecursodereposicióny, ensubsidio,eldeapelación. 4 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 2
Original de la cita: “Ibídem”.
5Radicación número: 110010315000202201458 00Accionante: Sara Patricia Gámez DíazAccionado: Tribunal Administrativo de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) ● Pormediodeautode11deoctubrede2021,senegóelrecursodereposiciónyse concedió el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander. ● El10denoviembrede2021,seremitióelexpedientealTribunalAdministrativode Santander.
● El11denoviembrede2021–segúnactadereparto–,elprocesoserepartióaldespachodelmagistradoJulioEdinssonRamosSalazar,perosecargóel16denoviembre de 2021 –según consulta en la página webde la Rama Judicial–. ● El17denoviembrede2021,elprocesoingresóaldespachodelmagistradoRamos Salazar–según consulta en la página web dela Rama Judicial–. En esecontexto,la Salaconsideraqueno se configuróunamorajudicialinjustificada, de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional. Loanterior, enprimerlugar, porqueeltiempotrascurridoentrelafechaenqueelprocesoingresóal despacho-17 de noviembrede 2021y la fechadeinterposiciónde la demandade tutela-1º de marzode 2022no resultadesproporcionadoy excesivoy, menosaún,sisetieneencuentaque,segúnelartículo18 5 delaLey446de1998,losdespachosjudicialestienenlaobligacióndeproferirlasentenciaodecisióndefondo“exactamenteenelmismoordenenquehayanpasadolosexpedientesaldespachoparatalfinsinquedichoordenpuedaalterarse…”, lo queimplicaquedebenatenderseasuntosqueingresaronconanterioridad al despacho del magistrado ponente.
En segundolugar, porqueconocasiónde la vacanciajudicial-vacacionescolectivasde la RamaJudicialhuboun cesedeactividadesentreel 17de 5 “A R T I C U L O 1 8 . O R D E N P A R A P R O F E R I R S E N T E N C I A S . Es obligatorioparalosJuecesdictarlas sentencias exactamenteenel mismoordenenquehayanpasadolosexpedientesal despachopara tal fin sinquedichoordenpuedaalterarse, salvoenlos casos desentenciaanticipadaodeprelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de loContenciosoAdministrativotal ordentambiénpodrámodificarseenatenciónalanaturalezadelos asuntosoasolicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendenciasocial. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el ConsejoSuperior delaJudicaturaolos ConsejosSeccionales,enlodesucompetencia,solicitaránal Juez oPonentelaexplicaciónpertinenteparaefectosadministrativosydisciplinarios.El ConsejoSuperior delaJudicaturaolos Consejos Seccionales obrarándeoficiooapeticióndequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”.6Radicación número: 110010315000202201458 00Accionante: Sara Patricia Gámez DíazAccionado: Tribunal Administrativo de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
diciembrede2021yel10deenerode2022,quenecesariamenteincidetantoenel normaldesarrollodelasfuncionesdelosdespachosjudiciales–incluidoelTribunalAdministrativodeSantander–,comoenlostiemposenquesedictanlasdecisiones. Asílascosas,lafaltadepronunciamientosobrerecursodeapelacióninterpuestocontrala decisiónde negarlasmedidascautelaresno es resultadode unainactividadinjustificadaporpartedelTribunalAdministrativodeSantander, sinoqueobedeceacircunstanciasalasqueestánexpuestostodoslosusuariosdelaadministración judicial. Enotraspalabras,se cumpleunode lossupuestosseñaladosporla CorteConstitucionalparaconsiderarqueseencuentrajustificadalademora,dadoquese evidenciaron“circunstanciasimprevisibleso ineludibles queimpidenlaresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley”(se destaca). Enesecontexto,la Salaestimaqueenel presenteasuntonoseconfiguróuneventodemorajudicial,porcuantoelplazoquehatranscurridoentreelmomentoenqueelprocesollegóaldespachodelmagistradorespectivoylapresentacióndelademandadetutela,noresultadesproporcionadonidesmedido,motivoporelcual se negará el amparo solicitado por la señora Sara Patricia Gámez Díaz. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A PRIMERO: NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
7Radicación número: 110010315000202201458 00Accionante: Sara Patricia Gámez DíazAccionado: Tribunal Administrativo de Santander y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) TERCERO:denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 8